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Comisiones por posición deudora en cuenta heredada

17 respuestas
Comisiones por posición deudora en cuenta heredada
Comisiones por posición deudora en cuenta heredada
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#1

Comisiones por posición deudora en cuenta heredada

Buenos días,

Como heredera, hemos intentado solicitar las comisiones por reclamaciones de posición deudora de una cuenta -ya que descubrimos que las dificultades económicas que sufría la titular (mi tía), en los últimos años, se vieron agravadas por las prácticas abusivas que sufrió bajo esos conceptos- pero se niegan a facilitar extractos con una antigüedad mayor a un año, previo al fallecimiento -durante el que le cobraron 650€ en comisiones, ya reclamadas y retenidas, a la espera de un escrito de desistimiento que no pienso firmar.

Mi intención sería remontarme a la fecha de contratación de la hipoteca -para así acotar la solicitud, pero, hasta que falleció su compañero, eran dos titulares de la hipoteca y de la propiedad.

Mi pregunta es: ¿como herederas, solo tendríamos derecho a reclamar los movimientos comprendidos entre el fallecimiento de su compañero y el de ella, o podríamos reclamar también la mitad que le correspondió abonar a ella -como propietaria de la mitad del inmueble-, durante los años de convivencia?

Gracias. 
#2

Re: Comisiones por posición deudora en cuenta heredada


Si tu tia tenia posiciones deudoras en una cuenta, lo normal es que el banco le cobrara unas comisiones,  y que tu pidas ahora su devolución es muy raro. 
Aquí lo importante es saber si la hipoteca está pagada en su totalidad, y si tu tia era realmente la propietaria al 100% , cuando murió. y si dejó testamento a tu favor. 
#3

Re: Comisiones por posición deudora en cuenta heredada


Me perece haber leido que sí se pueden pedir los movimientos de una cuenta con mas de un año de antiguedad, pero hay que pagar una comisión  que es variable según el números de años que pidas de información de los movimientos de la cuenta.  
#4

Re: Comisiones por posición deudora en cuenta heredada

Lo que dice el Banco de España:
(https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/19/Documentocompleto.pdf, página 473 y siguientes)

Certificado de posiciones y movimientos de las cuentas 

Tanto la normativa de transparencia como los criterios de buenas prácticas de este DCMR concretan los deberes de información de las entidades de crédito para con los herederos, de la siguiente manera:

 — La normativa de transparencia y protección a la clientela establece que las entidades deben facilitar a los herederos, sin dilación injustificada, tanto el certificado de posiciones del causante a fecha del fallecimiento como los movimientos habidos en la cuenta con posterioridad a la fecha del fallecimiento.

— Desde la perspectiva de las buenas prácticas y usos financieros, cabe exigir a las entidades, además, que, con las matizaciones que se indicarán a continuación, atiendan las peticiones de movimientos de las cuentas referidas a un período anterior a la fecha del fallecimiento y no muy lejano a ella, situando este período, de forma aproximada u orientativa, en el año anterior al óbito, para, de este modo, facilitar a los herederos, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Por lo que respecta a la información relativa a los movimientos habidos en las cuentas con anterioridad al fallecimiento, el DCMR ha matizado lo siguiente:


— Las solicitudes de información han de concretarse, sin que sea admisible que se refieran a períodos indeterminados.
— La obtención de información sobre los movimientos habidos en las cuentas del fallecido con anterioridad al óbito no puede dar lugar, en modo alguno, a admitir peticiones desproporcionadas, en las que lo que pretendan los herederos sea efectuar una auditoría de la relación existente entre la entidad de crédito y el causante a lo largo de un período amplio, exigiendo a la entidad que vuelva a rendir cuentas de las operaciones efectuadas. 
 En caso de solicitar extractos más allá del año anterior al fallecimiento, la entidad no se encuentra obligada, al amparo de la normativa de transparencia y de las buenas prácticas, a proporcionarlos, aun cuando facilitar esta información será, en cualquier caso, una buena práctica bancaria. En este supuesto —información más allá del año anterior al fallecimiento—, se entendería razonable la pretensión de la entidad de cobrar una comisión por facilitar dicha información y documentación adicionales, la cual debe ser correctamente informada antes de su cobro.
— Tratándose de cuentas de titularidad plural, si existiera oposición expresa del cotitular o cotitulares supérstites de la cuenta a que se facilite información sobre los movimientos anteriores al fallecimiento —la cual ha de ser no solo invocada, sino también acreditada—, y dado que ha de conjugarse el derecho de información del heredero con el deber de secreto de la entidad y la protección de datos de carácter personal consagrada en nuestra legislación, la negativa de las entidades a facilitar información a los herederos, sin que exista un previo pronunciamiento judicial, no podría considerarse arbitraria, sino que obedecería a la prudencia y la cautela con las que deben actuar en supuestos en los que pueden entrar en colisión los derechos de distintos sujetos —herederos, cotitulares sobrevivientes y terceros—.





#5

Re: Comisiones por posición deudora en cuenta heredada

Gracias por tus repuestas.

Las hipotecas llevan meses pagadas y la herencia tramitada. Pregunto sobre los años en vida de ella y los previos, junto a su pareja. Desconocía que realizaban esas prácticas, si lo hubiera sabido, habrían sido reclamadas hace años. 

No es tan normal que se cobren esas comisiones, cuando se han pronunciado diferentes sentencias diciendo lo contrario, y he recibido la confirmación de que dichas cantidades se nos reintegrarían.

Ya había leído lo que dice el Banco de España. Es el organismo al que recurrí y argumenta no tener capacidad para reclamar extractos, solo para reclamar comisiones improcedentes ya señaladas.

El propio banco indicaba en su respuesta no ser responsable de emitir valoraciones de carácter jurídico, sin desacreditarlas. Lo que intento evitar es comenzar un proceso judicial pero, si es necesario, lo haré. 
#6

Re: Comisiones por posición deudora en cuenta heredada


Te deseo que tengas mucha suerte, en tu demanda judicial contra el banco.
#7

Re: Comisiones por posición deudora en cuenta heredada

Yo creo que se heredan bienes y derechos por una parte y deudas o obligaciones por otra ... por tanto un heredero (creo) toma la posición del o la  causante.

Lo que podría hacer la causante, lo puedes hacer tú...   ahora bien el plazo son máximo años, desde que se inicia la reclamación  ... a ver si encuentro la norma y te la pongo ......
#8

Re: Comisiones por posición deudora en cuenta heredada

Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre


Concretamente: 

 F) Cuando haya transcurrido el plazo de prescripción de acciones o derechos que de conformidad con lo previsto en los contratos o en la normativa reguladora que resulte de aplicación pueda ejercitar quien presente o aquel en cuya representación se presente la reclamación o queja de que se trate y en todo caso cuando haya transcurrido un plazo de 6 años desde la producción de los hechos sin que se haya presentado la reclamación o queja.

Yo creo que reclamaría al SAC del banco ... si no surte efecto, luego al Banco de España ... y solo después, caso de no funcionar todo eso, y creo que si hará ...  me plantearía el juzgado .... porque además por 650 euros .. ni que fueran 3.000,  no  va a ser fácil que un abogado te acepte el caso. Ahora bien, si son menos de 2.000 € no es preceptiva la concurrencia de abogado, si sabes cómo presentar esto por tu cuenta.. si es una opción !!!


#9

Re: Comisiones por posición deudora en cuenta heredada

Muchas gracias. 

El problema es que el Banco de España dice que solo tiene la capacidad de reclamar las cantidades justificadas mediante extractos. Como la sucursal nos ofreció únicamente los del año previo, no pudimos ir más allá de esa fecha. 
#10

Re: Comisiones por posición deudora en cuenta heredada

Ya reclamaste al SAC o todavía no has empezado, porque si no has iniciado el proceso, tiene solución !!!!

Hay otro criterio de buena praxis del BdE por el cual es el banco el que debe facilitar la información y no se puede obligar al cliente a que la presente, entonces se hace la reclamación de todas las comisiones de reclamación de descubierto, no los intereses o comision de tales descubiertos o demoras, lo cual sería una batalla perdida, repito, solo la comisión de reclamación descubierto o de reclamación de cuota impagada en demora, de los últimos 6 años "a contar desde la fecha del.presente escrito".

Esto les va a obligar a dar la información de tales cargos para su cálculo.
#11

Re: Comisiones por posición deudora en cuenta heredada

Argumentos para las aplicadas en 2019 y 2020 lo tienes en la página 359 y siguientes de la memoria de reclamaciones del BdE de 2019 .... y para las comisiones anteriores a 31.12.2018, aunque no conozcas exactamente su importe total, yo haría mención, como argumento la memoria de 2018 (que indica exactamente lo mismo que las de 2017, 2016 ...) que tienes en la página 303   y siguientes de dicha memoria de 2018.

Es importante la diferencia en ambos informes, el criterio de 2018 es más beneficioso para el cliente, y yo lo utilizaría para las comisiones generadas hasta 31.12.2018 ....dejando claro tal extremo. Luego sobre las de 2019 y 2020, hay que utilizar en nuevo criterio 
#12

Re: Comisiones por posición deudora en cuenta heredada

Yo interpuse una primera reclamación al SAC, por las comisiones de descubierto y el cobro de los gastos de testamentaría, sin haber sido concluidos, que reflejaban los movimientos que me habían facilitado (posteriores a la defunción de mi tía). En ella solicitaba los extractos de años anteriores, para la comprobación de esas mismas comisiones. Me respondieron que solo nos concernían los de un año previo y que me lo adjuntaban, además me "condonaron" la testamentaría. El extracto no venía adjunto y siguieron dando largas a los trámites del cierre de la cuenta, por otros motivos, lo que terminó en un pollo con los responsables del tema en la sucursal, a raíz del cual, interpuse una reclamación al BdE (por varios motivos). Me pidieron el extracto famoso de aquel año, lo requerí y me lo facilitaron. Me indicaron que iban a devolver los 650€ de ese año, a cambio de que firmase el desistimiento. Íbamos a hacerlo pero yo prefería reclamar y, al darnos más problemas con la cancelación, la otra heredera se ha puesto de acuerdo conmigo. 

Aun no hemos interpuesto reclamación nueva porque tenía dudas de cómo afrontarla. Leyendo el documento del BdE, entendí que si acostaba la búsqueda, el SAC estaría en la obligación de facilitar esa información. 

Muchas gracias. 
#13

Re: Comisiones por posición deudora en cuenta heredada

Yo intentaría iniciar una nueva reclamación para los 5 años anteriores a éste del que tienes documentación..., es decir llegando a 6 contados desde la fecha que lo iniciase menos el tiempo por el que ya has reclamado y entiendo que está pendiente de informe del BdE   sin cuantificar porque desconoces los importes cargados en tal periodo. Haciendo mención a la actual reclamación,  pero indicando que no se trata de la misma porque estas solicitando abono de un período distinto.

De todos modos no sabría decirte si va a funcionar, no tengo claras las posibilidades, porque ello choca con el criterio del derecho a la información que el BdE considera de un año.  De alguna forma los dos criterios chocan.

Ahora bien, fíjate en una cosa... lo de los 6 años que te puse en la respuesta 8, no es un criterio de buenas prácticas que el banco puede atender o no, un criterio es eso .. criterio ... sin embargo, lo del artículo 10, es una norma de obligado cumplimiento, y lo de los 12 meses de información es un simple criterio. 

No soy abogado, y no puedo decirte con seguridad si un heredero sucede en todos los bienes y derechos de la causante, incluido como tal el derecho de reclamación que tenía como consumidor.

En todo caso, aparte de tiempo para el redactado ¿qué otra cosa vas a perder? Tal vez el sello de correo certificado .. menos de 5 euros !!!  Quiero decir con ello que tu posición sólo puede ser quedarte como ahora o mejorar tu posición económica ... es imposible perder más de 5 euros y el tiempo, claro.
#14

Re: Comisiones por posición deudora en cuenta heredada

Eso mismo pienso yo pero te aseguro que no es por el dinero en sí -no me va a sacar de pobre-, es por cómo vi a mi tía apurando cada mes para poder hacer frente a sus gastos y, mientras, perdiendo un dinero que tanta falta le hacía.

También he encontrado un documento de novación de la hipoteca, al respecto de una bajada del euríbor, en la que debía firmar que los intereses nunca podrían estar por debajo del 0,0%, junto a una compensación para amortizar los pagos de 1500€, incluyendo una renuncia a reclamaciones de cláusulas suelo y techo. Y, en la misma fecha, otro documento aceptando que no tenía derecho a la compensación por la cláusula suelo. 

Yo tampoco soy abogada pero todo me suena muy raro. 

De nuevo, muchas gracias por tomarte la molestia de comentar esta información que creo que es bastante valiosa. 
#15

Re: Comisiones por posición deudora en cuenta heredada

Sin datos no te puedo decir, pero en esto del suelo hipotecario si te puedo indicar lo que fue bastante habitual. Tras la sentencia de mayo de 2013, por la cual el tribunal Supremo consideró que los suelos hipotecarios podrían ser no aplicables en muchos supuestos, ojo que nunca se declararon ilegales, solo se concluyó que muchos suelos serían no aplicables si las condiciones previas de información al cliente no hubieran sido suficientes o no se pudiera acreditarlas (la carga de tal demostración sería del banco), y no es precisamente poco, porque sin ser declarados ilegales dichos suelos, habría muy pocos préstamos hipotecarios que hubieran tenido la información que el T.S. consideró mínima. Si bien en algunos casos, por el perfil del cliente, su experiencia, su cualificación profesional o académica, podría suponer que sin ser debidamente informado según lo considerado suficiente por el tribunal, no era preciso, por los propios conocimientos del cliente.

Peeeeero, algunos clientes ya en 2009 -2010, cuando el suelo empezó a aplicarse, por la bajada
de tipos de interés, los clientes no veían tal reducción en sus cuotas, es cuando esto explotó y no lo hizo antes porque como los tipos eran altos, el suelo no tenia efectos. Como ejemplo te puedo indicar que yo mismo una hipoteca variable que en la última revisión, estoy por debajo de 0,10%, no de diferencial, sino del total, porque es a euribor más 0,50, con tipos a menos 0,40% (negativo) ... resulta que el banco percibe menos de un 0,10%, cuando en 2008 llegué a tenerla por encima del 5,7%, si en tal año o en los anteriores hubiera tenido un suelo al 3,5% (aunque no tengo suelo, es un suponer)  es que ni me hubiese enterado.

Muchos/as ciudadanos/as, a pesar de que esto se firmó ante notario, no se enteraron de estos futuros efectos, y además no fueron informados de supuestos, proyecciones, etc. de tales efectos, para el caso de bajada de tipos de interés, precisamente esto fue lo que el TSJUE determinó como falta de información previa suficiente.

Bien, la sentencia fue contra tres bancos, creo recordar que Caixa Galicia, BBVA y si no me equivoco CajaMar, Caixa Galicia es hoy Abanca ...... supongo que ante la que iba a caer, incluso los bancos que no tenían sentencia en su contra o estaba todavía sin analizar por los tribunales, ante la que sin duda les iba a caer, como así fue, empezaron a hablar con los clientes ofreciendo la eliminación del suelo a cambio de renunciar a acciones legales por "lo ya pagado en cuota anteriores", en Rankia salieron montones de hilos de "como recuperar lo pagado de más" con esta expresión precisamente ... además supongo que muchos hipotecados acudieron a sus bancos a ver "como está lo mío", ante las reiteradas noticias que ello supuso. 

En principio la sentencia de mayo de 2013, solo obligada a los tres bancos a cesar con el suelo hipotecario,  pero lo anterior a mayo de 2013, según el Tribunal Supremo español, se daba por bueno, entonces "a alguien" esto le pareció un despropósito, porque si algo es ilegal, y no es el caso, o no aplicable, que si es el caso, lo será siempre y no solo a partir de una fecha aleatoria, que coincidía con la fecha de una sentencia, que bien podría haber sido antes o más tarde, con lo cual esto acabó en el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea - TSJUE , que finalmente determino que sin ser ilegal, era no aplicable, igual que el TS español, pero la diferencia de que sería desde el inicio de la hipoteca, y no desde aquel famoso día de la sentencia española, mayo de 2013.

Sin embargo, esto del TSJUE pasó en 2018 o tal vez 2017, y desde  mayo de 2013, montones de ciudadanos hipotecados habían llegado a acuerdos con su banco, para eliminar el suelo, dejarlo sin efecto, mediante contratos de novación que indicaban que el cliente se beneficiaba ya mismo, sin tener que demandar, pero a cambio renunciaba a acciones legales sobre recuperar  lo que se pagó por suelo antes de la firma de tal acuerdo. Incluso habrá algunos hipotecados, que llegaron a pactar en 2009, 2010, 2011, 2012 y unos meses de 2013, cuando se encontraron  con tal aplicación de suelo, una rebajas del estilo, vale en escritura pone 3,5, pero acordamos que te aplicaremos en 2,75 (por ejemplo), y al año siguiente otro contrato/acuerdo del 2,50 (también por ejemplo).

Ya la tuvimos liada otra vez !!!!  

sigo en nueva respuesta .....