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Subrogación hipoteca en venta de piso

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Subrogación hipoteca en venta de piso
Subrogación hipoteca en venta de piso

CÓDIGO AMIGO

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#1

Subrogación hipoteca en venta de piso

Hola!

Estoy valorando de venderme el piso, y quisiera saber si el vendedor se podría subrogar a mi hipoteca que fue firmada en el 2008 y lógicamente bajo unas condiciones mucho mejores que las actuales que se ofrecen en el mercado. Llamé a la entidad bancaria, OficinaDirecta y me comentaron que sí se podía realizar la subrogación, pero siempre y cuando los ingresos del nuevo titular de la hipoteca ascendieran a más de 4000 euros limpios.

Mi pregunta es: es legal esta cláusula? Me he leído toda la hipoteca que firmé y no consta nada. Me comentaron también que hay una circular del Banco de España o Europeo, que marca que esto no es legal, es cierto?

Así mismo preguntar qué gastos habría por cambio de nombre.

Muchas gracias!

#2

Re: Subrogación hipoteca en venta de piso

Mira lo que he encontrado:

Una vez formalizado el préstamo hipotecario, las partes contratantes quedan obligadas en los términos recogidos en el propio contrato, por lo que cualquier modificación de sus condiciones pactadas requeriría el consentimiento de ambas partes contratantes. Por tanto, para alterar la titularidad del préstamo se precisaría, en todo caso, que la entidad acreedora prestase su conformidad, pues la financiación se concedió sobre la base de unos determinados deudores que respondían del pago. Y esto debe ser entendido así con independencia de las vicisitudes que pudiese experimentar, a lo largo del tiempo, el vínculo que originariamente ligaba a los codeudores entre sí. Igualmente, debe precisarse que cualquier cambio en la titularidad del inmueble ofrecido en garantía del préstamo en nada afecta a las obligaciones derivadas de este, pues, por la propia naturaleza de un préstamo hipotecario, el inmueble se configura como una garantía adicional a la propia solvencia del deudor o deudores, con independencia de quién sea su dueño en cada momento.
Las entidades pueden pactar una comisión a aplicar en los casos de venta del inmueble hipotecado con asunción de la deuda hipotecaria por parte del nuevo adquiriente. En consecuencia, habrá que estar a lo pactado en el contrato
De todas formas, aquí tienes el documento completo: CRITERIOS ESPECÍFICOS DE BUENAS PRÁCTICAS BANCARIAS

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