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Cobro de timbre pagare

12 respuestas
Cobro de timbre pagare
Cobro de timbre pagare
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#1

Cobro de timbre pagare

Ingrese un pagare vencido de 9.500€ en BBVA y me cobraron 36€ de timbre es correcto si el pagare esta vencido y no se ha negociado.

#2

Re: Cobro de timbre pagare

Cada banco puede aplicar el coste que quiera, por lo que perfectamente pueden cobrarte esa comisión, creo recordar que solo timbran los pagará que son nominativos y a la orden por lo que si el siguiente pagaré lo cobras al portador puede que no te cobren
Un saludo

#3

Re: Cobro de timbre pagare

el timbre es un impuesto y no una comisión, no pueden cobrarte lo que quieran por ese impuesto, sino lo que viene fijado por ley.

#4

Re: Cobro de timbre pagare

¿Es válido un pagaré al portador???

Saludetes

#5

Re: Cobro de timbre pagare

En España no están recogidos por la legislación cambiaría, en otros países no tiene esta limitación, salvo mejor opinión o error por mi parte.

#6

Re: Cobro de timbre pagare

si, pero a efectos legales creo que tiene la misma consideración que un pagaré no a la orden ... en el que el beneficiario de la cesión (que no endoso, porque un "no a la orden" carece de esta posibilidad) no puede actuar contra el librador en caso de impago, solo contra en cedente en el proceso de retorno.

#7

Re: Cobro de timbre pagare

http://www.estanco.pro/index.php?cPath=2 creo que para 9.500 € son 33,66 € .... de De 6.010,13€ a 12.020,24€ (antiguo de un millón de pesetas a dos millones), eso, 33,66 €, pero como se paga a metálico en la Agencia Tributaria, algunos bancos (creo que todos o como poco el 90%), cobran una pequeña comisión por el servicio de pago del timbrado, aparte de la comisión por ingreso del documento, bueno no sé si cobran la comisión de timbrado en ingresos a vencimiento, pero en cesiones al descuento (antes de vencimiento con anticipo del dinero) cobran por el servicio, al margen de intereses y otras comisiones.

#8

Re: Cobro de timbre pagare

Hola Petersen, ¿Sabes si los pagarés al portador serian titulo ejecutivo en caso de impago a la hora de llevar a juicio al moroso o, por el contrario, habría que ir por un monitorio o declarativo? Nunca se me ha dado el caso de ver ninguno al portador de cliente español en la vida real pero el saber no ocupa lugar y, por si acaso alguna vez me "cascan" uno, saber a lo que me tengo que atener y que no me pille desprevenido en caso de impago

Saludos cordiales y gracias anticipadas por tu respuesta