¿Cómo está la situación con la pensión de viudedad?
Si alguien me lo puede confirmar, me refiero a si se asimila a las parejas de hecho como viudas. ¿las parejas de hecho deben estar inscritas?Dicha circunstancia es por Ley o lo ha establecido la Jurisprudencia?
La pensión correspondiente se reparte entre todas las personas que hayan sido cónyuges o parejas de hecho estables, en porciones proporcionales al tiempo en el que han mantenido ese régimen?
Lo normal quizá sea la pensión de viudedad concedida a la esposa, pero ¿cabe que se le conceda al marido, siempre que la esposa fallecida cumpla con los requisitos necesarios?
Cabe la posibilidad de que no le corresponda a una persona que ha sido cónyuge la pensión? Que se le pueda dejar sin nada?
Las respuestas más o menos las conozco, pero me gustaría confirmarlas un poco y tratar sobre este asunto.
SI desea alguien que le concrete algo más, no tiene nada más que pedírmelo.
UN cordial saludo.
Txipiron.