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Cuenta corriente para autorizados

8 respuestas
Cuenta corriente para autorizados
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#1

Cuenta corriente para autorizados

Buenos días! Mi padre está preocupado porque tiene a sus tres hijos y a su esposa como titulares en una cuenta común en el banco de bilbao vizcaya (BBV). Dos de mis hermanos tienen negocios y han tenido que recurrir a estos ahorros. El problema es que pasa si ellos se convierten en deudores: supongo que automáticamente embargan esta cuenta que es en realidad de mi padre. Le han comentado que la cancele y que abra una nueva en la que los hijos pasemos a ser sólo autorizados. Le preocupa que pasaría en el caso en el que a él le pasase algo (quiero decir: tendremos algún problema, habrá que pagar alguna cantidad a hacienda,...). Muchísimas gracias

#2

Re: Cuenta corriente para autorizados

Autorizado es exactamente lo mismo en cuanto a obligaciones, únicamente careces de la facultad de cerrar la cuenta (que es exclusiva del titular o titulares). No creo que te sirva mucho. Saludos,

#3

Re: Cuenta corriente para autorizados

Ciertamente el autorizado tiene la potestad de disponer de los fondos, pero no es propietario de ellos. Por ejemplo no consta para IRPF. Por tanto no deberían ser embargables las cuentas de las que seamos autorizados por deudas que no sean del titular de la cuenta.
Tampoco se nos puede aplicar la cláusula habitual de compensar números rojos de una cuenta con otras que podamos tener en esa misma entidad como titular, ya que no lo somos.
De forma similar a los apoderados de una empresa o los cargos de una asociación. La cuenta es de la empresa o asociación, nunca te cargarán en tu IRPF los rendimientos ni las retenciones de la empresa o asociación, aunque seas su único propietario o su único "socio". Ni deberían compensar saldos negativos de la empresa o asociación con las cuentas personales que puedas tener en la misma entidad.
O sea que SÍ debería servir modificar el régimen de la cuenta, dejando como titular al propietario de los fondos y como autorizados a aquellos en los que se confía para gestionarlos.
Evidentemente en caso de fallecimiento todo pasa a la masa hereditaria y habría que esperar, en purismo, a la partición de herencia si no se oculta el hecho y alguien dispone de sus fondos sin avisar al banco.
Pero algo parecido pasa con una cuenta conjunta. La parte correspondiente al fallecido no está disponible hasta liquidar la herencia, salvo, nuevamente, que se oculte el hecho a la entidad bancaria.
Para cualquier otra incidencia no tan grave (imposibilidad de desplazamiento del titular) es para lo que se prevé la figura del autorizado, que podrá gestionar los fondos en nombre del titular.

#4

Re: Cuenta corriente para autorizados

Supongo que os referís a lo que pasaría si fallece el titular de la cuenta: lectura del testamento, pago de impuesto de sucisiones y reparto de herecia.

Sí, los impuestos hay que pagarlos, es lo que hay para que tengamos sanidad y educación pública y tantas otras cosas.

Os podeis informar en la delegación de hacienda sobre los impuestos de sucesión, y creo que en la web de hacienda tambien podreis encontrar información.

Si tu padre no quiere que le embarguen la cuenta por deudas de sus hijos, no debería de tener como titular de la cuenta a sus hijos (se supone que los titulares son los dueños de la cuenta). Lo normal es que el dueño del dinero sea el único titular de la cuenta.

#5

Re: Cuenta corriente para autorizados

Gracias a todos. Por lo que veo es prácticamente lo mismo. En el caso de autorizados está la cuenta más protegida, pero el inconveniente es que si hay un fallecimiento me imagino que es cuando debemos pagar el impuesto de sucesiones (por cierto ¿De qué porcentaje estamos hablando?. Por otra parte, esta cuenta es de la pensión de mi padre, que ya paga sus correspondientes impuestos mensualmente. Gracias

#6

Re: Cuenta corriente para autorizados

El impuesto de sucesiones lo tiene que pagar el heredero y no tiene nada que ver con que el que haya fallecido hubiera pagado sus impuestos correspondientes durante toda su vida.

El impuesto de sucesiones suele ser un porcentaje, pero este porcentaje varía según el grado de parentesco entre el heredero y el fallecido. Entre conyuges y entre padres e hijos suele ser poco y en algunos sitios tienen una cantidad que está exenta.

Para saberlo con certeza pregunta en tu hacienda o al notario que os hizo el testamento.

#7

Re: Cuenta corriente para autorizados

Sobre impuestos pregunta en fiscalidad y avisa de que comunidad autonoma eres , ya que los impuestos son diferentes

Tambien revisa si como dices paga sus correspondientes impuestos, porque en los datos fiscales tiene que aparecer esa cuenta el porcentaje correcto(si el dinero es de tu padre y tu madre tiene que aparecer 50% a cada uno)
Si aparece otra cosa no esta pagando los impuestos correctos
Los hijos tambien tienen que comprobar si declaran dinero que no les pertenece.

#8

Re: Cuenta corriente para autorizados

En la cuenta deberían estar de titulares los padres y de autorizados los hijos. Con esto aseguraríais el patrimonio de vuestros padres, que debería ser más importante que heredar pagando o sin pagar impuestos.
De todas maneras si se tuercen las cosas cualquier autorizado podría retirar el dinero de la cuenta, si la idea es no pagar por el..