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No pagues los gastos de cancelación de la hipoteca del promotor

14 respuestas
No pagues los gastos de cancelación de la hipoteca del promotor
No pagues los gastos de cancelación de la hipoteca del promotor
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#1

No pagues los gastos de cancelación de la hipoteca del promotor

Y si te obligan, los pagas y cuando tengas las llaves de tu casa los reclamas. Aunque hayas firmado dicha asunción de gastos en el contrato privado de compraventa, es una cláusula nula por ser abusiva y se tiene por no puesta. La Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dice taxativamente que es abusivo "la imposición al consumidor de (...) los gastos de hipotecas por las que el promotor financia la construcción, "O SU DIVISION O CANCELACION".
SOy abogado especialista en temas de consumo (mira el artículo en portada de la web sobre la trasparencia de los contratos) y te animo a defender lo tuyo.

#2

Re: No pagues los gastos de cancelación de la hipoteca del promotor

Perdón, este mensaje era una contestación al de JJmarcos sobre la hipoteca de ING...

#3

Re: No pagues los gastos de cancelación de la hipoteca del promotor

Ratifico lo dicho por QuichoBis........

De hecho, preguntale al notario que intervenga la escritura, a ver que cara se le queda.........

#4

Re: Artículo en Rankia

El artículo al que hace referencia Antonio es https://www.rankia.com/articulos/articulo.asp?n=56 . En el mismo explica la sentencia por la que se obliga a su entidad a reembolsarle las comisiones cobradas tras cambios en su contrato de cuenta corriente sin previo aviso.

Un saludo.

#5

¿Cuánto tiempo después de la firma se puede reclamar?

Muy buenas.

Pues eso, que cuánto tiempo despues de la firma se puede reclamar estas cantidades. Lo pregunto porque hace año y medio que firmé la subrogación a la hipoteca de la promotora y además pagué la plusvalia, que tengo entendido que debe correr a cargo del vendedor (en este caso la promotora).

Gracias.

#6

Re: ¿Cuánto tiempo después de la firma se puede reclamar?

Uffff, me flojea la memoria..

1. Creo recordar que las obligaciones de caracter personal tenian un plazo de prescripcion de 1 año. Pero en eset caso no se si interpretaria comoq ue deriva de un derecho real en cuyo caso creo recordar que andaban entre 10 y 15 años. No te james el coco. vete a una Of. de Consumidores e informate.

2. por cierto, si el notario introdujo esas clausulas en la escritura, deberias poner una queja en el Colegio de Notarios, pues claramente atentan contra la legsilacion consumerista. Quizas por ahi consigas tambien rascar algo...

#7

Re: ¿Cuánto tiempo después de la firma se puede reclamar?

El plazo de prescripción para reclamar los gastos indebidamente abonados por el consumidor como consecuencia de una cláusula abusiva son 15 años. El plazo de 1 año que dice nuestro amigo Echeverri es para exigir una indemnización derivada de responsabilidad extracontratual (por ejemplo, un accidente de tráfico). Sin embargo, es evidente que entre un promotor y un consumidor de vivienda existe un contrato y, por tanto, la responsabilidad es contractual. Un saludo y ánimo para reclamar.

#8

Re: ¿Cuánto tiempo después de la firma se puede reclamar?

Mil gracias por el apunte.....

PD:ciertamente no me gusto nunca procesal...