Conviene recordar que la propuesta de Convenio que en su día presentó Afinsa, fue admitida a trámite por el Juez de lo Mercantil, para ser deliberada su aprobación, definitiva, en la Junta General de Acreedores cuya constitución el Juez debía convocar.
Sucedió, sin embargo, que el Juez que inicialmente estaba al frente de la supervisión del procedimiento concursal, solicitó su traslado, por lo que fue sustituido por el ilustre personaje que todos conocemos. Este Juez suplente, haciendo gala de una de sus múltiples y turbias irregularidades, consintió que los AACC no notificasen a los acreedores incluidos en la lista, la existencia de un Convenio que debía ser sometido a votación.
Con ello y pese a los extraordinarios esfuerzos de unos pocos, en publicar la noticia por su cuenta en algunos medios, la inmensa mayoría de afectados se quedaron sin posibilidad de recibir la información pertinente. Una información trascendental que les hubiese permitido ejercer con plenitud sus derechos. Así, la consecución de la mayoría necesaria para la posible puesta en marcha de aquél Convenio, irremediablemente, se malogró.