Re: Me pueden embargar una transferencia?
Si las deudas son con la administración (hacienda, SS, etc.) a nivel de la Unión Europea hay ya conexión entre "Agencias Tributarias", lo que no sé es desde que importes les sale a cuenta "tirar" por ahí.
Si las deudas son con una empresa privada, en teoria se puede pueden embargar bienes (cuentas, fincas, etc.) en la toa la Unión, pero es más si una empresa tiene un deudro holandés, por ejemplo, puede instar una demanda sin mucho problema en toda la UE, ahora bien a efectos prácticos, si las deudas no son elevadas no sale a cuenta, porque se precisa de un abogado aquí y otro en el otro estado, con lo cual para deudas bajas, no se hace, sin embargo no zse trata de ninguna norma, se puede actuar por una deuda de 10 €, con lo cual depende de cada empresa si quiere hacer gasto para cobrar porque entiende que al final cobrará la deuda y los gastos u otra empresa que estime que tendrá gastos y no recuperará ni la deuda ni los gastos.
Al fina se actúa como con deudas de personas residentes en España, el que decide que hacer, evalúa las posibilidades de cobro y actúa, y tales evaluaciones dependen de varios factores, por ejemplo el criterio del evaluador. la información que hubiera conseguido sobre el deudor, y en función de ello actúa.
Yo mismo en la empresa dónde trabajo, he renunciado a presentar demandas contra clientes por 2.000 €, porque no vamos a cobrar nunca debido a que es una empresa cerrada. Presentar una demanda en Vigo siendo nosotros de Barcelona por menos de 150 €, porque creemos que cobraremos, y acabar cobrando sin mucho problema, o presentar una demanda contra un particular durante la crisis sabiendo que dificilmente íbamos a cobrar porque estaba en el paro, pero que la mala situación económica de una persona puede cambiar, de chcho cambian, y presentada la demanda, el tribunal nos dió la razón, pero no podíamos cobrar, entonces como hay 4 años para ejecutar, esperar a que la crisis amaine un poco, y luego iniciar las acciones de cobro, que finalmente se cobró, tarde, pero cobfrando.
Re: Me pueden embargar una transferencia?
Re: Me pueden embargar una transferencia?
La interacción legal entre España y Chile, la desconozco, lo siento ....
Re: Me pueden embargar una transferencia?
Re: Me pueden embargar una transferencia?
Re: Me pueden embargar una transferencia?
Ahora bien, el problema se genera antes de eso, la pregunta es ¿Cómo es posible que el menor adquiera un vehículo? Normalmente un menor no tiene ingresos, no puede trabajar porque sería absolutamente ilegal. Si podría haberlo adquirido si hubiera sido beneficiado de una herencia o le hubieran donado tal vehículo, lógicamente tras haber liquidado los oportunos impuestos de donación.
Ya que estamos me pongo en la peor hipótesis, repito hipótesis, porque obviamente desconozco como habría conseguido este menor la propiedad del vehículo, vamos a ello:
Si por un casual la idea es que la persona que tiene una orden de embargo, es comprar el vehículo y para "resguardarlo" de sus acreedores es ponerlo a nombre del o de la menor, el problema es bastante más grave que el embargo, esta hipótesis supondría exactamente un delito perfectamente tipificado en nuestra legislación, se trata del alzamiento de bienes y si se puede demostrar está penado con cárcel.
Sigamos con hipótesis, si la pregunta es ¿Algún acreedor va a instar una demanda penal por alzamiento de bienes por el valor de un vehículo? Esto no soy capaz de responderlo, imagino que depende de si hablamos de por ejemplo de un Seat Ibiza matriculado por primera vez en 2008 o bien de por ejemplo un Volvo XC40 nuevo o un VW Tiguan ... ni te digo un coche de mayor gama.
Por cierto, incluso con donación, si ésta se hizo en perjuicio de acreedores, es igualmente alzamiento de bienes, aunque se liquiden correctamente los impuestos aplicables.
Re: Me pueden embargar una transferencia?
Re: Me pueden embargar una transferencia?
Re: Me pueden embargar una transferencia?
Te pondré un ejemplo, una persona embargada que tenga poderes en una empresa: no se puede embargar a la empresa por el simple hecho de que este/a apoderado/a tenga firma en las cuentas de la empresa, porque aquellas cuentas o bienes son de tal empresa, no son del o de la firmante.