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Hola forer@s 

Llegamos a la última entrega de la serie de artículos sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este video expondré varios ejemplos y recomendaciones acerca de la liquidación del impuesto. Como cada Comunidad Autónoma tiene su regulación sobre los tramos os dejo un enlace donde consultar las normativas autónomicas. 

  • http://www.minhafp.gob.es/DocLeyes/onlinelt/c06.03.cd.sucesiones.autonomias_te_23159.htm

Espero que os guste y como siempre cualquier duda o comentario es bienvenido. 

 

 

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  • Fiscalidad
  • Jubilación
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  1. en respuesta a diazro
    -
    #9
    24/09/23 18:04
    Muchas gracias Juan. Analizare mi situación. Un saludo.
  2. en respuesta a Antonio Garcia12
    -
    #8
    22/09/23 18:21
    Hola Antonio!
    La venta del piso se considera una variación patrimonial y tributa en la Base del ahorro.
    De manera simplificada, tendrás que calcular la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, y si la diferencia es positiva, tendrás que pagar aprox. un 20% de esa diferencia.
    Abajo te pongo el enlace de un video que publiqué, explicando cómo tributan las ganancias y pérdidas patrimoniales. Espero que te sea útil. 
    Si te quedan dudas, me consultas.
    Saludos
    https://www.youtube.com/watch?v=xzvbDkvuC18&t=679s

  3. en respuesta a diazro
    -
    #7
    21/09/23 17:21
    Buenas tardes Juan, de nuevo acudo a ti para que me asesores o me digas como debo obtener el impacto fiscal por la venta de un piso.
    Se trata de un piso que compramos mi mujer y yo y por circunstancias familiares hemos decidido venderlo.
    ¿Me podrías decir como puedo calcular el impuesto que debería de pagar cuando haga la declaración de la renta en el año 2023?
    Un saludo.
  4. en respuesta a Antonio Garcia12
    -
    #6
    17/05/23 11:35
    Hola Antonio
    Con la información que indicas en tu mensaje, me reitero que se trata de una aplicación de la DT4 de un seguro de vida que si tú no lo has contratado, es posible que lo hayas recibido como beneficiario de una persona fallecida. Es posible que dicha transmisión se produjera en 2015.
    Ahora bien, al decir que dicha información te aparece en el apartado de "Datos no incorporados" me deja fuera de lugar. En otros casos, aparece en "Notas"
    Por tanto, creo que debes consultar con un Gestor profesional, porque yo no me encuentro capacitado para darte una respuesta correcta.
    Saludos
  5. en respuesta a diazro
    -
    #5
    17/05/23 11:16
    Gracias por tu rápida contestación, que como bien dices no es fácil de entender. Yo nunca he tenido ningún producto de Renta Vitalicia, únicamente en el ejercicio fiscal 2020, rescate parte de mi Plan de Pensiones solamente aquellas participaciones a las que pude aplicar la deducción fiscal del 40%.
    Por lo que me contestas no es obligatorio informar en el apartado 32 de la Declaración el importe de 3.984 € que me informa Hacienda- ¿Esto es así o debo informarlo?. Gracias y saludos. 
  6. en respuesta a Antonio Garcia12
    -
    #4
    16/05/23 20:45
    Hola Antonio
    En primer lugar, no estés preocupado por la información que comentas que aparece en tus datos fiscales.
    La famosa Disposición transitoria (D.T. 4) es una reducción que aplica (de forma automática el programa de Hacienda, cuando estamos rescatando en forma de Rentas, las pólizas de Rentas Vitalicias y Rentas temporales.
    Para explicarlo de forma abreviada, se pueden dar 2 circunstancias:

    - Que tributen en el IRPF.- Es el caso de una persona que contrata una Renta Vitalicia y pasado un tiempo decide rescatar.
    - Si recata cómo capital toda la Renta vitalicia, tributará en el IRPF por la diferencia del importe rescatado y lo aportado.
    - Si decide rescatar en forma de rentas (mensuales, trimestrales, etc), a la cantidad que rescata se le puede aplicar un coeficiente reductos. (D.T.4) que dependerá de varios factores, cómo la edad, etc...

    También se puede dar el caso de que una persona aporta en vida a una Renta Vitalicia y fallece, recuperando el importe de dicha Renta Vitalicia sus beneficiarios. En ese caso, hay que tributar en el impuesto de Sucesiones y Donaciones.
    Abajo he hecho un pantallazo de la página de Hacienda, para saber cómo se meten esas apuntes en la Declaración.
    Cómo ves es un poco difícil de explicar para quien no está familiarizado con estos impuestos.
    Pero cómo decía al principio, hacer caso omiso a esta Nota porque lo que indica es que en el 2015 se hizo una reducción por la DT 4 y se consigna en los datos fiscales para indicarnos que las cantidades que se reciben cómo Rentas en los años posteriores al 2015, no pueden superar los 400.000 euros.
    Cómo veis es un lio que no sé explicarlo mejor, pero lo que sí os puedo asegurar que las Compañías de Seguros proporcionan toda la información y el programa de Hacienda lo incluirá en el Borrador de la Renta, de forma automática.
    Saludos



  7. #3
    16/05/23 17:51
    Buenas tardes, tengo una duda que me gustaria me ayudara a resolver y es la siguiente:
    Dentro de mis datos fiscales utilizo la opcion: Ver datos No incorporados, me presenta un dato como el que sigue:

    IMPORTE TOTAL DE LOS CAPITALES DIFERIDOS CORRESPONDIENTES A SEGUROS DE VIDA A CUYO RENDIMIENTO LE SEA APLICABLE AL D,T.4ª (IRPF 2015)
    CODIGO |  | CD00001 |
    IMPORTE |  | 3.984,43 |   
    IMPORTE 2015 CONJUNTA |  | 0,00 |   
    TIPO TRIBUTACIÓN 2015
    Descripción de las claves (haciendo click sobre el texto anterior me presenta)
    Importe total de los capitales diferidos correspondientes a seguros de vida a cuyo rendimiento le sea aplicable al DT 4ª.
    • Ejercicio:
      • 2015
      • 2016
      • 2017
    • Tipo de tributación:
      • 'I'Individual
      • 'C'Conjunta
     No entiendo a que se refiere y que significa la cantidad de 3.984 € y el año 2015.

    Tengo que incluir esta cantidad en la declaracion de 2022 ?. Como puede saber de donde sale ?. Gracias y un saludo.


  8. en respuesta a jlbenito91
    -
    #2
    22/03/18 08:42

    Buenos días José Luís
    Muchas gracias al reconocimiento de mi trabajo en este vídeo.
    Este comentario, viniendo de una persona que para mi es un referente en temas económicos y fiscales, me llena de satisfación.
    Aprovecho para felicitarles por el premio consiguido en su True Value y comentar que tengo parte de mis ahorros en este FI y que espero estar invertido durante muchos tiempo porque está magníficamente gestionado. Enhorabuena!!!
    Un cordial suludo.
    Juan Díaz

  9. #1
    21/03/18 22:10

    Un trabajo enconmiable, es de agradecer el trabajo que se ha tomado en desarrollar estos temas
    Un cordial saludo
    Jose Luis Benito
    True Value FI