Yo te puedo contestar a alguna:
Tarjeta de débito: Resumiendo funciona como un pago al contado, tu pagas en un comercio o sacas dinero de un cajero automático, e inmediatamente te descuentan el pago de tu cuenta, si bien al comercio no le entregan el dinero hasta el día siguiente (*), si bien existe la posibilidad que la entidad permita pagos sin saldo para el caso de que informáticamente no existan conexión o que se permita un límite modesto en ausencia de saldo
(*) Es curioso como el dinero se pierde 14 horas para el que cobra, desde luego no para el paga, más o menos como las compañías de telefonía móvil que tienen un fax inteligente que procesa las altas de cliente con una rapidez extraordinaria y se vuelve perezoso cuando recibe bajas, también resulta curioso.
Tarjeta de crédito: Se abre una cuenta “de crédito” y todo lo que consumes se acumula a fin de mes en un solo pago del total, y tienes la posibilidad de aplazar dicho pago en “cómodos plazos” si bien el tipo de interés que se aplica es elevado, entre un 1,25 y un 2% mensual, lo que equivale ente un 15 y un 24% anual. En estos casos con excepción de la tarjeta american express el importe de la cuenta de crédito tiene un límite máximo.
Pignoración: Se trata de dejar en prenda un bien, normalmente son depósito o valores (acciones, normalmente cotizadas) mediante un contrato de garantía afecto a un crédito o préstamo, de manera que si no se paga el crédito o préstamo la entidad “tira” de la garantía y cobra mediante un procedimiento legal bastante sencillo. La garantía o prenda no tiene porque ser propiedad del mismo que pide el préstamo, puede ser o no.
Dación: Normalmente es dar algo en compensación de algo, últimamente personas que no pueden pagar la hipoteca intentar dar al banco o caja la casa que han hipotecado, en realidad es una mera compra-venta, el banco compra la casa al hipotecado al precio que de la deuda, con lo cual el banco o caja en lugar de dar el dinero al hipotecado, se lo queda en cobro de la deuda. Se evita el proceso de embargo judicial para llegar al mismo lugar pero de una manera más fácil, más rápida y sin gastos de abogados y procuradores, si bien las entidades financieras pueden aceptar o no, obligación no hay ninguna, aceptarán en el caso de que el valor de la casa cubra bien la deuda, si no es así difícilmente aceptarán.
“Cotizado”: Es una palabra muy genérica, pero en el sector financiero se entiende que el valor de algo está sujeto a un mercado organizado, por ejemplo las acciones de algunas empresas “cotizan” en la bolsa española o de cualquier mercado. Las acciones del Banco Santander cotizan en el IBEX 35 de la bolsa española y cada día hay un precio conocido por todo el mundo, las acciones de la empresa de desguaces de vehículos “Pepito y Manolito, S.A.” no cotizan en ningún mercado organizado y su valor será el que el comprador de la empresa (si es que se vende) acuerden, no hay más referencia, bueno puede que el valor del patrimonio neto que figura en los libros de cuentas, pero tampoco porque las empresas no valen solamente lo dicen los libros, pueden valer lo que “valen” las expectativas de negocio de la misma.