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Importe máximo a embargar de la nómina

3 respuestas
Importe máximo a embargar de la nómina
Importe máximo a embargar de la nómina
#1

Importe máximo a embargar de la nómina

Tengo entendido que el artículo 607 de la ley de enjuiciamiento civil establece que de una nómina o pensión sólo se puede embargar lo que excede del salario mínimo interprofesional,pero ¿se cumple esta norma en todos los casos dependiendo de si el acreedor es un organismo público o privado o del importe de la nómina?
En caso de que una persona con un sueldo por debajo del mínimo interprofesional tenga deudas con hacienda y no tenga otro tipo de ingresos o bienes,¿puede hacienda embargar todo su salario para saldar la deuda?
Gracias
#2

Re: Importe máximo a embargar de la nómina

Lo primero de todo es aclarar que ningún organismo privado puede embargar. Debe ser el juez quien lo haga.
La norma se cumple en todos los casos, salvo error (que a veces lo hay y procede reclamar). 
En el caso que citas, Hacienda no puede embargar ni un céntimo de su salario.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Importe máximo a embargar de la nómina

En caso de que una persona con un sueldo por debajo del mínimo interprofesional
¿Se puede cobrar (legalmente) menos del SMI? Sólo se me ocurre trabajando a jornada parcial, pero entonces entiendo que el SMI debe ser proporcional (ejemplo, si el SMI actual es de 900€ brutos en 14 pagas para jornadas de 40 horas semanales, para 20 horas semanales será de 450€ en 14 pagas) 
#4

Re: Importe máximo a embargar de la nómina

A efectos de embargo, da igual si es por jornada parcial o no. El equivalente al SMI es inembargable por ley.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.