#46
#47
Re: Aviso Importante. Deducción de pérdidas en IRPF/2022 y siguientes
#48
Re: Aviso Importante. Deducción de pérdidas en IRPF/2022 y siguientes
#49
Re: Aviso Importante. Deducción de pérdidas en IRPF/2022 y siguientes
#50
Re: Aviso Importante. Deducción de pérdidas en IRPF/2022 y siguientes
Muchas gracias, ya lo he incluido en la casilla 305. En mi caso como conservo la carta certificada que me enviaron en su día la administración concursal con el crédito ordinario más el subordinado, pues he metido la cifra total en esa casilla.
Ordinario -18,348% + subordinado.
Sé que al meter el subordinado recibiré requerimiento de Hacienda para justificar dicho importe, pero me arriesgo.
Ordinario -18,348% + subordinado.
Sé que al meter el subordinado recibiré requerimiento de Hacienda para justificar dicho importe, pero me arriesgo.
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Re: Aviso Importante. Deducción de pérdidas en IRPF/2022 y siguientes
#52
Re: Aviso Importante. Deducción de pérdidas en IRPF/2022 y siguientes
#53
Re: Aviso Importante. Deducción de pérdidas en IRPF/2022 y siguientes
Hola.
El crédito subordinado entiendo que se puede ver en el contrato original con Afinsa, en el compromiso de recompra de estos estafadores (lo invertido más los intereses).
En mi caso esa cantidad no se correspondía con lo que la Administración concursal me reconoció como crédito subordinado en 2007 en un envío masivo de documentación que realizaron.
Aunque les reclamé esa diferencia adjuntando documentación, no recibí respuesta en ningún sentido por los concursales.
Así que en mi caso no sé si poner la totalidad, lo que me reconoció la concursal en 2007 o sólo el crédito ordinario.
¿Alguien de Forum puede aclararnos este aspecto, ya que tienen experiencia en la declaración del año pasado?
En todo caso, recuperaremos parte de lo perdido hasta el momento.
Saludos.
El crédito subordinado entiendo que se puede ver en el contrato original con Afinsa, en el compromiso de recompra de estos estafadores (lo invertido más los intereses).
En mi caso esa cantidad no se correspondía con lo que la Administración concursal me reconoció como crédito subordinado en 2007 en un envío masivo de documentación que realizaron.
Aunque les reclamé esa diferencia adjuntando documentación, no recibí respuesta en ningún sentido por los concursales.
Así que en mi caso no sé si poner la totalidad, lo que me reconoció la concursal en 2007 o sólo el crédito ordinario.
¿Alguien de Forum puede aclararnos este aspecto, ya que tienen experiencia en la declaración del año pasado?
En todo caso, recuperaremos parte de lo perdido hasta el momento.
Saludos.
#54
Re: Aviso Importante. Deducción de pérdidas en IRPF/2022 y siguientes
Veo muy complicado de demostrar eso que dices en caso de que te hagan un requerimiento los de Hacienda. En Forum fue exactamente como dije: presentando ese documento que les enviaron también en el 2007 con el ordinario y el subordinado. El subordinado no deja de ser unos intereses creados por la deuda de cada uno y seguro que es una cifra muy inferior a la que dices tú del contrato.
Yo es lo que voy a meter en la casilla 305, lo que pone en ese documento, no lo que dice el contrato.
Yo es lo que voy a meter en la casilla 305, lo que pone en ese documento, no lo que dice el contrato.
#55
Re: Aviso Importante. Deducción de pérdidas en IRPF/2022 y siguientes
Efectivamente puede ser lo más seguro para no tener problemas con Hacienda (poner lo del documento concursal del año 2007: ordinario+ subordinado- cantidades recuperadas).
Pero aún así, me consta que reconocieron unos créditos a la ligera, ya que se da el caso de que a mi mujer le reconocieron un subordinado mayor que a mi, cuando yo tenía el mismo tipo de contrato (CIT) y con un crédito ordinario (inversión) mayor.
Y como dije, sin atender a las reclamaciones realizadas en tiempo y forma.
Así son las cosas.
Gracias por comentar...
Pero aún así, me consta que reconocieron unos créditos a la ligera, ya que se da el caso de que a mi mujer le reconocieron un subordinado mayor que a mi, cuando yo tenía el mismo tipo de contrato (CIT) y con un crédito ordinario (inversión) mayor.
Y como dije, sin atender a las reclamaciones realizadas en tiempo y forma.
Así son las cosas.
Gracias por comentar...
#56
Re: Aviso Importante. Deducción de pérdidas en IRPF/2022 y siguientes
#57
Re: Aviso Importante. Deducción de pérdidas en IRPF/2022 y siguientes
Hola, no lo entiendo bien ¿para qué lo pondremos en la renta? Yo estoy con baja permanente y cobro 502€. Evidentemente no tengo que pagar nada y tampoco me tienen que devolver nada ¿entonces que pasa que yo no recojo nada de lo que invertí y perdí??? ¿la unica forma de recoger algo será deduciendolo de lo que haya que pagar? ¿Y si a mi no me retienen nada y no he generado ingresos suficientes, que pasa?
Gracias.
Gracias.
#58
Re: Aviso Importante. Deducción de pérdidas en IRPF/2022 y siguientes
#59
Re: Aviso Importante. Deducción de pérdidas en IRPF/2022 y siguientes
#60