Acceder

Certificado bancario a fecha de defunción

8 respuestas
Certificado bancario a fecha de defunción
Certificado bancario a fecha de defunción
#1

Certificado bancario a fecha de defunción

Hemos pedido el certificado bancario a fecha de defunción de un familiar. El familiar tenía una pensión vitalicia inmediata (PVI) pero en el certificado que nos han dado aparece solamente el dinero que tenía en la cuenta. ¿Sabéis si deberían darnos también un papel que certifique que tenía esta pensión?
#2

Re: Certificado bancario a fecha de defunción

Ya os habrán bloqueado la pasta.
El impuesto de sucesiones antes de 6 meses pide un listado del los movimientos del último año que sacas en tu casa por la impresora. Ese impuesto no requiere certificados de pensiones.

Requiere certificado de defunción del registro civil, certificado de últimas voluntades, testamento y certificado de seguros de vida.

Una vez saldado el impuesto de sucesiones, entonces es cuando se debe ir al banco, comunicar la defunción, aportar el impuesto liquidado, sólo bloquean 1 semana y tampoco cobran testamentaria. Si se usa el banco como asesor para después pagar el impuesto de sucesiones, además de bloqueo de meses, cobrarán los gastos de asesoría de 150€ en adelante.

Recuerdo la cara de el del banco cuando me presenté a las 3 semanas del fallecimiento ya con todos los papeles y al preguntarle por el costo del desbloqueo me dijo que nada que ya lo llevaba yo todo hecho. Bloqueó en el acto y el desbloqueo en 1 semana para quitar el titular de la cuenta.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#3

Re: Certificado bancario a fecha de defunción

Gracias por la respuesta.  Para la aceptación de la herencia,  igual que hay un certificado del saldo, ¿no debería tener el notario un papel que certifique que el fallecido tenía esa Pensión Vitalicia Inmediata (PVI) para repartirlo entre los herederos?

 
#4

Re: Certificado bancario a fecha de defunción

No entiendo muy bien tu pregunta sobre la pensión Vitalicia.

La propia palabra vitalicia indica de que es de por vida, es decir, hasta que fallezca.
Si ya ha fallecido, no cobra más la pensión desde su fallecimiento.

Y loq ue ya ha cobrado antes del fallecimiento, formará parte del saldo bancario (salvo lo que se haya gastado, claro está)

Saludos
#5

Re: Certificado bancario a fecha de defunción

Salvo error por mi parte, la PVI no es mas que un depósito en forma de seguro, la persona que lo suscribe cobra una cantidades cada cierto tiempo, o bien solo es en relación a los intereses que genera el depósito, o bien recupera estos interereses que con lo tipos que había hasa ahora, seria poco dinero o puede que le vayan devolviendo capital, del dinero que invirtió en eso, en forma de un pago mensual. 

Esto normalmente se utiliza como una forma de evitar impuestos de los beneficios de venta por ejemplo de una finca, que al inverlirlo en este producto financiero no se pagan impuestos en IRPF por tal beneficio. En estos casos y siempre que la venta la hagan personas mayores de 65 años, la ventaja fiscal que ello supone es importante, porque normalmente aquella venta de finca supondría bastantes impuestos, los cuales se calculan entre el valor de coste en su día contra el valor de venta, lo que queda "en medio", está sujeto a una tributación portramos que empieza en el 19 y puede llegar al 27%. ello según el importe de los beneficios obtenidos.

Pero no seria la primera vez, y ello ocurrió con una familiar de mi esposa, que sin vender cada alguna, se lo invirtieron ahí y tal pensión era solo de los pocos intereses que rendia el tema, es decir unos pocos eurillos, conservando el capital invertido, al menos en teoría qué tampoco fue así, porque aquel capital se invirtió en una parte de bolsa y lo que generó fueron pérdidas, del mismo modo que cualquier fondo de inversión. Con la única diferencia que en lugar de contratarlo con el banco, fue con su filial aseguradora.

Cuando la persona fallece, los herederos y así lo indica el contrato, reciben el saldo del producto, lo que hay en el momento del fallecimiento, el valor de aquella inversión en dicho momento, menos lo que se ha ido retirando de capital en forma de pensión, pero solo en el caso de que tal "pensión" contemplara recuperación de capital. Si la misma era solo cobrar como "pensión" los intereses, lo que recibirán los herederos  es el importe de la inversión, su valor en el momento del fallecimiento, un valor que se calcula igual que cualquier fondo de inversión.

Si esto produjo pérdidas, y ojo que una cosa es el valor de la inversión inicial, y muy importante si en forma de pensión se ha ido retirando dinero de la misma o solo los intereses, pero si se producjeron pérdidas, ya seria otro tema si a la persona fallecida, le "endosaron" un producto financiero, bastante complicado a mi juicio, si tal persona parece que no seria capaz de entenderlo, los riesgos del mismo, etc., Estaríamos hablando de "una guerra" distinta, que se puede iniciar mas tarde por parte de los herederos, incluso pasados 2 o 3 años, y de modo absolutamente independiente a la ejecución de herencia.

No significa que tu caso tuviera pérdidas, puede que si y puede que no. Si las tuviere, una reclamación de este tipo, no es ni fácil ni rápida.

Si le vendieron algo que la persona contratante no podia entender, como lamentablemente ya no puede declarar nada, habria que demostar doumentalmente porque no era posible tal comprensión, no es facil pero si posible, no obstante ya te digo que es muy burocratico y antes de iniciar la reclamación, repito, si fuere el caso, es armarse de paciencia, solicitar un montón de documentos, que no son solo los bancarios, hay que pedir otros a diversas administraciones públicas,  en nombre de la persona fallecida. Los herederos tiene derecho a obtenerlos, pero con cuando se llega a la Agencia Tributaria, es aquello de que "con la iglesia hemos topado", si, si ... hay formas, pero insisto en el show que supone conseguir algunos de tales documentos para demostrar la situación del/de la fallecido/a en el momento de la firma. 

Hablo por experiencia en esto concretamente, un familiar directo mio recibió herencia, que entre otros depósitos habia un contrato de estos, de eso hace un año y medio. A fecha de hoy aun está reclamando (y consiguiendo) documentos para conocer si existieron pérdidas o no, sino me ha informado mal, empezó con el show a final de 2022, una vez recibida l herencia en su cuenta,.
#6

Re: Certificado bancario a fecha de defunción

Si, es como lo describe Petersen. La persona fallecida tenía un dinero (inferior a 3000€) en un depósito (invariable en el tiempo) del que cobraba una pequeña cantidad ( 9€) cada mes.

#8

Re: Certificado bancario a fecha de defunción

Es lo que quiero hacer yo, pero necesito el certificado de saldo a fecha de defunción, y en Pibank y EBN tengo que ponerme en contacto con ellos sí o sí porque no hay manera de poder sacarlo por el área de clientes, y eso conlleva, que al momento de comunicarlo, bloquearán la cuenta. 
#9

Re: Certificado bancario a fecha de defunción

Es lo que procede ....  porque incluso si existiera un/a autorizado/a en cuenta o un poder, al fallecimiento del poderdante o autorizante se extinguen tales poderes o autorizaciones.