Hola,
No te habrán retenido nada porque no les corresponde hacer la retención del 18% puesto que no son una entidad bancaria, ni la finalidad del contrato que hicisteis era financiero.
Cuando te manden los datos fiscales, seguramente Hacienda no reflejará nada de esto.
En cuanto a dónde ponerlo, no lo tengo muy claro. Una alternativa sería en ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales (casillas 360 a 385) usando las siguientes claves:
361: clave 3 (inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles)
362: clave 3 (inmueble sin referencia catastral)
El valor de transmisión sería el dinero que te han devuelto más los intereses. Al actualizarse el precio de compra con el IPC lo más probable es que pase a ser una pérdida patrimonial en lugar de una ganancia.
Si te has desgravado por ese dinero en anteriores declaraciones, cúbrete las espaldas de manera que quede claro que no te has echado tú para atrás sino ellos, con algún documento que lo acredite, así no sería causa imputable al contribuyente.
Aprovecha los meses en los que hacienda no está con el follón de las declaraciones para consultarlo allí, y cuando sepas algo, cuéntanoslo, que esto seguro que le ocurre a más de uno...
Un saludo.