Si .. pero en este link un forero explica que pudo cancelar la cuenta mediante un escrito al Servicio de Atención al Cliente, entonces en este sentido, a mi entender, es irrelevante a tales efectos si la respuesta responde a un determinado tipo, nombre o marca comercial de una cuenta, porque los SAC hacen resoluciones tomando como referencia la normas internas de la propia entidad y al mismo tiempo las normas o criterios del Banco de España, del Banco Central Europeo y la legislacion bancaria existente. Por tanto a mi juicio el ponente podrá solicitar la cancelación de la cuenta desde Venezuela por escrito a dicho Servicio de Atención al Cliente, y éste resolverá mediante respuesta escrita, y en caso de negativa o ausencia de la misma tras dos meses, el ponente podrá acudir al.Banco de España.
El único problema que se puede presentar, es que no se acepte la petición por e.mail, en cuyo caso solo seria cuestión de remitir el escrito por correo certificado desde Venezuela. Hay bancos como Santander que hoy por hoy admiten la petición por mail y oteos como BBVA la desean por correo ordinario dado que pir mail debe contener la firma digital para certificar la misma.