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Hola Forer@s, continuamos con nuestra serie de videos educativos acerca del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si en el primer video le dedicábamos un espacio a entender los conceptos básicos de la herencia, en esta segunda parte está dedicado al reparto de la misma, viendo las principales características y figuras esenciales. Espero que os sea de agrado y como siempre cualquier duda o sugerencia podeís dejarla en el apartado de comentarios. 

 

Saludos 

 

 

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  1. en respuesta a jackster10
    -
    #20
    21/04/18 10:21
  2. en respuesta a Edmaortiz
    -
  3. en respuesta a diazro
    -
    #18
    21/04/18 10:07

    Puedes poner el Link pf? O como buscarlo? Soy novata.

  4. en respuesta a jackster10
    -
    #17
    21/04/18 08:32

    Hola Jackster
    No te puedo dar una respuesta a lo que me preguntas porque no comprendo muy bien los cálculos que has realizado.
    Al comienzo de tu mensaje comentas que vas hacer una simulación de una Donoción y a continuación indicas conceptos de la reducción de la vivienda habitual que no sé muy bien cómo encaja con lo anterior; asi como otros términos relacionados con la herencia.
    En mi blog he puesto un video con ejemplos de cuanto se paga de ISD en caso de una donación de padre a hijo y aunque no están hechos los cálculos para la Comunidad Valencia, el esquema de pago es el mismo.
    De forma simplificada:
    - Indica la cantidad a Donar - Base Imponible.
    - Aplica la reducción por Donación de tu Comunidad - Base Liquidable.
    - Aplica las tablas del Impuesto - Cuota Integra.
    - Aplica coeficientes multiplicadores - Cuota tributaria.
    - Aplica las bonificaciones y reducciones que tenga tu Comunidad.
    - Cuota a pagar.

    Insisto que veas mi video: Impuesto de Sucesiones y Donaciones (IV): Ejemplos prácticos

    Saludos

  5. #16
    20/04/18 13:28

    Hola, buenas, una consulta:

    tengo hechos los números para simular una DONACIÓN en la Comunidad Valenciana. La normativa 2018 arroja una reducción de 100.000€ (en mi caso) en la base imponible de cada parte que me daría cada padre.

    Pero en HERENCIA, además de esa reducción de 100.000€, en la Comunidad Valenciana tenemos una REDUCCIÓN DEL VALOR DE LA VIVIENDA HABITUAL del 95% y una bonificación de 50% en la CUOTA FINAL TRIBUTARIA.

    - EN DONACIÓN: Los bienes de mi padre suman 160.000€ (según web GVA) de los cuales 100.000€ se reducen y quedan 60.000€ de CUOTA PREVIA.

    Aplicando ahora la escala del tramo hasta el escalón 54.818, sale una CUOTA1 fija de 5590€.

    Y aplicando el resto hasta el siguiente escalón sale una CUOTA2 de 718€, por lo que la CUOTA TRIBUTARIA (CUOTA1+CUOTA2) son 6308€ (porque el coeficiente multiplicador final en mi caso es 1).

    6.308€ EN DONACIÓN.

    - EN HERENCIA, si la vivienda habitual tiene un valor de 60.000€, el 95% de reducción serían 57.000, por lo que si a los 160.000 del TOTAL DE BIENES (según web GVA) le restamos los 100.000 de reducción y estos 57.000 se queda una CUOTA PREVIA de apenas 3000€ (primer tramo, 611€.

    Y si además en HERENCIA tenemos una bonificación del 50% ... ¿tendría que pagar únicamente 305,5€? ¿No es muy poco, hay algún número que he hecho mal?

    Gracias.

  6. en respuesta a Josmedrev
    -
    #15
    21/03/18 21:45

    Hola Josmedrev
    No entiendo muy bien a qué te refieres con la información de "la cantidad depositada en el Unit Linked", pero te aclaro lo siguiente:
    - En caso de fallecimiento del tomador del Unit Linked, los beneficiarios tiene que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
    - El tratamiento del Unit Linked es similar a un Seguro de Vida, por tanto, los beneficiarios pueden ser cualquier persona que haya decidido el fallecido, no tienen por que ser herederos legítimos, ni familiares.
    - Cada beneficiario tributara individualmete por la cantidad que le haya correspondido y lo hará en la Comunidad del Fallecido.
    - Ninguna persona que no sea un beneficiario, puede acceder a ninguna información para saber, ni quienes son los beneficiarios, ni la cantidad que le corresponde a cada uno.
    - En el caso que algún beneficiario fuera : hijo/nieto, padre/madre o conyuge del fallecido, podrá descontar de los impuestos a pagar, la cantidad de 9.195,49 euros (cada uno).
    No sé si he respondido a tu pregunta. Te aconsejo que veas el video que publiqué ayer en mi blog que trata del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Ejemplos y Recomendaciones.
    Saludos,

  7. #14
    20/03/18 22:45

    Hola muy buenas, ¿podría arrojarme luz sobre un producto en concreto denominado Unit Linked? tengo entendido que solo los beneficiarios de la póliza tiene derecho a se les dé información sobre la cantidad depositada en ese Unit Linked lo que otorga protección a la persona, ¿ podría indicarme como liquidar un beneficiario un Unit Linked?

    Muchas gracias

  8. en respuesta a Alcayotico
    -
    #13
    18/03/18 00:55

    Hola Alcayotico
    Lo he comprobado y tienes razón. Lo expresé mal.
    Gracias por la corrección.
    Saludos!

  9. #12
    17/03/18 22:29

    En el minuto 20:56 nombra usted "renunciar a beneficio de inventario", pero me suena más "aceptar a beneficio de inventario". Saludos cordiales.

  10. en respuesta a diazro
    -
    #11
    13/03/18 10:32

    Muchas gracias,

    un saludo

  11. en respuesta a Uscar
    -
    #10
    13/03/18 10:02

    Hola,
    Ahora ya me cuadra más.
    Siento no poder ayudarte en este asunto porque no soy experto en el tema.
    En todo lo referente a Hacienda, a los 4 años prescribe, pero en lo referente a la herencia creo que se ha violado la legítima de los herederos (los nietos).
    En Rankia hay unos magníficos blogs de fiscalidad que seguro te pueden ayudar.
    Suerte en tus gestiones y si te aclaran algo, compártelo, por si algún compañero se encuentra en una situación similar.
    Saludos

  12. en respuesta a diazro
    -
    #9
    13/03/18 07:54

    Hola, se trata de bienes inmuebles, el único hijo vivo mediante escritura de compraventa delante de notario compra todas las fincas a sus padres, por un precio que teóricamente "se habia abonado antes del acto", pero que realmente no hubo contraprestación, lo que seria a mi parecer una donación encubierta. Hoy en dia esto seria impensable, pero a finales de los años 80, los controles de Hacienda y de los Notarios eran más laxos que hoy en día. Mi pregunta antes de buscar un profesional obviamente, es si habria la posibilidad de impugnar estas compraventas ficticias, pues creo que los herederos legales, en este caso los nietos, tendrian derecho a una parte de esta herencia, muchas gracias.

  13. en respuesta a Uscar
    -
    #8
    12/03/18 23:40

    Hola Uscar
    Me cuesta entender el caso que comentas. No sé cómo se puede transmitir en vida “ la total herencia” sin contraprestación y que pase los controles de Hacienda.
    Por “ la total herencia” nos referimos a bienes muebles e inmuebles? De ser así se tendrá que pagar impuestos de transmisiones, habrá que realizar escrituras de los inmuebles, pagar plusvalías municipales, movimientos dinerarios entre cuentas bancarias, pago de impuestos por variaciones patrimoniales, etc, etc, y dudo mucho que Hacienda no meta mano.
    Por otra parte, la herencia no se puede impugnarse porque no se ha producido puesto que no se ha hecho el inventario de los bienes que le quedaban al padre fallecido, no se ha realizado la aceptación de la herencia por parte de todos los herederos (incluye los hijos de los hermanos fallecidos), no se ha hecho el cuaderno particional y tampoco se ha pagado el impuesto de sucesiones y donaciones.
    Por tanto, ante un hecho tan escabroso como el que comentas lo aconsejable es acudir a un profesional que denuncie los hechos que comentas por una clara violacion de lo establecido en el derecho Civil.
    Pero insisto, busca a un buen abogado que defienda los derechos de los sobrinos.
    Saludos

  14. #7
    12/03/18 09:02

    Hola buenos dias, en el caso de una herencia de padres a hijos, que plazo habria para impugnarla, pues el caso se trataria de una herencia que por testamento tenian que heredar por partes iguales los tres hijos del matrimonio, pero al fallecer dos de los hijos antes que los padres, el único hijo vivo se adjudicó la total herencia, mediante una compraventa sin contraprestación (donación encubierta), y sin pagar legitima ni derechos de ningún tipo a los nietos. Muchas Gracias.

  15. en respuesta a ismae
    -
    #6
    09/03/18 14:33

    Hola Ismae
    Eso que os ha ocurrido es bastante frecuente. Se debe a que no se ha hecho un correcto inventario de los bienes del fallecido.
    Dado que tú y tu hermano sois los herederos de toda la herencia, sería factible que solicitarais a Hacienda la relación de todos los bienes que aún estén a nombre del fallecido.
    Esto debes hacerlo en la Notaría donde hicisteis el cuaderno particional y por supuesto tendréis que hacer una declaración complementaria del ISD. Mientras no hagáis este trámite no podréis desbloquear la cuenta bancaria ni el FI.
    Insisto que dado la complejidad del tema, acudáis a un profesional que os asesore adecuadamente.
    Saludos

  16. #5
    ismae
    09/03/18 12:22

    Hola Juan, hace unos años acepte una herencia con mi hermano, pero ahora por deconocimiento no sabiamos que tenia un fondo y una cuenta bancaria. En su dia ya pagamos los impuestos. Mi duda es Como puedo saber si hay alguna cuenta, fondo o accion que no tengamos conocimiento? Y si se tendria que hacer otra aceptación de herencia o si ya con los documentos de la aceptación que tenemos podemos repartirlo?

  17. en respuesta a Edmaortiz
    -
    #4
    06/03/18 23:33

    Hola Edamortiz

    Entra en Google y busca:
    Cálculo del valor real de los inmuebles de naturaleza urbana - Gva

    Saludos

  18. en respuesta a diazro
    -
    #3
    06/03/18 22:39

    La página es de junio 2013 y no aparece Valencia. Existirá otra más reciente? Gracias Diazro

  19. en respuesta a ignaciotec
    -
    #2
    05/03/18 17:29

    Hola ignaciotec
    Abajo te pongo un enlace de la OCU que te dirige a las distintas Comunidades Autónomas para saber el valor fiscal de los inmuebles.

    https://www.ocu.org/dinero/renta-impuestos/informe/valor-fiscal-inmuebles/hacienda-manda

    saludos,

  20. #1
    05/03/18 17:10

    Hola, en el minuto 7:30 del vídeo hablas de una página de hacienda para obtener una valoración de los inmuebles. ¿Podrías indicarla?
    Gracias!