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Caja Rural de Jaen. Gestion de Reclamaciones.

3 respuestas
Caja Rural de Jaen. Gestion de Reclamaciones.
Caja Rural de Jaen. Gestion de Reclamaciones.
#1

Caja Rural de Jaen. Gestion de Reclamaciones.

Por hacer una reclamacion al servicio de atencion al cliente de Caja Rural de Jaen, se te puede caer el pelo y ademas se te viene encima, TODO EL EQUIPO, Empezando desde la sucursal, hasta su jefe mas inmediato superior. Imagino que si el siguiente escalon lo consintiera ya serian palabras mayores. ¿Mafia?

Ahora actuan con represalias y encima te  cobran todas las gestiones que pueden y mas. y si pueden, al doble.El empleado (enchufado seguro) ya ni sonrie cuando me ve,  que manera mas honrosa de ejercer su trabajo,

#2

Re: Caja Rural de Jaen. Gestion de Reclamaciones.

Como manera de desahogarte me parece muy respetable tu escrito.

 

Pero si aportas más detalles, como por ejemplo a que se debía esa reclamación, etc etc estoy seguro que el resto de personas que leerán tu mensaje podrán entender qué fue lo que te sucedió y opinar al respecto.

 

 

~goldstar

#3

Re: Caja Rural de Jaen. Gestion de Reclamaciones.

Perdona que no fuera mas explicito pero el tema fue por reclamar los 45 euros que cobran por reclamacion de descubierto, cuando en mi caso en concreto se regulariza esa situacion a cabo de los cinco dias como maximo y jamas me han llamado para decirme que tenia que pasar por la sucursal a cubrir dicho descubierto. Al hacerles la reclamacion, dicho jefe de la sucursal a la que corresponde mi cuenta, le ha ordenado al director de la sucursal y al empleado a que de todo lo que haga me cobren el maximo de gastos y si, tengo mi pension por alli, la nomina de mi mujer tambien y la cuenta de la sociedad lo msimo.  

Ahora ya he comenzado una retirada pero no la puedo hacer de la noche a la mañana, Lo que queria dejar o señalar es el como un jefe de zona o no se como se llamaran los de la  Caja Rural de Jaen, les dice a sus empleados que no le den contacto de el para asi poder hablar con el o reclamarle a el. Por ahi iba mi enfado y disgusto de la poca profesionalidad

#4

Re: Caja Rural de Jaen. Gestion de Reclamaciones.

Pues esta precisamente es una comisión que el Banco de España lo tiene bastante claro ..... opina que solo se puede cobrar bajo determinadas circunstancias, y viene detallado reiteradamente en sus memorias de reclamaciones de cada año, te lo reproduciré al final.

Si quieres recupera esto, tienes que ir al SAC para reclamar, que probablemente te digan que "nanay", si es tal "nanay" o ni siquiera te responden en dos meses haz la misma reclamación al Banco de España, pero tienes que hacerlo en su impreso que es este ....  https://app.bde.es/psr_www/faces/psr_wwwias/jsp/op/InicioSesion/PantallaAsistenteForm.jsp , probablemente tendrás que hacerlo en papel, a no ser que dispongas de un lector de DNI en tu ordenador y puedas insertar el pin de dicho DNI.

Por cierto, si no pasas antes por el SAC, te rechazarán la reclamación, esta es la norma. 

 

esta transcripción corresponde a la memoria de reclamaciones del Banco de España de 2016, porque la de 2017 todavía no se ha publicado, lo suelen hacer en el último cuatrimestre del año siguiente, estará al caer, pero para esto la de 2016 te vale ..... 

 

Está en la página 184 de la memoria e indica:

Comisión de reclamación de posiciones deudoras

La aplicación de esta comisión constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto la recuperación de los costes que debe soportar la entidad como consecuencia de las gestiones necesarias para la recuperación de los impagados, siendo preceptiva para su procedencia la mención en el documento contractual correspondiente. Ahora bien, el DCMR considera que para poder efectuar adeudos por este concepto, además de estar recogida la comisión en el contrato, desde el punto de vista de las buenas prácticas bancarias deben cumplirse una serie de requisitos:

– En primer lugar, debe quedar claro que el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor, algo que, a juicio del DCMR, no queda justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por ordenador, debiendo la entidad concretar y acreditar la realización de dichas gestiones.

– En segundo lugar, la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni si quiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones. No obstante, se considera que la aplicación de la comisión es compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad a conse cuencia, en su caso, de intervención de terceros (por ejemplo, notaría) en las gestiones de reclamación (siempre que tal circunstancia esté contractualmente contemplada y acreditada).

– En tercer lugar, dada su naturaleza, se exige que su cuantía sea única, cual quiera que sea el importe del saldo reclamado, no admitiéndose tarifas porcentuales. – Por último, como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituiría una buena práctica financiera (ni una aplicación correcta de los principios antes señalados), ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente.

En el expediente R-201611171, este DCMR apreció mala práctica en la actuación de una entidad que, sobre la base de una cláusula indeterminada incluida en el contrato de préstamo, repercutió a su cliente los importes facturados por una empresa externa que se encargó del recobro de los impagados, sin ajustarse en su importe al máximo pactado para ese supuesto como comisión por reclamación de posiciones deudoras, pues esa repercusión fue simultánea al cobro de la comisión por reclamación de posiciones deudoras, y además no se acreditaban debidamente las gestiones realizadas. También hemos apreciado mala práctica en su cobro en todos los expedientes en que se acreditaban solo gestiones de pago estandarizadas y/o se observaba automatismo en su aplicación o devengo de modo inmediato a cualquier descubierto de la cuenta.

 

Como puedes ver para ser un cobro de acuerdo a las buenas prácticas bancarias, deben cumpñlir con ciertas condiciones, que normalmente no se cumplen, porque mandan una simple carta, papeles que salen como churros a través de una impresora en la central, y esto no se considera una "gestión personalizada"

 

Bien, ya tienes el argumento, un copia-pega te sirve como argumentario.... 

 

Olvídate del Director de Zona, la normativa bancaria, que no es solamente española, sino que es parecida en los 28 estados de la Unión Europea, por tanto, la forma es el SAC, y si a los dos meses no responden, o lo hacen con respuestas que no te interesan, pues al Banco de España, igual que si fueras residente británico, harías con el Bank of England. 

Salvo que puedan acreditar por ejemplo que te mandaron una carta certificada personal, que tu la recibieras, o bien una llamadas telefónica que puedan aportar la grabación, y te hubieran informado de que se está grabando, tienes las de ganar, si hay carta (pero no un impreso estándar de un ordenador) o llamada grabada, que entonces el que iba a perder el tiempo serias tú.