Antes que los sobrinos, están los padres de tu tía (tus abuelos, supongo que ya fallecidos) y los hermanos/as. Lo de retirar el dinero de las cuentas ni se te ocurra. Además una cosa es ser cotitular (entiendo que en ese caso la propiedad se reparte a partes iguales) y otra cosa es estar autorizado (puedes hacer operaciones en nombre del titular, pero el dinero es del titular)
Un ejemplo.
Yo tengo una cuenta con doble titularidad con mi costilla. El 50% de la pasta es de cada uno. Las espicho. La mitad es de mi costilla y la otra de mis herederos.
Yo tengo una cuenta de la que soy el único titular. Pero como me he ido a dar la vuelta al mundo he autorizado a mi administrador, en el que tengo absoluta confianza, para realizar operaciones, no vaya a ser que pase algo que requiera intervención inmediata. Mientras estoy visitando el Serengueti, Simba, el elefante loco, me pega un trompazo que me deja tieso. Mi administrador que se entera me vacía la cuenta. Mis herederos se quedan a dos velas.
Debéis informar al banco cuanto antes y pedir un informe del estado de las cuentas con fecha del fallecimiento de vuestra tía. Se pueden seguir cargando en la cuenta los recibos relativos a las propiedades de tu tía, mientran no se haya procedido al reparto de la herencia, pero incluso aunque seáis cotitulares (que no lo seréis, seguro que sólo estais autorizados) NO DEBERÍAIS retirar dinero alguno hasta que no quede claro el reparto de la herencia.
Buscad el testamento.