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Re: Embargo de cuenta en el extranjero
Orden europea de retención de cuentas
Información sobre los Estados miembros y formularios en línea relativos al Reglamento n.º 655/2014
¿Qué es?
La orden europea de retención de cuentas (OERC) permite a los órganos jurisdiccionales de la UE embargar fondos depositados en la cuenta bancaria de un deudor en otro país de la UE. El procedimiento podrá utilizarse únicamente en casos transfronterizos, lo cual implica que el órgano jurisdiccional que sustancia el proceso o el domicilio del acreedor han de encontrarse en un Estado miembro diferente de aquel en que el deudor tenga la cuenta.
Esto facilita el cobro de las deudas en la UE.
El procedimiento para obtener una OERC se recoge en el Reglamento (UE) n.º 655/2014.
Constituye una alternativa a los procedimientos jurídicos existentes en cada país de la UE.
Será de aplicación a partir del 18 de enero de 2017.
Ventajas
El procedimiento es rápido y se lleva a cabo sin informar al deudor (ex parte).
Este «efecto sorpresa» impide que los deudores trasladen, oculten o gasten el dinero.
¿Es de aplicación en todos los países de la UE?
No. El Reglamento no se aplica en Dinamarca. Esto significa que:
- los acreedores ubicados en Dinamarca no pueden solicitar una OERC.
- no es posible obtener una OERC relativa a una cuenta bancaria danesa.
Cómo presentar la solicitud
Puede encontrar todos los formularios de solicitud y más información aquí.
Puede cumplimentar todos los formularios en línea.
Recuerde: No está usted obligado a proporcionar datos concretos sobre la cuenta que haya de ser embargada (por ejemplo, el número de cuenta) si no dispone usted de los mismos – solo el nombre del banco en que se haya abierto la cuenta. Si no conoce el nombre del banco en que se haya abierto la cuenta del deudor puede usted, en virtud del Reglamento, solicitar al Tribunal que lo averigüe.
https://e-justice.europa.eu/content_european_account_preservation_order-379-es.do
https://e-justice.europa.eu/content_european_account_preservation_order-379-es.do
#3
Re: Embargo de cuenta en el extranjero
#4
Re: Embargo de cuenta en el extranjero
#5
Re: Embargo de cuenta en el extranjero
en teoria si es por la seguridad social no se puede:
según este articulo :
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/03/22/mercados/1490210412_602728.html
" la norma no es aplicable en materia fiscal, aduanera o administrativa; tampoco afecta a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad; así como tampoco podrá invocarse en el caso de testamentos, procesos de insolvencia, arbitrajes o deudas con la Seguridad Social"
he buscado la normativa europea y la he encontrado:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018R1805&from=ES
en la pagina 8 en el punto 4:
"El presente Reglamento no se aplicará a las resoluciones de embargo y a las resoluciones de decomiso dictadas en el marco de procedimientos en materia civil o administrativa. "
luego buscando un poco mas encontré la publicación del BOE:
https://www.boe.es/doue/2014/189/L00059-00092.pdf
Articulo 2 punto 1:
" El presente Reglamento se aplicará a las deudas pecuniarias en materia civil y mercantil en asuntos transfronterizos que se definen en el artículo 3, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional de que se trate. No se aplicará, en particular, a las materias fiscal, aduanera ni administrativa, ni a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii). "
y en el Articulo 2 - "Se excluirán del ámbito de aplicación del presente Reglamento: "
en el apartado D del articulo 2 pone: " La seguridad social;"
según este articulo :
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/03/22/mercados/1490210412_602728.html
" la norma no es aplicable en materia fiscal, aduanera o administrativa; tampoco afecta a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad; así como tampoco podrá invocarse en el caso de testamentos, procesos de insolvencia, arbitrajes o deudas con la Seguridad Social"
he buscado la normativa europea y la he encontrado:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018R1805&from=ES
en la pagina 8 en el punto 4:
"El presente Reglamento no se aplicará a las resoluciones de embargo y a las resoluciones de decomiso dictadas en el marco de procedimientos en materia civil o administrativa. "
luego buscando un poco mas encontré la publicación del BOE:
https://www.boe.es/doue/2014/189/L00059-00092.pdf
Articulo 2 punto 1:
" El presente Reglamento se aplicará a las deudas pecuniarias en materia civil y mercantil en asuntos transfronterizos que se definen en el artículo 3, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional de que se trate. No se aplicará, en particular, a las materias fiscal, aduanera ni administrativa, ni a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii). "
y en el Articulo 2 - "Se excluirán del ámbito de aplicación del presente Reglamento: "
en el apartado D del articulo 2 pone: " La seguridad social;"
#6
Re: Embargo de cuenta en el extranjero
#7
Re: Embargo de cuenta en el extranjero
De eso ni idea, pero si cometes una infracción de tráfico, incluso de radares en varios estados de la U.E., Francia por ejemplo, te llega la sanción por correo en un castellano perfecto y como se te ocurra no pagarla, ni te preocupes te van a embargar la cuenta, igual que lo haría cualquier administración pública de aquí.
#8
Re: Embargo de cuenta en el extranjero
#9
Re: Embargo de cuenta en el extranjero
Hola a todos,
Se está comentando por redes de nuevo en estos días un discurso que dio el Gobierno de España hace algún tiempo sobre la Ley de Seguridad Nacional. Disculpad si ya está comentado este tema. Os dejo el enlace, son apenas 40 segundos.
https://www.youtube.com/watch?v=B8hI79zoYrE
En este sentido. ¿A qué se refiere con "recursos privados"? ¿Podría el gobierno embargar ahorros para paliar esta situación o es u escenario implanteable?
Gracias a todos.
Se está comentando por redes de nuevo en estos días un discurso que dio el Gobierno de España hace algún tiempo sobre la Ley de Seguridad Nacional. Disculpad si ya está comentado este tema. Os dejo el enlace, son apenas 40 segundos.
https://www.youtube.com/watch?v=B8hI79zoYrE
En este sentido. ¿A qué se refiere con "recursos privados"? ¿Podría el gobierno embargar ahorros para paliar esta situación o es u escenario implanteable?
Gracias a todos.
#10
Re: Embargo de cuenta en el extranjero
Ambulancias
Centros hospitalarios privados (negocios sanitarios o mútuas)
Profesionales con trabajos que puedan afectar a lo público, como taxis, caminoneros ....
Todas estas cosas se pueden expropiar temporalmente u considerar también temporalmente a los profesionales como funcionarios del estado.
Hace unos años, por ejemplo en los pueblos, y alguno debe quedar todavía o, en casas fuera de la trama urbana, que carecian de suministro de agua municipal, pedian permiso para perforar un pozo en la finca, este pozo se legaliza, se le pone un contador, se pagan impuestos de agua y de residuos, etc., es decir todo un recibo de agua, pero sin el coste del consumo. Bien, la concesión del pozo va siempre condicionada a que de manera temporal y por falta de agua en la zona te puedan expropiar el pozo.
Centros hospitalarios privados (negocios sanitarios o mútuas)
Profesionales con trabajos que puedan afectar a lo público, como taxis, caminoneros ....
Todas estas cosas se pueden expropiar temporalmente u considerar también temporalmente a los profesionales como funcionarios del estado.
Hace unos años, por ejemplo en los pueblos, y alguno debe quedar todavía o, en casas fuera de la trama urbana, que carecian de suministro de agua municipal, pedian permiso para perforar un pozo en la finca, este pozo se legaliza, se le pone un contador, se pagan impuestos de agua y de residuos, etc., es decir todo un recibo de agua, pero sin el coste del consumo. Bien, la concesión del pozo va siempre condicionada a que de manera temporal y por falta de agua en la zona te puedan expropiar el pozo.
#12
Re: Embargo de cuenta en el extranjero
Yo diría que algunos no distinguen entre expropiar y embargar.
Parece que todo dé igual para asustar al personal.
P.D. La expropiación forzosa existe desde hace muchos años. Basta preguntar a los afectados por diversos embalses, por ejemplo.
Parece que todo dé igual para asustar al personal.
P.D. La expropiación forzosa existe desde hace muchos años. Basta preguntar a los afectados por diversos embalses, por ejemplo.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.