GRACIAS. Las especificaciones lo contemplan ".....no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, salvo que deba calificarse como situacion asimilable a la jubilación.". Estas especificaciones no definen que es lo que debe calificarse como situación asimilable a la jubilación, ni aparece niguna otra referencia
La única definición a "SITUACION ASIMILABLE A LA JUBILACION" que yo sepa, se encuentra en el REAL DECRETO 1589/1999,textual:
REAL DECRETO 1589/1999
«Artículo 16. Contingencias y prestaciones.
Las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones podrán ser:
a) Jubilación o situación asimilable.
3.º Situación asimilable a jubilación.-Los planes de pensiones podrán prever prestaciones por situaciones asimilables a jubilación, pudiéndose considerar como tales a estos efectos cualquier supuesto de extinción o suspensión de la relación laboral de un partícipe con al menos 52 años de edad cumplidos, que determine el pase a la situación de desempleo y siempre que se inscriba como tal en el Instituto Nacional de Empleo o se encontrase en dicha situación a partir de esa edad. A estos efectos se consideran situaciones de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o suspensión del contrato de trabajo, contemplados como situaciones legales de desempleo en los apartados 1 y 2 del artículo 208.1 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.
La definición de situaciones asimilables a la jubilación contempladas por el plan de pensiones y los derechos y obligaciones derivadas de las mismas, deberán regularse precisa y detalladamente en el texto de las especificaciones con carácter general, o bien incorporando anexos o disposiciones.
ESTE REAL DECRETO HA SIDO derogado y sustituido por normativa porterior, AUNQUE ESTA NORMATIVA POSTERIOR NO DEFINE NI HANCE NINGUNA REFERENCIA A la reptetida "situacion asimilable a jubilación.
de la reunión de 9 de febrero de la Junta Consultiva de Seguros y Planes de Pensiones, se puede deducir que las variaciones serán mínimas y solo se reduce el tiempo de desempleo para rescatar un plan de pensiones en los casos que no se perciban prestaciones por desempleo en su nivel contributivo.
En cualquier caso no creo que me sea aplicable:
edad 57 años
desempleado por despido improcedente desde agosto 2008
con derecho a prestaciones por desempleo contributivo hasta agosto 2010
DE AHI MI INTERES POR LA CUESTION, POR SI PUEDO RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES EN AGOSTO 2009 AL AMPARO DE LO INDICADO EN LAS ESPECIFICACIONES.
RESUMIENDO: si voy al Banco me van a decir que no,(a no ser que encuentre alguna norma, no derogada, de cualquier legislación española, que defina esta situación, o jurisprudencia sobre ello), que ellos interpretan .....(lo que quieran decir).Esto me llevaría a reclamar judicialmente, lo que no me serviría de nada pues necesito el dinero en un corto plazo y la reclamación judicial es muy lenta.
Si alguien tuviera conocimiento de norma o jurisprudencia que pudiera serme util le agradecería me hiciera saber.SE QUE HAY MAS PERSONAS EN SITUACION SIMILAR A LA MIA.
Saludos.