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Abono indebido de una Caja en la cuenta de un Cliente

37 respuestas
Abono indebido de una Caja en la cuenta de un Cliente
Abono indebido de una Caja en la cuenta de un Cliente
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Re: Abono indebido de una Caja en la cuenta de un Cliente

Si que se considerará, y además es un delito, nada de faltas o no pagar deudas, la apropación indebida es un delito puro y duro y está penado con carcel a partir de los 400 €

Artículo 234.

El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

Artículo 235.

El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento.

Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.

Artículo 236.

Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html

#10

Re: Abono indebido de una Caja en la cuenta de un Cliente

Si te encuentras un sobre con 2.000 € en la calle y puedes saber de quien es, y a pesar de todo te lo quedas es un delito, aunque el culpable de perder el sobre no seas tu, en este caso puedes saber quien es, bueno a lo mejor no te lo dicen, pero la entidad tiene maneras para saber de donde vino la transferencia y contactar con el emisor de la misma a través del banco ordenante, por tanto es como lo del sobre "puedes saber de quien es", aunque de manera indirecta

Yo no jugaría con esto, que como alquien se cabree puede que no se conforme con la mera devolución del dinero y te ponga el tema por lo penal, porque hay gente "pa too". Y es cierto que si a uno le condenan a 6 ó 12 meses de carcel, si no tiene antecedentes no la va a pisar nunca, pero consta en los penales de uno, y como tenga la mala suerte de verse metido en otro problema dentro de unos años, luego va directo al Hotel Rejil a gastos pagados, y otro problema puede ser por ejemplo que por una lamentable desgracia atropelle a alguien con resultado de muerte, conduciendo con dos cervezas y un chupito de cualquier cosa, y se considere otro delito.

#12

Re: Abono indebido de una Caja en la cuenta de un Cliente

pregunta a que se debe ese premio de 2500€ alomejor te ha tocado algo y no sabes de que y claro ese dinero tuyo es.

#13

Re: Abono indebido de una Caja en la cuenta de un Cliente

ya hace cinco meses y veintinueve dias que tenias que haber preguntado en el banco de que va la historia...

#14

Re: Abono indebido de una Caja en la cuenta de un Cliente

Chorradas....

No es un delito .
Bajo ningún concepto se te puede responsabilizar de nada.
Por mucho que a los bancarios les moleste, tu no has hecho nada.

Por evitar un posible problema en el futuro deberías manifestarle al banco que desconeces en que concepto se te ha ingresado ese importe.

Pero , te repito , no tienes ninguna responsabilidad penal.
La apropiación indebida y el hurto no se pueden cometer por omisión.

Para evitarte cualquier historía hazlo por email, con copia y al servicio de atención al cliente .
NO LO HAGAS A LA OFICINA.

Un saludo

#15

Re: Abono indebido de una Caja en la cuenta de un Cliente

Yo no trabajo en un banco ni en una caja, y creo (puedo estar equivocado) que esto es apropiación indebida.

Artículo 234.

El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Perdón .... pero yo no veo que diga nada de voluntad o ajeno a la voluntad del receptor, solo e la volnutad del emisor, que no es lo mismo ......

#16

Re: Abono indebido de una Caja en la cuenta de un Cliente

Le doy la razón a Vinagreto, pero solo en parte... en lo referido al hurto, solamente, pero es que esto es otra cosa.
Has comentado que es apropiación indebida, y sin embargo citas los artículos del CP referidos al hurto. Un poco más adelante vienen los de la apropiación indebida, y creo que el 254 es bastante claro

SECCIÓN 2. DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA.
Artículo 252.

Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.

Artículo 253.

Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 254.

Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros.

Considero que la tipicidad, básica y fundamental en Derecho Penal, es evidente para este caso.

Y siempre, a efectos de devolución del dinero, civilmente existe la no admisión del enriquecimiento sin causa.

S2