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Hola Forer@s, continuamos con nuestra serie de videos educativos acerca del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si en el primer video le dedicábamos un espacio a entender los conceptos básicos de la herencia, en esta segunda parte está dedicado al reparto de la misma, viendo las principales características y figuras esenciales. Espero que os sea de agrado y como siempre cualquier duda o sugerencia podeís dejarla en el apartado de comentarios. 

 

Saludos 

 

 

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  • Fiscalidad
  • Jubilación
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  1. en respuesta a diazro
    -
    #24
    26/12/18 14:30

    Muchas gracias por tus comentarios y ayuda. Muy amable

  2. en respuesta a Astaburuaga
    -
    #23
    26/12/18 14:28

    Buenos días, Astaburuaga
    El valor catastral y el valor fiscal son conceptos distintos.
    El valor catastral viene reflejado en el recibo del IBI que emite anualmente tu ayuntamiento.
    El valor fiscal es el valor actualizado que Hacienda da a los inmuebles. Dicho valor lo puedes conocer metiendo la referencia catastral de la vivienda objeto de consulta, en una página que publica la Hacienda en cada Comunidad. Esta página la puedes encontrar haciendo una consulta en Google.
    El valor catastral es el que utiliza tu ayuntamiento para pagar los impuestos municipales.
    El valor fiscal es el que se utiliza para pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales. También se utiliza para saber el precio de la vivienda a efectos de las Herencias y el valor a considerar en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados cuando se hace una extinción del Condominio, como lo que tú y tus hermanos vais a realizar.
    Saludos

  3. en respuesta a diazro
    -
    #22
    26/12/18 13:51

    Buenos días diazro: Por favor si me puedes aclarar en relación a lo que comentas que cada CCAA tiene unas tablas del valor fiscal de los inmuebles. Ese valor fiscal ¿es lo que todos entendemos por valor catastral ?. ¿es lo mismo valor fiscal del inmuebles que valor catastral ?. A la hora de dar un "valor de mercado" a un inmueble para su reparto etc... una opción sería contratar los servicios de un perito para que emitiera un informe de valoración del inmueble a precio de mercado a día de hoy. Obviamente esta opción es onerosa. ¿qué otra opción si están conformes los implicados en el reparto se puede realizar para dar un valor objetivo y real de mercado a un inmueble -evitando los gastos de un perito se puede utilizar sin que Hacienda "ponga trabas o pegas".?
    De ahí mi pregunta a si hay 2 tablas : una de valor fiscal y otra de valor catastral , si son o no la misma cosa y utilizando cualquiera de ellas para valorar un inmueble Hacienda no pueda poner "pegas" si los implicados en el reparto estuviesen conformes... muchas gracias. En el caso que te comento es la Hacienda Foral de Gipuzkoa

  4. en respuesta a diazro
    -
    #21
    21/04/18 11:31

    Muchas gracias. Los veré con mucha atención