No te preocupes por eso, las cuentas bancarias en principio son de los titulares en su conjunto, salvo prueba en contrario, y es precisamente eso, una prueba en contrario que los ingresos procedan al 100% de tu trabajo, entonces, con independencia de si son 2 o mas titulares, la prueba en contrario es clarísima, la cuenta es solo tuya por más que tu padre pueda firmar.
Si hay varios titulares de un dinero que es de una sola persona, la hacienda pública tras acreditar esto, va a considerar que los demás titulares, son meros apoderados, que pueden disponer pero es por cuenta de la verdadera y única propietaria de los fondos, de quien proceden realmente.
Te copio una sentencia de un tribunal superior, no uno de primera instancia ... de muchas que existen sobre esto:
Te marco en negrita lo que te interesa:
"Es doctrina jurisprudencial consolidada y pacífica la que proclama que la situación
de cotitularidad formal de una cuenta corriente no determina, por si sola, la
copropiedad, por partes iguales, de los saldos que arroje dicha cuenta. En efecto,
cuando se cuestiona la propiedad del dinero depositado en cuentas bancarias en las
que dos o más personas figuran como titulares indistintos ha de tenerse en cuenta
que una cosa es el contrato existente con la entidad financiera y otra bien distinta la
pertenencia de los fondos puesto que la apertura de cuentas o libretas de ahorro en
forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que comporta, por
tratarse de un depósito irregular, es que cualquiera de los titulares tiene frente a la
entidad financiera plenas facultades de disposición del saldo, sin que ello determine
por sí un necesario condominio sobre el saldo, que vendrá determinado por las
relaciones internas de los titulares bancarios conjuntos y, más en concreto, por la
originaria pertenencia de los fondos ingresados de que se nutre la cuenta, de manera
que el hecho de abrir una cuenta de forma conjunta e indistinta no produce el efecto
de atribuir los depósitos por partes igualitarias a los figurantes titulares
El Banco de España en su memoria de 2017 dice:
En las cuentas plurales, la titularidad corresponde a dos o más personas, sin que esto implique, por sí solo, y a salvo de lo establecido por la normativa tributaria, que la propiedad de los fondos allí depositados pertenezca ni a todas ellas ni a partes iguales, ya que la propiedad viene determinada únicamente por los pactos internos establecidos por los titulares, con independencia de la titularidad plural de la cuenta. El contrato que los titulares suscriben con la entidad regula exclusivamente la titularidad de la cuenta o depósito y su régimen de disposición, con independencia de quién sea el propietario de los fondos.
Por si no fuera suficiente, en una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, también queda claro el asunto, aunque que ello se refiera a herencias, la cosa queda clara en todo caso similar.
Nº de consulta 0034-99
Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 14/01/1999
Normativa RD 1629/1991, art 30
Descripción de hechos: El cónyuge del consultante fallece el 9 de noviembre de 1998, siendo el régimen económico del matrimonio el de separación de bienes. Ambos figuran como cotitulares de dos cuentas bancarias, no obstante la fallecida no percibía ingreso alguno, procediendo los saldos de las cuentas exclusivamente de los rendimientos percibidos por el consultante.
Cuestión planteada: ¿Ha de imputarse en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la herencia de la fallecida la mitad de las cuentas bancarias?
Contestación completa: En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 30 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece a efectos del Impuesto una presunción sobre la proporción atribuible al causante en bienes en situación de indivisión disponiendo que "la participación atribuible al causante en bienes que estén integrados en herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, se adicionará al caudal hereditario en la proporción que resulte de las normas que sean aplicables o de los pactos entre los interesados y si éstos no constasen a la Administración en forma fehaciente, en proporción al número de interesados".
Por lo tanto, en el caso de los Depósitos Indistintos hay que considerar que siendo dos los cotitulares corresponde a cada uno la mitad de lo depositado salvo que los interesados prueben otra cosa ante la Administración. De tal forma que si fallece uno de los cotitulares se presume que la mitad de la cantidad depositada forma parte del caudal hereditario.
No obstante ello no impide que el consultante pueda demostrar ante la oficina gestora del Impuesto que la cantidad total depositada le corresponde por derecho propio, y que por lo tanto no debe integrarse en el caudal hereditario de su cónyuge, aportando las pruebas pertinentes, pruebas que deben ser valoradas en su caso por el órgano de gestión.
Todo lo cual, se le comunica con el alcance previsto en el artículo 107.2 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio.
Con lo cual, creo que nada tienes que temer, como indicas que el dinero es tuyo, tu lo estás moviendo como te plazca, para algo es tu dinero, y no necesitas permiso de nadie para administrar tu liquidez, no vas a tener ningún problema si por un casual te preguntan.