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Abrir cuenta con situación de RAI/ASNEF

40 respuestas
Abrir cuenta con situación de RAI/ASNEF
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Abrir cuenta con situación de RAI/ASNEF
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#17

Re: Abrir cuenta con situación de RAI/ASNEF

Yo se que la mayoría de los directores de sucursal no piden permiso.
Eso se hacía antes y todos lo hemos hecho. Yo habré pedido miles de veces informes bancarios y los datos de los Registros de Morosos los pedía yo. Antes de Internet había directorios en papel y en disco con los datos de los Registros y estaban al alcance de cualquiera.
Con la LOPD ya no se puede hacer eso, pero parece que los directores de sucursales no se han enterado de que existe esa ley.
Abusan porque la mayoría de sus victimas no se enteran o no saben que eso es una infracción grave. Pero si alguno reclama ...

#18

Re: Abrir cuenta con situación de RAI/ASNEF

Estás en un error, yo no vivo de los pleitos o reclamaciones aunque se que podría vivir de ellos. Hay mucha gente torpe que comete infracciones por las que puedes reclamar, pero no solo los Bancos sino en todos los sectores. Hoy mismo he tenido un problema con ORANGE.
Pero yo no hago reclamaciones de 30€, yo solo presento reclamaciones en las que creo que puedo obtener de 6.000€ en adelante.
Aparte de lo que ya he cobrado en este año ahora tengo pendiente una de 20.000€, otra de 30.000€ y otra de 200.000€ (todas ellas susceptibles de modificación pero me conformo con lo que pueda obtener)
Y nada de pleitos, yo huyo de los pleitos como de la peste.
Siempre es mejor cobrar algo pronto que meterte en un pleito.

#19

Re: Abrir cuenta con situación de RAI/ASNEF

Hola Silviojose,

Me alegro de que hayas podido abrir una cuenta corriente y hayas resuelto tu problema. Entiendo que por el criterio de prudencia, las entidades financieras no quieran prestar dinero a gente que tiene alguna deuda pendiente, pero ni siquiera abrir una cuenta corriente...No he trabajado con Ibercaja y no tengo experiencia con ellos, pero aquí puedes leer las opiniones de distintos usuarios de Rankia: Opiniones Ibercaja.

#20

Re: Abrir cuenta con situación de RAI/ASNEF

¿Cuándo se considera que lo han consultado sin derecho y estás bajo el amparo de la LOPD? ¿Cómo se formaliza la reclamación y en qué instancia? Perdona las preguntas, igual no van con el hilo de la charla, pero si me puedes informar te lo agradeceré. Muchas gracias.

#21

Re: Abrir cuenta con situación de RAI/ASNEF

En la LOPD está muy claro cuando pueden consultar tus datos en los Registros.
Solamente en los casos previstos en el Artículo 42 del Reglamento de la LOPD sobre el Acceso a la información contenida en los Ficheros de Morosos.
A esto hay que añadir cuando tienen una autorización firmada por el titular.
Cuando tienes cuenta abierta en el Banco que consulta siempre alegarán que consultaron tus datos por algo relativo al Banco aunque sea falso. Si cedieron tus datos tienes que asegurarte de poder demostrarlo.

#22

Re: Abrir cuenta con situación de RAI/ASNEF

Entonces, se entiende que por sólo pedir la apertura de una cuenta, si han consultado tus datos sin pedir tu consentimiento por escrito han violado el reglamento.

Entiendo que si a uno le informan que para abrir al cuenta es preciso consultar y el cliente potencial no firma la autorización, el banco es libre de no abrir la cuenta pero nada ha sido vulnerado. ¿Me equivoco?

¿Dónde se puede ver quién ha consultado tus datos del registro de morosos?

#23

Re: Abrir cuenta con situación de RAI/ASNEF

Juan Sin Tierra, he accedido a mi informe de ASNEF y hay una entidad con la que NO tengo contratos, productos, ni nada parecido que hace poco consultó mi fichero.Consta el nombre, sucursal, hora, todo.. ¿Sería denunciable?

#24

Re: Abrir cuenta con situación de RAI/ASNEF

Acceso a la información contenida en el fichero.
1. Los datos contenidos en el fichero común sólo podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado. En particular, se considerará que concurre dicha circunstancia en los siguientes supuestos:
a) Que el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.
b) Que el afectado pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.
c) Que el afectado pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.
2. Los terceros deberán informar por escrito a las personas en las que concurran los supuestos contemplados en las letras b) y c) precedentes de su derecho a consultar el fichero.
En los supuestos de contratación telefónica de los productos o servicios a los que se refiere el párrafo anterior, la información podrá realizarse de forma no escrita, correspondiendo al tercero la prueba del cumplimiento del deber de informar.