SCH condenado por los contratos financieros atípicos
SCH, condenado por 'contratos financieros atípicos'
Los polémicos "contratos estructurados" están entre las ofertas del 80% de los bancos
La Audiencia Provincial de Soria ha dictado sentencia firme contra el Santander Central Hispano por comercializar un 'contrato financiero atípico' o también denominado 'depósito estructurado', sin respetar las exigencias de información requeridas para la venta de este tipo de productos, según el texto de la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.
El tribunal desestima así el recurso interpuesto por el banco y ratifica la resolución del Juez de Primera Instancia nº 3 de Soria, que consideró nulo el contrato de uno de estos productos realizado por un cliente en septiembre de 2000 "por la ausencia de información" y "de buena fe" por parte la entidad financiera.
Contra esta resolución, emitida el pasado 10 de marzo, no cabe recurso de apelación ante instancias superiores, lo que la convierte en la primera sentencia firme de nulidad de un contrato de este tipo de productos, que comercializan el 80 por ciento de las entidades bancarias, según el bufete que ha actuado en defensa del demandante 'Sanz Herranz & López Abogados'.
En concreto, la Audiencia de Soria ha dictaminado que "no se han respetado las exigencias de claridad, sencillez, buena fe y justo equilibrio de las prestaciones en el contrato suscrito por la parte actora".
Al desestimar el recurso, se exige al banco reintegrar al cliente demandante la imposición que realizó en el producto, más los interesese legales y a asumir el pago de las costas del procedimiento.
El tribunal resuelve así tras recoger en los fundamentos de derecho del fallo que en el contrato del producto no constaba la advertencia de que se trataba de un producto de alto riesgo ni de que el cliente podía incluso perder toda la inversión.
Asimismo, refiere que la redacción general del contrato denunciado "es más confusa que la que aparece en el contrato tipo" y en el mismo "no se dice nada sobre el riesgo elevado, la pérdida del depósito --en relación a la
inversión realizada--, o sobre el precio de las acciones que se obliga a comprar" al suscribir el producto.
Por otra parte, la sentencia de Audiencia Provincial recoge parte del redactado del fallo del tribunal de primera instancia en el que se indica que "si había pérdidas -con el producto- las sufre el cliente, y si hay ganancias éste no obtendrá más que el interés garantizado en el depósito".
Los contratos financieros atípicos son productos financieros de estructura compleja y de elevado riesgo en los que se combina una imposición a plazo fijo con un producto derivado, generalmente una opción sobre acciones del banco.
Terminado el plazo del depósito, si la acción del banco sube, el ahorrador percibe un interés superior a si hubiera invertido en renta fija. Si por el contrario las acciones caen, el ahorrador asume toda la pérdida.
Sin embargo, numerosas entidades lo han comercializado en los últimos años sin proporcionar toda la información exigible y ofreciéndolos como si fuesen depósitos seguros, garantizados o a plazo fijo, según ha denunciado la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae).
En opinión del abogado defensor del cliente que denunció su contrato en el antiguo BSCH, Eduardo Sanz Herranz, el fallo de la Audiencia Provincial de Soria sienta un precedente en esta materia, al que, augura, que le seguirán otras.
"Esta es una sentencia pionera en su género, probablemente la primera de una larga lista. Los miles de afectados por los contratos financieros atípicos cuentan a partir de ahora con un importante precedente para hacer valer sus derechos por la vía judicial", aseguró el letrado.
TU TRANQUILO EMILIO, QUE YA SABES QUE LOS PROGRESISTAS NUNCA SE METERAN CONTIGO, NI TE HARAN UNA PELICULA. TU SI QUE ERS DE CENTRO, QUE ESTAS A BIEN CON TODOS.