Acceder

Bloqueo de cuentas en caso de fallecimiento del titular

27 respuestas
Bloqueo de cuentas en caso de fallecimiento del titular
Bloqueo de cuentas en caso de fallecimiento del titular
Página
4 / 4
#25

Re: Bloqueo de cuentas en caso de fallecimiento del titular

Planteamiento:
Matrimonio en régimen de gananciales.
Los cónyuges tienen una cuenta en común indistinta en el Banco C. Aparte de esta cuenta, el cónyuge A tiene una cuenta de la que él es el único titular en el Banco Alfa. Igualmente, el cónyuge B tiene otra de la que él es el único titular en el Banco Beta.
Fallece el cónyuge A.

Pregunta:
Por lo que he leído, es obligatorio que el cónyuge B, o los herederos del cónyuge A comuniquen la defunción al Banco C (el de la cuenta común) y al Banco Alfa (el de la cuenta unipersonal de A).
Pero, ¿tiene obligación el cónyuge B de comunicar al Banco Beta (donde él/ella tiene su cuenta propia), la muerte de su esposo/a?
En caso de que lo comunicara, ¿el Banco Beta bloquearía su cuenta, dado que en sus datos consta como casado en régimen de gananciales? (supongo que, salvo que se pudiera demostrar lo contrario, se entendería que el dinero que hubiese en esa cuenta es ganancial).

(ya sé que la existencia de la cuenta en el banco Beta tendría que ser tenida en cuenta a la hora de la herencia, pero lo que me interesa saber es si B podría seguir utilizando su cuenta hasta que se realizara el reparto: gastos de funeral, recibos de agua, comunidad, etc. del piso que tuvieran en común, etc.).

#26

Re: Bloqueo de cuentas en caso de fallecimiento del titular

EN el caso que comenta Manzanares no tiene porque avisar del fallecimiento de su conyuge, dado que para el banco ese dinero es solo del titular. Otro caso es para Hacienda, pero al menos en mi C.A. no piden saldos excepto del fallecido, por lo cual es muy tipico el retirar parte del importe anteriormente a la fecha de fallecimiento o incluso el mismo dia.
En principio la entidad solo deberia bloquear la parte proporcional al titular fallecido es decir un 50 % si hay dos titulares o el 33% si hay 3. Eso garantiza el pago del impuesto de sucesiones y que reciba su parte el heredero correcto. Los recibos a nombre del finado se siguen pagando, asi como los gastos de su fallecimiento como lapida, sepelio, etc.
El mayor problema que puede surgir es cuando todas las cuentas estan a nombre del fallecido y este a puesto a su conyuge como autorizado en lugar de titular, pero ahi interviene la sabiduria del probo empleado de banca que sabe que no puede dejar sin comer a la familia del finado.
Ojo, lo que si quedan totalmente bloqueados son los fondos de inversion, dado que se trata de una compra conjunta y no se puede disponer del 50 % hasta el reparto de la herencia, donde se repartira segun indique la herencia pero teniendo en cuenta la antiguedad de la compra de participaciones. Me explico si ha comprado participaciones en el 2000 y 2004, los herederos recibiran el 50 % de las participaciones del 2000 y el 50 % del 2004, por eso no se puede hacer reembolsos hasta el reparto, dado que si lo hacemos todo saldra de las participaciones del 2000.

#27

Re: Bloqueo de cuentas en caso de fallecimiento del titular

Muchos bancos hacen como usted comenta pero alguno hay que considera que con el fallecimiento del co titular se suprime el consentimiento para que el otro disponga del saldo.

Ignoro si esta interpretación de algunas entidades tiene fundamento o es disparatada ya que no soy jurista pero en mi experiencia hubo bancos que obraron como usted describe y sólo bloquearon la parte proporcional pero otros bloquearon la cuenta entera (incluido el porcentaje del cotitular vivo) hasta ver la liquidación del impuesto sobre sucesiones

#28

Re: Bloqueo de cuentas en caso de fallecimiento del titular

En cualquier caso, el único problema siempre sería el impuesto de donaciones/transmisiones, que es distinto en cada Comunidad; por ejemplo en la Comunidad de Madrid dentro del ámbito familiar este impuesto tiene una deducción del 99 % o sea que para unas cantidades medias o bajas el impuesto es mínimo, en este caso el 1 % y según creo desaparecerá el impuesto en esa Comunidad, más pronto que tarde.