en la escritura, en las condiciones financieras, debería existir un pacto por el cual se determina una comisión en concepto de modificación de condiciones o garantías, por ejemplo en una escritura que tengo yo dice:
Comisiones por modificación de condiciones o garantías: en caso de que hubiera modificación de condiciones del crédito o sus garantías se devengarán las siguientes comisiones:
Modificación de condiciones o garantías: Una comisión del 0,50%, por una sola vez, sobre el capital pendiente de pago del crédito, con un mínimo de ..... salvo que dicha modificación se exclusivamente de ampliación de plazo, en cuyo caso la comisión será del 0,10%
Pero mi crédito hipotecario es de entidad distinta a la tuya, como ves excepto el tema del plazo, lo demás queda muy "a interpretación" ....
Si este pacto no está en la hipoteca, y pretenden (aparte de una interpretación muy generosa) aplicar una comisión no pactada en la escritura tienen las de perder siempre, porque es una modificación contractual, y para ello se necesita acuerdo de las dos partes, y tu no se la vas a dar, a noser que en dicho contrato se estipule que aceptas estar sujeto a las variaciones de condiciones que publiquen en su tablón de anuncios, como ocurre con las cuentas corrientes o de ahorro. Otra cosa es pretender de forma unilateral un cambio de condiciones, te pongo un ejemplo:
Últimamente, calculo que hará un par o tres de años que se inventó una nueva comisión, es la de ir a frmar la cancelación de la hipoteca en notaria, al margen de que los bancos intentan por todos los medios que estas cancelaciones se hagan de forma centralizada en unas notariasmuy concretas, porque para este asunto el cliente no debe comparecer, solo el banco declarando la carta depago total, esto en la web profesional de la que soy socio, nos lo consultan de vez en cuando, entonces el banco pretende cobrar 60, 80, 100 o incluso 150 € por el desplazamiento a notaria de sus apoderados, hay contratos hipotecarios de los últimos años que preven esta comisión, pero los de 2005, 2005, 2007 ... y incluso de los últimos años, nada se indica en la escritrura, el cliente tiene que pagar porque de lo contrario no van a firmar, pero a la que se reclama al SAC normalmente se devuelve la comisión y sin necesidad de acudir al Banco de España, porque es una modificación contractual no pactada por las partes, un contrato se modifica por la voluntad de todos, no de uno solo, a no ser repito que en la escritura se hubiera aceptado que dichas modificaciones unilaterales son válidas con el mero requisito de publicarlas en el tablón de anuncios. Aún así tengo mis dudas un contrato que prevea que el banco pueda hacer lo que le parezca en cualquier momento, no sé hasta que punto es válido (en esta parte del mismo).