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¿Duda Fiscalidad Plazo Fijo?

2 respuestas
¿Duda Fiscalidad Plazo Fijo?
¿Duda Fiscalidad Plazo Fijo?
#1

¿Duda Fiscalidad Plazo Fijo?

El 20 enero de 2006 contrate un deposito a un año,a interes fijo. Los intereses me lo han ido liquidando trimestralmente. Ante la reforma fiscal de 2007 ¿me interesa liquidar ya el plazo fijo o esperar a que cumpla el año?.

Actualmente los intereses que me genera el deposito ¿se consideran como si fuesen rendimientos del trabajo? ¿que pasara el año que viene?

Gracias.

#2

Re: ¿Duda Fiscalidad Plazo Fijo?

Pasará lo mismo, solo que las retenciones suben al 18%, que se pueden recuperar en algunos casos en que las condiciones de renta lo permitan.

Puedes consolidar lo que tienes, es decir cancelar antes de fin de año, y abrir otro en Enero al que se aplicaran las nuevas retenciones.

Saludos.

#3

Re: ¿Duda Fiscalidad Plazo Fijo?

Los intereses de depósitos nunca se consideran rendimientos de trabajo. Hasta ahora eran rendimientos de capital mobiliario pero al generarse en un período inferior a un año, se integran en la base general con lo cual tributan a tu marginal aunque la retención fuera solo del 15%. Hubiera sido mejor cobrar los intereses anualmente y mejor aún al vencimiento del depósito si este es superior a los 2 años, ya que así habrias tenido una exención del 40%.
A partir del año que viene estos ingresos formarán parte de las rentas del ahorro por lo que tributarán siempre a un tipo del 18% (igual que la retención que se practicará). Por lo tanto el año próximo aunque la retención sea mayor, en realidad pagarás menos impuestos (suponiendo que tu marginal fuera al menos de un 24% lo cual es muy probable si trabajas). Además ya dará lo mismo cada cuanto tiempo te paguen esos intereses.
Así que no vale la pena que hagas nada por el impacto fiscal.