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Servicio de atención al cliente en entidad intervenida

3 respuestas
Servicio de atención al cliente en entidad intervenida
Servicio de atención al cliente en entidad intervenida
#1

Servicio de atención al cliente en entidad intervenida

¿ tiene sentido acudir al SAC de la CAM si luego he de acudir al defensor del cliente del BDE ? (es por el tema de las comisiones que hemos comentado muchas veces

#2

Re: Servicio de atención al cliente en entidad intervenida

Es un paso previo y necesario. Si primero no reclamas al SAC de la entidad la queja que presentes al BdE será rechazada. ¿Cuándo se puede presentar una reclamación en el Servicio de Reclamaciones del BdE?

Las reclamaciones deberán haberse formulado previamente, por escrito, ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad contra la que se reclame.
Solo cuando el reclamante acredite que se ha denegado su reclamación, que ha sido desestimada su petición o que han transcurrido dos meses desde la fecha de su presentación sin una resolución, se podrá interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
¿En qué casos el Servicio de Reclamaciones del BdE no admite una reclamación?
Cuando no se acredita que ha transcurrido el plazo de dos meses desde su presentación ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad.
Un saludo
#3

Re: Servicio de atención al cliente en entidad intervenida

Te cuento, y completando el perfecto mensaje de Baldufa:

Obligaciones:

1. El SAC o el Defensor (puedes ir directamente al DdC si lo así lo deseas.

2. Si transcurridos dos meses y no tienes respuesta, o la que tienes no es de tu agrado, puedes ir al Banco de España o a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) depende de los temas.

Si no pasas por el SAC o DdC, sencillamente te rechazarán la petición, porque la filosofía de esto es que hay que dar la oportunidad a la entidad a rectificar tras tu queja.

El que una entidad pueda estar intervenida, significa que el control del consejo de administración o de la dirección general, está tutelado o protegido por el Banco de España, y sus decisiones consensuadas con éste, o puede que les haya otorgado préstamos a inmejorables condiciones, sin embargo la entidad funciona al margen de esto como una entidad normal y corriente.

Tampoco te debe preocupar mucho a estos efectos si por error o incorrecta interpretación de un tema se manda al Banco de España y toca resolverlo a la CMNV o al revés, entre ellos se “trasladan” los temas según sus atribuciones.

Yo creo que aún a riesgo de que el SAC lo pase (por importes, o complejidad) al Defensor, que es interesante siempre iniciar la reclamación al SAC, y si esta no nos gusta tendremos la oportunidad en muchos casos de una “segunda opinión” por parte del “Defensor”, y ello debido a que las resoluciones de estos dos organismos son vinculantes para la entidad financiera (le obligan) con lo cual si la resolución es a favor del cliente, perfecto. Si por el contrario nos vamos al Banco de España, y bien es cierto que en ocasiones no hay otra, los informes de éste son esto “informes” y no obligan al banco o caja, con lo cual uno puede tener la razón pero no el dinero, no obstante esto no es muy habitual que ocurra, cuando son problemas de importes no significativos los bancos y cajas suelen tomarse las recomendaciones o informes del Banco de España muy en serio. Un caso de incumplimiento (bueno, no uno, un montón y medio..) son las resoluciones de los swaps o mal llamados seguros de tipos de interés, que a pesar de diversos informes que indican que esto no se hizo adecuadamente, no dicen que se hizo mal, solo que en parte del contrato esto y lo otro …. Pues los bancos y cajas no abonan, obligando al cliente a ir a los tribunales, y esto desgasta tanto emocionalmente como al bolsillo en forma de provisiones de fondos a abogados y procuradores.

#4

Re: Servicio de atención al cliente en entidad intervenida

gracias a los dos, el tema es que al tratarse de la CAM, que ya está intervenida por el BDE, este sea de alguna forma juez y parte, y le daría igual que la CAM haga una mala práctica bancaria, pues al no ser vincualate, su única sanción sería salir en la "lista negra".si su finalidad es sanearla y venderla, el próximo propietario privado ya se encargará de mejorar su imagen, por lo que difícilmente dejarían de cobrarme las comisiones ¿no?