Régimen transitorio. En el cálculo de las plusvalías/minusvalías de activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Si se han vendido o se van a vender después de el 20 de enero de 2006 se aplican:
- En la transmisión de valores y fondos, se aplicarán coeficientes de abatimiento (reductores) al importe de la plusvalía latente a 31 de diciembre de 2005, siempre que su importe sea inferior a la ganancia total obtenida en la venta. En caso contrario se aplicarán los coeficientes de abatimiento a la ganancia total obtenida. En ambos casos, para las transmisiones efectuadas desde el 20 enero hasta 31 de diciembre de 2006, la ganancia fiscal resultante se grava al 15%. Para las transmisiones desde enero de 2007, el 18%.
- En la transmisión de otros elementos patrimoniales, la ganancia obtenida se prorrateará entre los días transcurridos en los siguientes periodos: el que medie entre la fecha de compra y el 20 de enero de 2006 y el transcurrido entre ese día y la fecha de la venta. Al primer tramo de la renta le será de aplicación los coeficientes de abatimiento y el segundo tributará sin ninguna reducción.
Saludos.