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Rescate plan de pensiones

12 respuestas
Rescate plan de pensiones
Rescate plan de pensiones
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#9

Re: Rescate plan de pensiones


Cuidado, en algunos casos. No sé si es el tuyo. Por ejemplo, parece ser que las compañías de seguros NO admiten el rescate de un plan de pensiones a causa de desempleo de larga duración, si cuando se suscribió el plan de pensiones ya se estaba en situación de desempleo (aunque no fuera todavía de larga duración).

Alegan que, en tales casos, NO puede considerarse una situación excepcional o sobrevenida y, por tanto, el desempleo de larga duración no queda contemplado como motivo legítimo de rescate del plan de pensiones.

Se las saben todas. Nunca estarás SEGURO de por dónde te saldrá la compañía de SEGUROS.

Saludos.

#10

Re: Rescate plan de pensiones

Buenas tardes
copia pega, por si os interesa.
Para que un desempleado pueda hacer efectivo el rescate del dinero depositado en un plan de pensiones hay que reunir las siguientes condiciones y acreditarlas fehacientamente ante la gestora de nuestro plan o fondo de pensiones:

■Hallarse en situación legal de desempleo.
■No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
■Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
■En el caso de los trabajadores por cuenta propia, autónomos, que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en las dos condiciones anteriores
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Como vemos, se elimina el periodo de carencia de doce meses desde agotar las prestaciones contributivas por desempleo hasta la solicitud de rescate del plan de pensiones.

saludos.

#11

Re: Rescate plan de pensiones

alguien me puede decir que reforma es la que permitia rescatar aportaciones despues de la jubilacion? se que hubo una reforma transitoria o algo asi pero no recuerdo muy bien el año .solo se que implica a los que se habian jubilado antes o despues del 2007 o bien a los que habian hecho aportaciones entre el 01012006 y el 31122006,gracias por la informacion que me podais proporcionar

#12

Re: Es mi caso y necesito vuestra colaboracion..gracias

Buenos dias a todos:

Aperture un plan de pensiones estando en situacion de desempleo, he ido a rescatarlo, cumpliento todos los requisitos legales:

Dichos requisitos eran:
- hallarse en situación legal de desempleo durante un período mínimo continuado de 12 meses
- estar inscrito como demandante de empleo
- no tener derecho o haber agotado la prestación contributiva de desempleo.

Y ahora recibo una carta de mi entidad diciendo:

".. tal como establece la legislacion vigente para disponer de un plan de pensiones por desempleo de larga duracion, el titular del mismo debe encontrarse en situacion legal de desempleo con posterioridad a la contratacion del plan".

Me he leido el contrato cuando contrate el plan y NO aparece ninguna alusion a la citada legislacion.

Alguien me puede decir si hay posibilidad de rescate del citado Plan y cual seria la Legislacion a la que hacen referencia.

Osea, que contrato un Plan de Pensiones con Mi dinero:
- cuando mayor necesidad tengo de él, estando en desempleo mas de dos años y sin percibir ningun tipo de ayuda , voy a rescatarlo y me dicen que "naranjas" que a los 65 años ya lo rescatare.

- Como mal menor lo podre traspasar a otra entidad financiera, ¿O tambien se sacaran algo de la "Chistera"?.

Gracias por vuestra colaboracion y respuestas.

Un saludo JEVIVI(indignado)

#13

Re: Rescate plan de pensiones

Quisiera consultar con ustedes mi problema sobre rescate de un Plan de Pensiones.
En el mes de Marzo del 2003 hice un traspaso de mi plan de pensiones de un banco al Ing Direct y el producto contratado era "Plan de Pensiones Individual Naranja Renta Fija Europea"..De manera que de mi cuenta corriente naranja cada mes me hacen un traspaso de 60 euros al plan de pensiones. Un año más tarde me dan la Jubilación por Incapacidad Permanente a los 39 años de edad (yo era funcionaria MUFACE). Esto ocurre en Marzo del 2004 y yo llamo al banco para saber si puedo rescatar mi dinero más adelante si no lo necesitaba en ese momento. La Señora que me atendió en el departamento de pensiones me dice que sí. Continúo haciendo las aportaciones de 60€ mensuales e incluso en Diciembre del 2004 hago una aportación extra de 7.400€ (por sugerencia de un gestor del banco) para beneficiarme de la retención fiscal.

La semana pasada decido rescatar el plan de pensiones. Acudo a la oficina del ING direct en Bilbao y el Sr. David que me atiende no sabía cómo rellenar el documento de solicitud de rescate. Su duda estaba en si debía poner Jubilación o Incapacidad y decide poner Jubilación. Su comentario fue: si hay algún error ya se pondrán en contacto con usted. Mi sorpresa es que sólo me han ingresado parte del dinero. Llamo al Departamento de Rescates de Plan de Pensiones del banco y les digo qué ha ocurrido con el dinero restante. La primera persona que me atendió no entendía donde estaba el error porque para ella todos los papeles estaban en orden. Me llaman más tarde y me dicen que el dinero aportado desde que me jubilé (marzo del 2004) hasta diciembre del 2006 que cambia la ley de Planes de Pensiones son destinados a fallecimiento !!!

Consulto el tema con una abogada y me dice que yo legalmente no estoy jubilada, que lo estaré a los 65 años pero que ahora lo que tengo es una incapacidad permanente para desempeñar las funciones que desempeñaba anteriormente (profesora),pero incluso podría desempeñar otro trabajo distinto del que tengo la incapacidad.

Todas las personas que me han atendido del departamento de rescate del plan de pensiones han sido unos incompetentes. Hablo con el departamento de Calidad del Banco y al menos la atención recibida era la que corresponde.
Me dice en este departamento que "no se puede rescatar dinero por la misma contingencia que ya se rescató". Le digo que este rescate es por Incapacidad Permanente y que por lo tanto a los 65 años podré al menos rescatar el resto por Jubilación. Me dicen que no.

Les explico que yo no habría ingresado ese dinero a los 39 años de edad si hubiera sabido que sólo se rescata al fallecimiento, y menos esa aportación extra de 7000€ Me siento impotente porque la atención de este banco es vía telefónica y si en su día me dijeron que no habría problema...ahora no puedo defenderme.

Mi reclamación:
* Por la poca profesional e incompetencia del personal que asesora vía telefónica, dando información que no se corresponde con la verdad.
* Por incompetencia y mala gestión y atención al cliente de la persona que me atendió en la oficina del Ing en Bilbao (Alameda de Mazarredo) pues sin saber cómo debía ser rellenado el formulario lo hizo sin consultar con ningún órgano competente..He intentado hablar con él vía telefónica (no tiene teléfono la oficina) y no ha querido ni siquiera tomar nota de mi teléfono para llamarme aunque fuese para decir que él no puede solucionar nada.
* Por falta de "calidad" del Departamento de Rescate del Plan de Pensiones. En varias ocasiones me dijeron: "no se preocupe que a lo largo del día de hoy le llamamos", y a los tres días he tenido que ser yo la que les vuelva a llamar. Esto suponía volver a contar toda la historia a otro "operario" y como lo tienen que consultar con otro órgano vuelven a decir lo mismo "le devolvemos la llamada en breve"..La única persona que ha dado ejemplo de atención al cliente ha sido precisamente en el departamento de Calidad.

Hay alguna manera de recuperar ese dinero? No debía el banco haberme dicho que ese dinero que se aportaba iba destinado a fallecimiento? No reúno en mi caso 2 de las contingencias por las que puedo rescatar el dinero?