Re: Plan de pensiones ing
En primer lugar, los PIAS no tienen nada que ver con los sistemas de previsión social. Estos son unos seguros de ahorro, en los que bajo ciertas condiciones, tienes exentos los rendimientos. Las condiciones son estar contratado como tal producto, tener la primera prima una antigüedad mínima de 10 años, no aportar anualmente más de 8.000 euros y no aportar más de 240.000 euros en toda la vida del seguro. Además el rescate debe de hacerse en forma de renta vitalicia.
Las aportaciones a los PIAS no desgravan, lo que está exento es el rendimiento del seguro de ahorro, pero la renta vitalicia sí que tributa. En principio un PIAS no interesa contratarlo si lo vas a rescatar antes de cumplir los 70 años.
En segundo lugar, en estos momentos, si uno está seguro de que va a perder dinero en un plan de pensiones, lo que entiendo que debe hacer es traspasar sus derechos consolidados a un PPA (está permitido desde el 01.01.2008 por el Real Decreto 439/2007). El PPA es un contrato de seguro, pero asimilado a un sistema de previsión social, por tanto, la fiscalidad y las características son iguales que la de los planes de pensiones.
En tercer lugar. Por las prestaciones de planes de pensiones o PPAs percibidas en forma de capital y que tengan su origen en aportaciones anteriores al 31.12.2006, sigue vigente la reducción del 40%. Para el que va a rescatar todo consiste en rescatar en forma de capital todo lo que tenga derecho a la reducción, habiendo realizado previamente una aportación al plan de pensiones por el máximo legal, y distribuir en una renta temporal las prestaciones con origen en aportaciones realizadas a partir del 01.01.2007.
Al menos es mi opinión.
Saludos.