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Cuenta con un titular fallecido

14 respuestas
Cuenta con un titular fallecido
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#9

Re: Cuenta con un titular fallecido

El apoderamiento se extingue con la muerte del poderdante.

Es decir, cualquier disposición que hiciera el apoderado (administrador, autorizado, o cualquier otra denominación), después del fallecimiento del poderdante, estaría fuera de la legalidad y podría tener consecuencias.

Un saludo

#10

Re: Cuenta con un titular fallecido

Muchas gracias.
Las ultimas voluntades ya las hemos solicitado y luego procederemos según me comentas, baldufa.

#11

Re: Cuenta con un titular fallecido

Creo que tienes razón.
Los hermanos son colaterales, no son ni ascendientes, ni descendientes ni cónyuge. Habiendo testamento, si no están incluidos no tienen derecho a nada. Si no hubiera testamento sí habría conflicto con los sobrinos. Jo para ser de Ciencias parezco un abogado.

Ojo, nadie está obligado a aceptar una herencia, sobre todo si el fallecido deja deudas. Existe la opción de aceptar "a beneficio de inventario", esto es, si el saldo es positivo.

#12

Re: Cuenta con un titular fallecido

Ojo con el testamento. SUpongo que estara bien redactado si lo hizo ante notario, porque aqui solo se habla de que os deja la vivienda, pero no se habla del resto de la herencia. SI no se comenta nada del dinero es posible que se tenga que repartir a partes iguales entre los hermanos, pero me extrañaria que el notario no hubiese tenido en cuenta el resto de propiedades.

#13

Re: Cuenta con un titular fallecido

Evidentemente tendría que verse como está redactado el testamento. De todas maneras en un testamento no es necesario relacionar todos los bienes que tiene el otorgante, lo único imprescindible es que se nombre heredero, que lo será de todos los bienes del finado (excluidos legados y legítimas si proceden). Incluso en el caso que no se usase expresamente la palabra "heredero" es suficiente con que quede clara la voluntad del testador:

Artículo 668 del Código Civil: El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.
De todas maneras, como bien dices, si el testamento lo redactó un notario es más que seguro que está todo muy claro. Un saludo
#14

Re: Cuenta con un titular fallecido

Amic Baldufa .... este es un tema que mucha gente no entiende, y no digo que sea el caso, LOS PODERES QUEDAN SIN EFECTO CON LA MUERTE DE QUIEN LOS OTORGO (poderdante) ztención rankianos a esto, creo que utilizarlos sería un delito (no una falta).

#15

Re: Cuenta con un titular fallecido

Las responsabilidades no se derivarían tanto del hecho de usar un poder que ya no es válido (por revocación, extinción o muerte del poderdante), si no de los actos que se realicen con su utilización.

El poder sería solo un instrumento para realizar el acto ilícito, y las responsabilidades podrían ser civiles o penales, dependiendo de cada circunstancia.

Es decir, en el caso penal, podría darse un delito de estafa o apropiación indebida, por ejemplo, y el uso del poder sería un instrumento para su realización, no un delito en si mismo.

Un saludo