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Pensión de viudedad

2 respuestas
Pensión de viudedad
Pensión de viudedad
#1

Pensión de viudedad

Uff ésto de la fiscalidad, seguridad social y demás parece un pozo sin fondo, en otro post hemos comentado lo del bloqueo de cuentas para el impuesto de sucesiones.

Ahora me ha tocado enterarme de lo que secobra cuando dos personas con derecho a pensión, una fallece y la otra tenía pensión propia.

Tras haber leído la normativa, tengo claro que al cóntuge que sobrevive le corresponde el 52% de la base reguladora del fallecido (hay casos del 70% pero no son aplicables en este caso), hasta aquí muy bien y muy facilito, el problema viene cuando a la hora de sumar me dicen desde la s.s. que el conyuge que sobrevivía si tenía la pensión mínima (actualmente 540 € aproximadamente) es porque no llegaba su cotización a ese mínimo y por tanto se la complementaban es decir que de los 540, al superviviente le correspondían, por ejemplo 300 y el resto lo pagaba papa estado. Pues resulta que por un lado te dan por ejemplo 300 por la pensión de viudedad pero te quitan los 240 que te pagaban de más, vamos que te quedas igual y la seguridad social se quita una pensión.

Alguien puede confirmarme o aclararme un poco el tema, un saludo y gracias por vuestro tiempo

#2

Re: Pensión de viudedad

En el cálculo de las pensiones de la SS, primero se establece si existe el derecho al cobro, que para el caso de jubilación son 15 años de cotización, y para la de viudedad el deceso de un cotizante o pensionista.

Una vez establecido el derecho, se pasa a establecer la cuantía. Se reconoce y se paga.

En caso que la suma total de todas las prestaciones a las que se tuviese derecho, 1 o más de 1, no alcance unos mínimos (que varían según cada caso), se garantiza un complemento para al menos, acceder a esos mínimo, pero con la condición que el beneficiario no disponga de otras fuentes de ingresos significativas.

Este complemento a mínimos es una prestación asistencial para casos de necesidad, y se revisa cada año, o ante cambios de circunstancias.

Puede suceder que alguien que ya estuviese cobrando una prestación con complemento a mínimos, al ver reconocida otra prestación, pierda el derecho a ese complemento, y la nueva pensión apenas le suponga una mejora. En todo caso, SIEMPRE le será mejor lo resultante que lo que traía.

Hay que pensar que la SS no quita ninguna pensión, solo ajusta o deja de complementar el importe de las existentes.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Pensión de viudedad

Bueno primero gracias cachilipox, te he leído en el post del artista y creo que controlas de seguridad social, que creo que es una de las patas que falta en este foro, tan completo en temas económico-fiscales.

Lo que me dices es más o menos a la conclusión a la que había llegado, aunque me sorprende como a cualquiera de la calle y te diré por qué, en el caso referenciado se trataba de un atrimonio donde ella cobraba 546 € por su pensión tenía 15 años y se había prejubilado con 60 pero la complementaban a mínimos, simplemente declarando individualmente en renta no le pedían nada del cónyuge. Por su parte el cónyuge fallecido que procedía del reta cobraba unos 730 euros al mes.

La familia tenía la expectativa de que a la conyuge supérstite le complementaran sus 546 con al menos el 52% de la base reguladora del fallecido y resulta que como bien explicas le quitan sus complementos a mínimos, pero claro si los 2 han estado trabajando un montón de años, está claro que se ha generado la expectativa en la familia de que si la s.social pagaba 1250 euros al mes ahora si pasa a pagar 600-700 se ahorra un buen pico y quizás eso se debe a que antes se cobraba más de lo que justamente correspondía (complemento a mínimos) pero claro tampoco es que la seg.social le de el 100% de lo que generó el marido le da el 52%.