Requisitos legales
Para poder ejercitar este rescate anticipado tenemos que cumplir los siguientes tres requisitos:
■Hallarse en la situación legal de desempleo. La situación legal de desempleo viene definida por el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social. Además de los casos usuales de baja no voluntaria en la empresa, se presentan situaciones de expedientes de regulación de empleo y reducciones de plantilla.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, basta con haber cursado baja en su actividad y cumplir los dos siguientes requisitos.
■No tener derecho a prestaciones contributivas por desempleo o haberlas agotado. En este caso, se excluyen como condicionantes percibir el subsidio por desempleo o la recién aprobada ayuda de los 420 euros.
■Estar inscrito como demandante de empleo en las Oficinas Estatales destinadas a tales efectos.