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Seguro proteccion de pago winzik

3 respuestas
Seguro proteccion de pago winzik
Seguro proteccion de pago winzik
#1

Seguro proteccion de pago winzik

Hola soy nieva por aquí, quería ver si podiais ayudarme .En abril perdí mi empleo y tengo una tarjeta de crédito winzik con un seguro de protección de pagos con la aseguradora Metlife. Después de estar pagando la aseguradora la tarjeta durante 5 meses resulta que dejan de pagar pq dicen que aunque sigo en el desempleo ya no percibo subsidio alguno .Esto es legal .Mi situación laboral es la misma ,le he mandado todos los meses vida laboral .Solo que ahora no percibo nada 
#2

Re: Seguro proteccion de pago winzik

Qué es lo que pone al respecto en la documentación que firmaste?
#3

Re: Seguro proteccion de pago winzik

al menos en abanca que tienen un seguro similar, solo cubre 6 meses ¿pero cuanto debias en la tarjeta?

¿una vez sin empleo seguias usandola para que la pague el seguro?
#4

Re: Seguro proteccion de pago winzik

Al menos por lo que veo en la red, sobre la póliza de Wizink https://www.wizink.es/public/documentos/seguros-proteccion-de-pagos-documento%20PREV_0121%20WZ%20Nuevo%20IPS.pdf

Te tienen que pagar en total el 10% del saldo debido el día del cierre de la cuenta de final de mes anterior. 


Segunda columna de la página 3 
 
Desempleo por Despido Improcedente (Cobertura suscrita por MetLife Europe Insurance d.a.c., Sucursal en España): disfrutarán de la cobertura de Desempleo por Despido Improcedente aquellas personas que hayan estado trabajando consecutivamente, al menos, los 12 últimos  meses, con un Contrato laboral de duración indefinida, en la misma empresa, en el sector privado, y con una jornada de al menos 30 horas semanales En el supuesto de que el Asegurado se encontrara en situación de Desempleo por Despido Improcedente, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Póliza, las Entidades Aseguradoras abonarán, durante los meses que dure la situación de desempleo, y dentro de los límites previstos, el 10% del saldo pendiente que el Asegurado tuviera acumulado en su tarjeta de crédito en el momento del cierre del último extracto anterior a la fecha del siniestro.

 
Se establece un plazo de carencia de 60 días desde la fecha de adhesión al Seguro. Se establece, igualmente, una franquicia de carácter no retroactivo, por un periodo de 30 días a contar desde la fecha en que el Asegurado tiene derecho a percibir prestación pública por desempleo. Una vez transcurrido el periodo establecido de franquicia no retroactiva, y para que surja el derecho al cobro, será requisito indispensable que el Asegurado esté en situación de desempleo durante periodos completos de 30 días, de tal modo que no surgirá derecho a indemnización cuando el periodo de desempleo sea inferior. 
 
De acuerdo con ello, el Asegurado, una vez transcurrido el periodo de franquicia no retroactiva, y desde entonces, tendrá derecho a percibir la indemnización correspondiente a tantas mensualidades como periodos completos de treinta días esté en situación de desempleo. Se establece un periodo máximo de indemnización de 12 meses continuos o repartidos en distintos periodos. Una vez superado este plazo dejará de tener efecto esta cobertura. Se establece un periodo de recalificación entre siniestros de 6 meses durante los cuales el Asegurado debe haber estado trabajando de manera ininterrumpida. Quedan excluidas en todo caso, las consecuencias derivadas de los hechos siguientes: 
 
Desempleo que se notifica con anterioridad a la fecha de efecto del Seguro o dentro del periodo de carencia  de la cobertura. 
 
Despido que no da derecho a percibir prestación por desempleo. 
 
Desempleo derivado de la caducidad natural de un Contrato de trabajo con duración determinada o de un Contrato interino. 
 
Jubilación anticipada, incluso si la pensión se paga por el Instituto Nacional de Empleo. Resignación o renuncia voluntaria. Las personas que trabajan por cuenta propia (autónomos). 
 
Despido derivado de huelgas o actos ilegales. 
 
Despido por razones de mala conducta. Desempleo parcial, temporal o fortuito. 
 
Las coberturas de Desempleo por Despido Improcedente y Hospitalización son excluyentes entre sí. Sólo podrán  disfrutar de la cobertura de Desempleo por Despido Improcedente aquellas personas que hayan estado trabajando consecutivamente, al menos, los 12 últimos meses, con un Contrato laboral de duración indefinida, en la misma empresa, en el sector privado, y con una jornada de al menos 30 horas semanales 
 
Por el contrario, disfrutarán de la cobertura de Hospitalización, sólo aquellos que no resulten elegibles para la cobertura de desempleo. 
 
Se entiende por periodo de franquicia, el número de días consecutivos durante los cuales no se devenga indemnización ninguna. El periodo de franquicia, en todas aquellas coberturas en las que se haya establecido, es  aplicable en cada uno de los siniestros que se reconozcan al Asegurado. 
 
En caso de siniestro y en relación con las tarjetas que no tienen en vigor la opción de pago revolvente, y que en  consecuencia deben hacer frente al pago total del saldo al final del mes en cuestión, el saldo pendiente sobre el cual se calcula la indemnización no podrá exceder nunca del saldo pendiente medio de los tres últimos meses anteriores a la ocurrencia del mismo. 
 
En el supuesto de que un siniestro ocurra mientras se encuentra en curso otro siniestro por una cobertura diferente, de las previstas en las presentes condiciones, el saldo pendiente que se tendrá en cuenta para este nuevo siniestro será el mismo que se tomó en consideración para el primer siniestro. No obstante, en ningún caso se pagará indemnización por dos o más coberturas simultáneamente. Se entenderá como fecha de siniestro: Fallecimiento: la fecha de fallecimiento del Asegurado. Incapacidad Absoluta Permanente: el primer día 
de incapacidad del Asegurado. 
 
Incapacidad Total Temporal: el primer día de incapacidad del Asegurado. Hospitalización: el primer día de hospitalización del Asegurado. Desempleo por Despido Improcedente: la fecha en que el empresario notifica al Asegurado la cancelación de su Contrato de trabajo y, en consecuencia, su despido. 
 
CAPITAL GARANTIZADO: el capital garantizado será el saldo pendiente el día anterior a la fecha del siniestro en caso de Fallecimiento o Incapacidad Absoluta y Permanente del Asegurado. En caso de Incapacidad Total Temporal u Hospitalización del Asegurado por Accidente o Enfermedad, o Desempleo por Despido Improcedente, el 10% del saldo pendiente que el Asegurado tuviera acumulado en la referida tarjeta de crédito en el momento del cierre del último extracto mensual anterior a la fecha del siniestro.