Acceder

Como desgravar a Hacienda

8 respuestas
Como desgravar a Hacienda
Como desgravar a Hacienda
Página
1 / 2
#1

Como desgravar a Hacienda

Tengo unos ingresos mensuales algo elevados pero vivo de alquiler y tengo un plan de pensiones en el que algo invierto.Cada año me sale a pagar a Hacienda sobre 3.7oo a 3.9oo euros, no tengo nada que me desgrave.El dinero lo tengo en cuenta corriente puesto que me gust vivir al dia y viajo mucho.Como podria hacer para desgravar y no tener que pagar tanto a Hacienda

#2

Re: Como desgravar a Hacienda

Te sale mucho a pagar... ¿No tienes retenciones?

Salu2

#3

Re: Como desgravar a Hacienda

Las desgravaciones y las deducciones por lo general supone la realización de gastos, de mayor importe a lo que puedes descontar en tu factura fiscal. Si tus ingresos mensuales elevados son rendimientos de trabajo, este año (principalmente) puedes deducir por el alquiler de tu vivienda habitual, por aportación a un sistema de previsión social (plan de pensiones, ppa,...) o por adquisición de vivienda habitual.

Aparte siempre tienes el tema de donativos, alguna deducción autonómica... y medio en broma, medio en serio, tener hijos.

Quizás sí que puedas negociar parte de tu salario, y que te incluyan rentas en especie exentas del impuesto. Te pego una parrafada parte de un mensaje más extenso que puse en otro foro:

Veamos los supuestos que no tienen consideración de rendimientos del trabajo en especie:

a. Entrega a los trabajadores de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales (esta cifra no suele actualizarse de año en año). En el artículo 43 del Reglamento se pueden ver las condiciones que se deben cumplir:

- Se trata de la entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores. O en el caso de grupos de sociedades, la entrega de acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo. O si se trata de de acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, la entrega a los trabajadores de las sociedades que formen parte del grupo.

- La oferta se debe realizar dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades y debe contribuir a la participación de los trabajadores en la empresa.

- Cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5%.

- Los títulos se deben de mantener, al menos, durante tres años.

b. Cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

El artículo 44 del Reglamento del impuesto incluye en este apartado los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.

Y la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 35/2006 incluye los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010, para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario del trabajo. Cita esta disposición que entre los gastos e inversiones a que se refiere se incluyen, entre otros, las cantidades utilizadas para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivados de la entrega, actualización o renovación gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su software y periféricos asociados.

c. Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Los requisitos, las posibles fórmulas indirectas y los límites se establecen en el artículo 45 del Reglamento.

Las prestaciones de estos servicios tienen que tener lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador y en días en que éste no devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen. Si se realiza a través de fórmulas indirectas (vales de comida, tarjetas,…) existen una serie de requisitos adicionales recogidos en el artículo 45.2, remitiéndome a su lectura, pero teniendo en cuenta que la cuantía no puede superar los 9 euros diarios.

d. Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Entre otros, tienen esta consideración, los locales destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados.

e. Primas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

f. Primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando dicha cobertura alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y sus descendientes y que las primas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas.

g. La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal del mercado.

h. Los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero (5,5% en 2008) concertados con anterioridad al 01.01.1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario también con anterioridad a dicha fecha. Este supuesto nos lo encontramos en la disposición adicional segunda de la Ley 35/2006, evidentemente, por las fechas (1992), es algo que no se puede negociar ahora, pero que sí conviene recordar a los que les pueda incumbir.

i. Por lo dispuesto en los artículos 43.1.1º.f de la Ley 35/2006 y 48 del Reglamento (me remito a la lectura de ambos), puede deducirse que tampoco tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie los descuentos sobre los productos o actividades habituales de la empresa ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, los promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie, o cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15% ni de 1.000 euros anuales.

Aunque no sea negociable, el artículo 9 del Reglamento del impuesto, relativo a dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, establece una serie de asignaciones exceptuadas de gravamen y que conviene conocer. Indicar, antes, que es el pagador de dichas asignaciones el que debe acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo:

• Asignaciones por GASTOS DE LOCOMOCIÓN. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto. Si el empleado o trabajador utiliza transporte público, está exceptuado de gravamen el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

• Asignaciones por GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Hay que estar atento, porque no se exceptúan de gravamen estas asignaciones en caso de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a mueves meses (están las excepciones del artículo 9.A.3.b del Reglamento, remitiéndome a su lectura).

Para 2008 las cifras consideradas como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería son, exclusivamente:

a. Si se pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, por gastos de estancia los que se justifiquen y por gastos de manutención 53,34 euros diarios si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

b. Si no se pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, por gastos de manutención 26,67 euros diarios si el desplazamiento es dentro del territorio español o 48,08 euros diarios si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, las cuantías son, respectivamente, 36,06 ó 66,11 diarios.

• El mismo artículo 9 recoge las REGLAS ESPECIALES para el caso en que los gastos de locomoción y manutención no sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten servicios, a quienes obtengan rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. En estos casos son los propios contribuyentes los que, en su declaración del impuesto, podrán minorar sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos. Las cuantías son, por gastos de locomoción, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente si se utilizan medios de transporte público, o, en caso contrario, 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen y por gastos de manutención, 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero. Los gastos de estancia deberán estar en todo caso resarcidos por la empresa.

• También están exceptuadas de gravamen las cantidades que la empresa abone al trabajador con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del propio trabajador y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres.

• Están exceptuadas de gravamen las cantidades percibidas por los candidatos a jurado y por los jurados titulares y suplentes como consecuencia del cumplimiento de sus funciones. Igualmente, y para tener en cuenta en un año electoral como 2008, están exceptuadas de gravamen las cantidades percibidas por los miembros de las Mesas Electorales.

Saludos.

#4

Re: Como desgravar a Hacienda

Corregidme si me equivoco, pero si nuestro amigo tiene un buen sueldo, creo que la deducción por alquiler será difícil de que la pueda aplicar, no?

Saludos.

#5

Re: Como desgravar a Hacienda

Creo que efectivamente será difícil de aplicar la deducción del alquiler cuando tienes un muy buen sueldo.
Pero por lo contrario, si aportas a plan de pensiones, a mayor sueldo, y por tanto mayor tipo marginal, más desgravación porcentualmente.
s2.

#6

Re: Como desgravar a Hacienda

Como bien dice 12cd56gh y como bien supones tú, con un sueldo elevado es muy difícil llegar a aplicarse la deducción por el alquiler, pero luego están los trucos legales...

Y es que contesto en términos muy generales, porque desconozco los temas concretos: ingresos reales, situación familiar...

Y voy con una aplicación práctica. Quizás nuestro consultante está casado y su cónyuge obtiene rendimientos, pero no muy elevados, tanto como para hacer aconsejable las declaraciones individuales, y quizás el cónyuge sí pueda aplicarse esta deducción estatal por alquiler.

Saludos.

#7

Re: Como desgravar a Hacienda

Si tienes un buen sueldo, te recomendaría pillar algún piso ahora (y dejar de vivir de alquiler), están muy rebajado con respecto a años pasados y además te vas a poder beneficiarte de las deducciones por vivienda habitual que se lo puede aplica todo el mundo independientemente de lo que gane.

Salu2.

#8

Re: Como desgravar a Hacienda

Además si tiene un buen sueldo (y si además es fijo) ni decir tiene que son a los únicos que les dan hipotecas actualmente y se podría beneficiar como bien dices de esas golosas deducciones por vivienda habitual.
Si no recuerdo mal, aprox. 9000X15% = 1350€ por cada declaración individual. Si son dos personas quienes compran la vivienda y hacen declaración individual serán 1350 x 2 = 2700€ que no vienen nada mal cada año.
Además se puede aprovechar de unos tipos bajísimos en la hipoteca durante un tiempo.
s2.