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Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una óptica de “particulares”

42 respuestas
Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una óptica de “particulares”
5 suscriptores
Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una óptica de “particulares”
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#31

Re: Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una óptica de “particulares”

En el caso 1, existe alguna manera en la que el nuevo avalista de una hipoteca no deba asumir cargos de impuestos de transmisión patrimoniales? como podríamos librarnos de esos impuestos?

#32

Re: Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una óptica de “particulares”

Me temo que no, la fiscalidad no es lo mío, pero creo que la inclusión de un nuevo avalista en una hipoteca, supone el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que es un 1% ó un 1,20 en algunas comunidades autonómas, y desconozco si el cálculo se hace sobre el importe debido del préstamo, o sobre la responsabilidad hipotecaria (que es superior a la deuda inicial).

A ver si alguien más te responde .... yo seguro, seguro no estoy. 

#35

Re: Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una óptica de “particulares”

Buen post. Planteo una duda que lleva "mosqueándome" varios meses.

Una madre (viuda). Cuatro hijos. El menor se compra una buena casa y lo avala con el piso de la madre. La madre muere y los cuatro hijos venden la casa de la madre. Si ahora, el hijo menor no pudiera hacer frente a los pagos de la casa, ¿que pasa?

#36

Re: Re: Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una ópticca de “particulares”

Además, en el caso más común, el aval de los padres para que los hijos adquieran su vivienda.

Si suponemos un par de familias razonables con vínculos afectivos propios de buenos padres e hijos e ingresos regulares, pocos o muchos, pero razonables para el proyecto en la que se pretende comprar una vivienda acorde a lo ahorrado y a los ingresos, supongamos que necesitamos 200.000 euros y el banco nos presta 160.000.

Si se trata de una pareja, cada familia puede prestar 20.000 euros sin intereses y condiciones de devolución muy flesibles (cantidades pequeñas y palzos largos e, incluso, periodos de carencia) y los hijos transferir a sus padres 833,33 euros al mes (más 8 céntimos en el primer pago): en 20 meses resuelta la deuda con los padres(*) y sin problemas de avales.

Además, hay entidades que no cobran por hacer transferencias.

_________

(*) Léase bien el texto en negrita sin suponer nada que no esté escrito.

#37

Re: Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una óptica de “particulares”

Si lo "avala" con el piso de la madre, como será una hipoteca adicional sobre el piso de la madre, esto no puede ocurrir, porque para vender tendrán que cancelar la hipoteca que pesa sobre dicha finca, lo pueden hacder en el momento de la venta, pero el comprador no va a quedarse con un piso con hipoteca.

En este sentido, cuando la garantía del préstamo reae sobre dos fincas, en la formalización se hace una distribución hipotecaria del préstamo, esto es se divide a efectos solo de garantía, indicando que del total préstamo el piso 1 responde de tanto y el piso 2 de lo otro .... con lo cual si lo quieren vender, en la finca existe la "traba" y tendrá que cancelarse.

Con lo cual esto "del hijo menor" no ocurrirá....

Si por el contrario la garantía de la madre es personal (no es con hipoteca de su piso), sino únicamente con la garantía personal, ella responde con todos sus bienes del pago del hijo. Si ella fallece serán lo herederos, uno hereda todo o no hereda, no puede solo aceptar derechos pero no obligaciones, va en el mismo paquete, la herencia es entera o no es, salvo un tema que te comento luego, con lo cual los que han recibido la herencia, sustituyen a la madre en cuanto a la obligaciones que pudiera tener en el momento del fallecimiento, un aval es una obligación, con lo cual del mismo modo que se heredó el piso, la cuenta del banco, etc., se ha heredado la posible deuda. 

La excepción es cuendo uno acepta la herencia "a beneficio de inventario", que significa que uno recibe lo que recibe, pero las deudas y obligaciones nunca afectarán al su patrimonio previo, los herederos pagarán deudas y obligaciones hasta donde lo recibido alcance, ni un euro más. 

Tal vez te preguntes, entonces ¿porqué todo el mundo de manera automática no acepta la herencia a beneficio de inventario y se cubre las espaldas por si acaso?  Mira, no soy especialista en esto, sé el concepto pero no la técnica, creo que aceptar a beneficio de inventario es complejo, porque hay que hacer tal inventario al aceptar la herencia y no siempre es fácil, entonces lo habitual es aceptar una vez sabes que te puede salir algo, pero dificilmente te supondrá perder. 

#38

El titulo de inventario en las herencias....

Poco entiendo, pero leí un articulo en la ocu que al final era todo tan lioso y complicado que una de dos, si sabías que el fallecido era un sinverguenza y por tanto no aceptar dicha herencia, o bien jugartela a lo que salga.
Esto es superpeligroso, porque pudiera ser que al cabo de un cierto tiempo apareciera una "sorpresita" muy desagradable y complicada de solucionar. Imaginad por un momento que muere un hermano de un grupo de ellos, pero el padre vive y el susodicho hermano no se tienen noticias que tuviera un hijo. Muere el padre y ante notario en escritura sólo aparecen los hermanos vivos y se reparte la misma conforme a dicha situación. Imaginad que después de muerto el padre al cabo de 3 años por ejemplo aparece una familia de la cual no se tenía conocimiento. Pues menudo follon, parece imposible, pero tengo conocimiento del tal hecho y os puedo asegurar que el tema es macanudo.
Y quien dice esto, realidad, tambien pudieran aparecer deudas ocultas de prestamistas o avales no informados.
Es un asunto que personalmente me preocupa y bastante, y más cuando hay dinero por medio.

#39

Re: El titulo de inventario en las herencias....

Hay otro dato, se trata de cuando el fallecido es socios de una o más empresas, y sabemos (o intuímos) que habría avalado préstamos de su o sus empresas, entonces dependiendo de la continuidad en la dirección de tales empresas, nos convendría siempre ir "a beneficio de inventario", porque son deudas de la empresa, pero si tal "continuidad" no es la esperada, no nos veamos obligados a hacer frente a tales deudas, más allá de lo que se reciba de herencia. 

#40

Re: Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una óptica de “particulares”

Uff complejo. Osea, si me he enterado bien y siguiendo con el ejemplo, los hijos han vendido el piso de la difunta madre y no han hecho nada de lo que dices así que deja claro que la madre avalaba "personalmente", no con el piso. Y por lo tanto, ahora los herederos son los que se harían cargo como el "hijo menor" no haga frente a las letras.
Creo que mi duda queda resuelta, gracias.

#41

Re: Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una óptica de “particulares”

Exacto.... a no ser que hubieran aceptado la herencia a beneficio de inventario, entonces solo responderían de la deuda con lo que reciben de la difunta. 

#45

Re: Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una óptica de “particulares”

Buenas tardes
Os planteo una cuestión que me ha surgido recientemente
Un familiar me ha pedido ser su fiador para comprarse un coche porque tiene una antiguedad de 3 meses y la financiera del concesionario le pide un fiador
Yo tengo una sociedad con mis padres con una propiedad
Necesitaria la firma de todos para ello? O al menos su permiso por si acaso?
Gracias