Bueno, pues ya que estoy por acá...
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Los beneficiarios de un plan de pensiones pueden haber sido designados en el momento de hacer el plan, y cambiarse tantas veces como se quiera...pero pueden no haber sido designados por el contratante del plan, en ese caso la entidad debe solicitar el testamento a los herederos si lo hubiere.
Tb tengo entendido que una designación de beneficiarios en un plan de pensiones va a misa, a menos que de manera clara se designen en un testamento posterior nuevos beneficiarios para ese plan.
Es decir, si en un testamento el testador designa herederos universales a fulanito y menganito, pero no designa beneficiarios para el plan, y ese plan no tenía designados beneficiarios, se otorga según testamento...pero si ese plan tenía designados beneficiarios aún a costa de no haber sido designados para el resto de la herencia ni mencionados en el testamento, los beneficiarios son los designados en el plan.
Si la herencia se reparte de manera A, pero el reparto del plan entre los beneficiarios se especifica de manera B, aún que el testamento designe para el resto de herencia la fórmula A, si el testador no menciona lo contrario o revoca lo expresado en el plan, el reparto en elplan es de manera A...
vamos y eso si no me he hecho la p...un lio.