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Re: Casillas 445 y 459 de IRPF-2007
El saldo de la 445 puedes ponerlo en la 458, con el límite del importe que tengas en la 457. Si en la 457 no tienes importe o tienes menos que en el de la 445 de 2007, el exceso de esta tendrás todavía tres años para poder compensarlo.
El de la 459 en la 461, con el límite del importe que tengas en la 460. Los excesos, igual que antes, tendrás todavía tres años para poeder compensarlos.
Saludos.
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