En Madrid existe una deducción por alquiler de vivienda habitual por menores de 35 años. En el impreso está reflejado en las casillas 886 y 920.
Las condiciones de la deducción (del manual práctico de renta de la AEAT):
Por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años.
Cuantía e importe máximo de la deducción:
● El 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en
el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en
conjunta.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
● El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto
(normalmente, el 31 de diciembre de 2007).
● Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 455 y 465
de la página 10 de la declaración, no supere:
- 25.620 euros en tributación individual.
- 36.200 euros en tributación conjunta.
● Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10
por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
● Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditar el depósito de la fianza correspondiente
al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el
arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, de régimen de
depósito de las fianzas de arrendamientos urbanos y de suministros y servicios. A tales efectos,
el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de depósito de la fianza.
■ Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el
NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 920 de la declaración.
Saludos.