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El banco declara transferencias bancarias a Hacienda

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El banco declara transferencias bancarias a Hacienda
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El banco declara transferencias bancarias a Hacienda
#1

El banco declara transferencias bancarias a Hacienda

He leído en alguna página web que el banco tiene que declaro avisar a Hacienda de las transferencias bancarias de 10.000 euros o más esto es para cada día y para cada transacción? Es decir podría hacer dos transferencias de 9990 o solo podría hacer una para que el banco no lo tenga que comunicar.
#2

Re: El banco declara transferencias bancarias a Hacienda

información a AEAT
información a AEAT


#3

Re: El banco declara transferencias bancarias a Hacienda

 ... o solo podría hacer una para que el banco no lo tenga que comunicar. 
Con todos mis respetos, no creo que nadie te diga aquí cómo lo tienes que hacer para que Hacienda no se entere.

Si no tienes nada que esconder lo mismo te dá hacer una transferencia de 9990 euros que una transferencia de 10100 euros.

Saludos
#4

Re: El banco declara transferencias bancarias a Hacienda

Si la Agencia Tributaria o un juez te abren una investigación económica, el banco le va a reportar todos TODOS todos tus movimientos de los últimos 5 años. sean del valor que sean. 

Insisto en lo que te han dicho, si no hay nada que ocultar, no tienes nada que temer.
#5

Re: El banco declara transferencias bancarias a Hacienda

De hehco no, no tengo nada que esconder lo que quiero hacer es traspasaro transferir mi dinero de una cuenta bancaria a otra, pero en un pricncipo lo tenia con mi padre y lo tuve que traspasar auna en la que estaba yo sola porque los ingresos eran los de mis nominas de toda la vida .
#6

Re: El banco declara transferencias bancarias a Hacienda

No te preocupes por eso, las cuentas bancarias en principio son de los titulares en su conjunto, salvo prueba en contrario, y es precisamente eso, una prueba en contrario que los ingresos procedan al 100% de tu trabajo, entonces, con independencia de si son 2 o mas titulares, la prueba en contrario es clarísima,  la cuenta es solo tuya por más que tu padre pueda firmar.

Si hay varios titulares de un dinero que es de una sola persona, la hacienda pública tras acreditar esto, va a considerar que los demás titulares, son meros apoderados, que pueden disponer pero es por cuenta de la verdadera  y única propietaria de los fondos, de quien proceden realmente. 

Te copio una sentencia de un tribunal superior, no uno de primera instancia ... de muchas que existen sobre esto:

Te marco en negrita lo que te interesa: 

"Es doctrina jurisprudencial consolidada y pacífica la que proclama que la situación
de cotitularidad formal de una cuenta corriente no determina, por si sola, la
copropiedad, por partes iguales, de los saldos que arroje dicha cuenta. En efecto,
cuando se cuestiona la propiedad del dinero depositado en cuentas bancarias en las
que dos o más personas figuran como titulares indistintos ha de tenerse en cuenta
que una cosa es el contrato existente con la entidad financiera y otra bien distinta la
pertenencia de los fondos
puesto que la apertura de cuentas o libretas de ahorro en
forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que comporta, por
tratarse de un depósito irregular, es que cualquiera de los titulares tiene frente a la
entidad financiera plenas facultades de disposición del saldo, sin que ello determine
por sí un necesario condominio sobre el saldo, que vendrá determinado por las
relaciones internas de los titulares bancarios conjuntos y, más en concreto, por la
originaria pertenencia de los fondos ingresados de que se nutre la cuenta, de manera
que el hecho de abrir una cuenta de forma conjunta e indistinta no produce el efecto
de atribuir los depósitos por partes igualitarias a los figurantes titulares

El Banco de España en su memoria de 2017 dice:

En las cuentas plurales, la titularidad corresponde a dos o más personas, sin que esto implique, por sí solo, y a salvo de lo establecido por la normativa tributaria, que la propiedad de los fondos allí depositados pertenezca ni a todas ellas ni a partes iguales, ya que la propiedad viene determinada únicamente por los pactos internos establecidos por los titulares, con independencia de la titularidad plural de la cuenta. El contrato que los titulares suscriben con la entidad regula exclusivamente la titularidad de la cuenta o depósito y su régimen de disposición, con independencia de quién sea el propietario de los fondos. 

Por si no fuera suficiente, en una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, también queda claro el asunto, aunque que ello se refiera a herencias, la cosa queda clara en todo caso similar. 

Nº de consulta 0034-99
Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 14/01/1999
Normativa RD 1629/1991, art 30

Descripción de hechos: El cónyuge del consultante fallece el 9 de noviembre de 1998, siendo el régimen económico del matrimonio el de separación de bienes. Ambos figuran como cotitulares de dos cuentas bancarias, no obstante la fallecida no percibía ingreso alguno, procediendo los saldos de las cuentas exclusivamente de los rendimientos percibidos por el consultante.

Cuestión planteada: ¿Ha de imputarse en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la herencia de la fallecida la mitad de las cuentas bancarias?

Contestación completa: En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 30 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece a efectos del Impuesto una presunción sobre la proporción atribuible al causante en bienes en situación de indivisión disponiendo que "la participación atribuible al causante en bienes que estén integrados en herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, se adicionará al caudal hereditario en la proporción que resulte de las normas que sean aplicables o de los pactos entre los interesados y si éstos no constasen a la Administración en forma fehaciente, en proporción al número de interesados".

Por lo tanto, en el caso de los Depósitos Indistintos hay que considerar que siendo dos los cotitulares corresponde a cada uno la mitad de lo depositado salvo que los interesados prueben otra cosa ante la Administración. De tal forma que si fallece uno de los cotitulares se presume que la mitad de la cantidad depositada forma parte del caudal hereditario.

No obstante ello no impide que el consultante pueda demostrar ante la oficina gestora del Impuesto que la cantidad total depositada le corresponde por derecho propio, y que por lo tanto no debe integrarse en el caudal hereditario de su cónyuge, aportando las pruebas pertinentes, pruebas que deben ser valoradas en su caso por el órgano de gestión.

Todo lo cual, se le comunica con el alcance previsto en el artículo 107.2 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio.

Con lo cual, creo que nada tienes que temer, como indicas que el dinero es tuyo, tu lo estás moviendo como te plazca, para algo es tu dinero, y no necesitas permiso de nadie para administrar tu liquidez, no vas a tener ningún problema si por un casual te preguntan. 

#7

Re: El banco declara transferencias bancarias a Hacienda

 Insisto en lo que te han dicho, si no hay nada que ocultar, no tienes nada que temer. 
Bueno, yo en ese aspecto no estoy del todo de acuerdo.

Viendo la tendencia que tiene la administración española de aplicarte la "apisonadora" administrativa en cuanto te descuides, y que los bancos también piden justificaciones de ingresos a menudo absurdas (véanse los ejemplos en este mismo foro). Yo, sin tener nada que esconder, intento hacer las cosas de la forma más clara posible y de la que veo que puede suscitar menos sospechas. Porque el que te empiecen a requerir papeles, con plazos justísimos, y sanciones generosas como se te escape algo, no es agradable para nadie, y si se puede evitar, mejor.

De la misma manera que, si veo por la ventana de casa que hay un control en la calle de al lado, cuando salgo del garaje me voy por el otro lado. Llevando todo en orden y sin nada que ocultar, pero a mi modo de ver, es mejor no crear la oportunidad.
#8

Re: El banco declara transferencias bancarias a Hacienda

Es que la gestora del banco me recomendo que abriera una cuenta sola a mi nombre y fuera traspasando el dinero. Perovahora al cambiarme las condiciones que ni ella lo sabia estoy pensando si dejarlo ahi o pasarlo todo a otros bancos online pero no se en cual porque no se si son solventes o no etc
#9

Re: El banco declara transferencias bancarias a Hacienda

Todos los bancos de la UE cuentan con los 100.000 € de garantía de FDG .... todos .. 100.000 por titular y banco ... si por ejemplo tienes cuenta en Santander y Open, por más filial que sea el segundo del primero, son dos bancos distintos ...

Aquí tienes la lista de los bancos garantizados por FGD en España ...

https://www.fgd.es/es/Entidades_Credito.html


Veras que no está ING ni Renault Bank, ello es porque no son bancos españoles, son sucursales de un banco extranjero en España, por ello de ING responde el fondo holandés y de Renault Bank el fondo francés.

Hay dos maneras de operar bancariamente, una es a través de una filial bancaria, como es caso de Deustche Bank SAE, una sociedad española cuyo accionista es un banco Alemán ....pero es una sociedad  española y con garantía del fondo español .... La otra forma es abrir una sucursal en España, que es el caso de ING o Renault, entonces al ser solo una sucursal, la sociedad es holandesa o francesa y por tanto responde el fondo del estado de la sociedad bancaria.

Observa a Banco Pichincha España (Pibank) se trata de una empresa española, que su propietario es un banco de Ecuador... responde el FGD español por ser una sociedad española.... o Bankoa que es una sociedad española, filial del francés Credit Agricole .. su propietario, solo que hace poco los franceses decidieron venderlo a Abanca ... no cambia nada ... sigue estando garantizado por el FGD español ... es posible que los Abanca le cambien el nombre o lo integren en Abanca.
#10

Re: El banco declara transferencias bancarias a Hacienda

Y que banco online me recomendáis que no sea bbva? Que no cobren comisiones ni tengan franquicia para no cobrar comisiones?
#11

Re: El banco declara transferencias bancarias a Hacienda

En esto yo no te puedo ayudar, no tengo cuenta en ningun banco on-line, sigo operando con bancos físicos, en uno porque mi titulación académica por un convenio del colegio profesional, supone no pagar comisiones, y en el otro banco que es además el banco principal de la empresa donde trabajo, al tener ahí la nómina, recibos, hipoteca ... de momento no pago comisiones