#76
#77
Re: Afinsa - Incluir perdidas declaración RENTA 2023
Buenas tardes
Lo suscribo, ahora aparece en la parte de abajo de la carta el crédito subordinado, hay que volver a descargarla. Muchas gracias
Una pregunta: ¿Por qué en una cuenta de 900 euros el subordinado es 28, y en una de 10500 el subordinado es 6200 euros? Por qué puede ser esa diferencia ? (No tengo ni idea de que es el crédito subordinado)
Muchas gracias
Lo suscribo, ahora aparece en la parte de abajo de la carta el crédito subordinado, hay que volver a descargarla. Muchas gracias
Una pregunta: ¿Por qué en una cuenta de 900 euros el subordinado es 28, y en una de 10500 el subordinado es 6200 euros? Por qué puede ser esa diferencia ? (No tengo ni idea de que es el crédito subordinado)
Muchas gracias
#78
Re: Afinsa - Incluir perdidas declaración RENTA 2023
#79
Re: Afinsa - Incluir perdidas declaración RENTA 2023
#80
Re: Afinsa - Incluir perdidas declaración RENTA 2023
#81
Re: Aviso Importante. Deducción de pérdidas en IRPF/2022 y siguientes
Hola,segun tengo entendido ,se puede incluir las perdidas hasta el año 2029, que pasa si este año no incluyo perdidas y lo hago en la renta del año que viene,estaba esperando que saliera la sentencia para sacar un plan de pensiones,y claro lo tengo que sacar este año, por lo tanto no podria compensar estas perdidas hasta el año que viene,gracias a todos.
#82
Re: Aviso Importante. Deducción de pérdidas en IRPF/2022 y siguientes
Buenos días, estoy realizando la declaración y he metido en la casilla 305 el total de mis perdidas tras descontar el 18% (10491), pero solo me han descontado 900 euros de la declaración, pensaba que sería hasta un 25% del total.
Supongo que depende de lo aportado a hacienda en este año?
Un saludo y muchas gracias!
Supongo que depende de lo aportado a hacienda en este año?
Un saludo y muchas gracias!
#84
Re: Aviso Importante. Deducción de pérdidas en IRPF/2022 y siguientes
#85
Re: Aviso Importante. Deducción de pérdidas en IRPF/2022 y siguientes
Hola: una vez sepas el importe de lo que te dice ese certificado tendrás que meter en la casilla 305 de tu declaración.
El importe del crédito ordinario menos el 18,348% que ya se te ha pagado y a la cifra que te salga le añades el importe del crédito subordinado que viene en la parte de abajo de ese certificado.
No hay más...
El importe del crédito ordinario menos el 18,348% que ya se te ha pagado y a la cifra que te salga le añades el importe del crédito subordinado que viene en la parte de abajo de ese certificado.
No hay más...
#86
Re: Aviso Importante. Deducción de pérdidas en IRPF/2022 y siguientes
Pregunta:
Mi cónyuge trabaja a media jornada y su empresa no le retiene nada, ya que por su situación familiar (hijos) no llega al importe anual establecido en el art. 81 del R.D. 439/2007.
Al no tener retenciones ¿no le afecta esta deducción por pérdidas?
En su borrador introducimos dichas pérdidas y no hay variación en el resultante (a devolver).
Gracias.
Mi cónyuge trabaja a media jornada y su empresa no le retiene nada, ya que por su situación familiar (hijos) no llega al importe anual establecido en el art. 81 del R.D. 439/2007.
Al no tener retenciones ¿no le afecta esta deducción por pérdidas?
En su borrador introducimos dichas pérdidas y no hay variación en el resultante (a devolver).
Gracias.
#87
Re: Aviso Importante. Deducción de pérdidas en IRPF/2022 y siguientes
En este tipo de casos, tristemente, no hay compensación de pérdidas alguna.
Como alguien ya comentó, no nos devuelven lo defraudado, sino que por lo menos y en los casos que procede, hacen una compensación de pérdidas patrimoniales.
Lo mejor es reflejarlo por si cambian las condiciones laborales- tributarias en años sucesivos.
En muchos casos no se compensa nada y en otros, las devoluciones que hizo la administración concursal y las sucesivas compensaciones en diferentes ejercicios puede llegar a hacer recuperar alrededor del 50% de lo invertido.
Saludos.
Como alguien ya comentó, no nos devuelven lo defraudado, sino que por lo menos y en los casos que procede, hacen una compensación de pérdidas patrimoniales.
Lo mejor es reflejarlo por si cambian las condiciones laborales- tributarias en años sucesivos.
En muchos casos no se compensa nada y en otros, las devoluciones que hizo la administración concursal y las sucesivas compensaciones en diferentes ejercicios puede llegar a hacer recuperar alrededor del 50% de lo invertido.
Saludos.
#88
Re: Aviso Importante. Deducción de pérdidas en IRPF/2022 y siguientes
#89
Re: Aviso Importante. Deducción de pérdidas en IRPF/2022 y siguientes
Hola.
No soy experto en tributación, pero da igual.
Depende de la base general de cada cual al que se le aplica una deducción del 25% como máximo como pérdida patrimonial.
Hay multitud de casos con multitud de resultados.
Puede aumentar la devolución de la declaración, disminuir la cantidad a pagar a Hacienda o incluso pasar de pagar a recibir una cantidad determinada del fisco.
Saludos.
No soy experto en tributación, pero da igual.
Depende de la base general de cada cual al que se le aplica una deducción del 25% como máximo como pérdida patrimonial.
Hay multitud de casos con multitud de resultados.
Puede aumentar la devolución de la declaración, disminuir la cantidad a pagar a Hacienda o incluso pasar de pagar a recibir una cantidad determinada del fisco.
Saludos.
#90