No funciona así, nadie llama a ninguna empresa, esto va siempre en base a orden judicial, solo un juez o jueza puede tereminar un embargo, excepto temas de hacienda y seguridad social que entonces estos organismos tienen también facultades para ordenar embargos.
No me queda mas remedio que presuponer cosas, porque con lo cuentas no puede saber que ocurre, pero si intuir por donde (probablemetne) van los tiros ....
Tu acreedor ha solicitado al juzgado el embargo de tus cuentas bancarias y por el importe de la sentencia, entonces de forma telemática (pos plicativos informáticos) se cursa la orden a todos los bancos adheridos al Consejo General del Poder Judicial y de manera autómatica se retienen saldos en cuentas que puedan existir, hasta cubrir la deuda que ordena cobrar el tribunal.
Bien, supongamos que con esto no consiguen nada o solo 100 € siendo la deuda de los 2.000 que indicas, se cobrarían los 100 y se comunciaría a tus acredores que solo hay 100 .....
Entonces tu acreedores si es que no lo han pedido ya, conjuntamente con la solicitud de embargo de cuentas, piden al juzgado que se embarguen las nóminas. El juzgado cursa una orden a la empresa que te paga para que retenga cada mes una parte de la nómina para pagar la deuda, pero le indica además que tenga en cuentaa la parte del salario inebargable, es decir, que retenga dinero de la nómina, pero solo hasta los importes legales.
Si se ganan 1.300 € por 14 pagas ... los primeros 1.080,00 € no son embargables, es el salario mínimo, del resto, es decir 120 € te pueden embargar como máximo el 30%, es decir 120 x 30% = 36 € tantos meses como sea necesario hasta cubrir la totalidad de la deuda. Importes que tu empresa te "resquitaría" de tu nómina y los enviaria al juzgado por transferencia o por ingreso directo en la cuenta judicial en Banco Santander.
Hasta el doble del salario mínimo se embarga un 30%, repito, los primeros 1.080 € no se embarga nada, no se puede y de lo que pase de 1.080,01 hasta 2.160 € mensuales el 30% si se puede embargar.
Eso si, y me ha ocurrido en un par de ocasiones en la empresa donde trabajo, llegar dos embargos de una misma persona, entonces solo se puede atender al primer que llega, al segundo no se le atenderá hasta que el primera cobre todo.