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En los últimos años, el crowdfunding se ha convertido en un tema candente en lo que se refiere a la agenda de la regulación de los países desarrollados. Así, se ha tratado de cerrar el vacío legal que existe entre esta actividad de gran crecimiento y la falta de un marco de regulación apropiado. ¿Cómo se regula el crowdfunding?

¿Cómo se regula el crowdfunding?

 

El crowdfunding como método de inversión alternativo ha presentado una rápida tasa de crecimiento en los últimos años como resultado de dos factores clave: las innovaciones en el ámbito tecnológico y la crisis financiera. Mientras esta última llevó a serias restricciones en materia de préstamos por parte de los proveedores de crédito internacional, los avances tecnológicos han facilitado una comunicación más rápida entre aquellos con necesidades financieras y potenciales inversores. Dentro de este contexto, son diversas las dudas que quedan en el aire como la creciente preocupación por el hecho de que el crowdfunding está mostrando un rápido crecimiento en medio de un “limbo” regulatorio. Lo que lleva a preocupaciones por su uso incorrecto y abusos.

Cabe destacar que dentro del crowdfunding existen diferentes tipos, así como involucrar diferentes modelos de negocio. Quizá los proyectos de crowdfunding que requieren una temprana regulación son aquellos que forman parte del crowdfunding financiero, en los cuales a los aportadores de fondos se les promete algún tipo de contraprestación financiera en relación al capital aportado. Debido a que tenemos que tener en cuenta el crecimiento exponencial que el crowdfunding está teniendo como modelo de negocio en sí y en particular, tal y como indicó Philippe Gelis, cofundador de Kantox, en diez o veinte años este tipo de servicios podría llegar a representar el 20% del mercado financiero.

Regulación del crowdfunding en Europa 

Por el momento, la Unión Europea no dispone de ninguna medida legislativa en materia de crowdfunding; sin embargo, ante esta falta de regulación, la Comisión Europea  publicó en 2014 una Comunicación en lo referente a esta materia en la cual se proponía una serie de acciones dirigidas a promover, concienciar y aumentar la confianza en el crowdfunding. Sin embargo, en países como Reino Unido, Francia o Alemania sí que existe cierta regulación normativa parcial en materia de plataformas de financiación participativa.

Regulación del crowdfunding en España 

En lo referente al crowdfunding en nuestro país, cabe destacar que recientemente personalidades y expertos del sector inmobiliario y financiero demandaron la existencia de un marco legal  que regulase este tipo de métodos de inversión alternativos con el fin de evitar sorpresas para los inversores. La primera regulación en esta materia que encontramos en España se dio con la Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial (“LFFE”) estableciendo por primera vez las reglas de las plataformas de crowdfunding. Las polémicas negociaciones en 2015 causadas por la insatisfacción de tanto inversores, plataformas web y empresas afectadas ante el primer anteproyecto de ley desembocaron finalmente en el consenso de los implicados y en la publicación de la LFFE.

¿En qué consiste la LFFE? 

Tipos de crowdfunding bajo regulación:

Todos los tipos de crowdfunding no se ven afectados por este marco legal. Más específicamente, la regulación está limitada a dichos proyectos de crowdfunding financiero, en los que el inversor espera obtener una contraprestación dineraria por los fondos aportados. Por tanto, quedan excluídos los proyectos de crowdfunding de donación, en los que los aportadores de fondos no esperan ningún tipo de remuneración.

Organismos supervisores:

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se encarga de supervisar el funcionamiento de las plataformas de crowdfunding de inversión ya que éstas son intermediarios financieros entre las empresas y los inversores.

Por otro lado, el Banco de España se encarga de controlar y regular las plataformas de crowdlending (crowdfunding de préstamo).

Tipos de inversores y sus límites:

La LFFE distingue entre dos tipos de inversores:

  • Inversores acreditados: son inversores institucionales y no tienen límite de inversión. Entran dentro de esta clasificación empresas o fondos con activos valorados en 1 millón de euros, negocios valorados en 2 millones o recursos propios de 300.000€; y personas físicas con un patrimonio superior a 100.000€ o unos ingresos anuales mayores de 50.000€.

  • Inversores no acreditados: todos aquellos inversores que no cumplan con los requisitos de clasificación de inversores acreditados. El límite de inversión será de 3.000€ en un mismo proyecto de una misma plataforma de crowdfunding y de 10.000€ en diferentes proyectos de una misma plataforma en un año.


Empresas y sus límites:

Requisitos financieros. el capital social de las plataformas de financiación deberá ser como mínimo de 60.000€. No obstante, éste será de al menos 120.000€ en el caso de que haber obtenido financiación en el último año superior a los 2 millones de euros a través de proyectos de financiación participativa.

Importe máximo. Las plataformas de financiación participativa deberán establecer el objetivo de financiación y el plazo del cual los inversores disponen para contribuir con sus fondos. El importe máximo que se podrá recaudar será de 2 millones de euros. Sin embargo, si los proyectos de financiación van dirigidos con exclusividad a inversores acreditados, el importe máximo podrá alcanzar los 5 millones de euros. Tanto el objetivo como el plazo podrán ser superados en un 25% siempre y cuando se informe con anterioridad.

“Todo o nada”. Si el objetivo de financiación no se alcanza dentro del plazo fijado, las empresas que hayan llevado a cabo el proyecto tendrán que proceder a la devolución de las cantidades aportadas a los inversores. No obstante, las startups que lleven a cabo los proyectos podrán establecer este límite en el 90% del objetivo de financiación  si así lo comunican con anterioridad al proyecto.

Información a especificar. En la LFFE se especifica que las plataformas deben de informar a sus clientes sobre los derechos y obligaciones asumidas de forma clara, oportuna, suficiente, accesible, objetiva y no engañosa así como la información específica que se debe incluir en la página web:

  • funcionamiento básico
  • advertencia de riesgos
  • advertencia respecto al estatuto jurídico
  • criterios de definición de los porcentajes de incumplimientos
  • tasa de morosidad
  • rentabilidad
  • procedimientos y medios a través de los cuales se invierte
  • tarifas aplicables
  • medidas para evitar conflictos de interés
  • procedimientos y sistemas establecidos para el recibimiento de fondos y por los que los inversores recibirán la remuneración
  • procedimientos y medios para la presentación de quejas y reclamaciones
  • identidad de los auditores de la plataforma
  • ...

 

¿Creeis que es necesaria regulación más extensa en todos los ámbitos del crowdfunding?

Debate: ¿Mayor regulación para darle seguridad a los inversores y que conozcan todos los riesgos asociados con estos modelos de financiación o intereses por parte de sectores como el inmobiliario y la abogacía?

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  1. #1
    16/02/17 14:33

    Buenas, claloso.

    El crowdfunding-crowdlending-fintech en todas sus formas, comienzan a tomar fuerza en España (con retraso, como siempre, respecto al resto de países desarrollados) empukados por la innovación tecnológica, que sin duda acabará acaparando toda nuestra vida financiera.

    Es importante la labor de divulgación en el ámbito financiero para los que pretendemos sacar partido a nuestro patrimonio, pues el cambio desde las finanzas tradicionales hacia las finanzas digitales está siendo tremendamente rápido.

    Respecto a la la ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, parece que las empresas fintech consideran que se ha quedado muy corta, por lo que hace unos días presentaron el
    "Libro Blanco de la Regulación Fintech en España"
    file:///C:/Documents%20and%20Settings/02231082J/Mis%20documentos/Downloads/LibroBlancoFinTech.pdf

    Aquí dejo un resumen de las modificaciones que proponen:

    "La Asociación Española de FinTech e InsurTech presentó su Libro Blanco de la regulación"
    http://www.financialtech-mag.com/la-asociacion-espanola-de-fintech-e-insurtech-presento-su-libro-blanco-de-la-regulacion/

    Evidentemente hay que proteger a los inversores, pues se trata de unas herramientas financieras muy novedosas, con una tecnología cambiante y evolucionando por momentos, lo que provocará, sin duda, una desprotección de gran parte de los nuevos inversores en estos activos financieros novedosos y de los que se tiene, en general, poco o ningún conocimiento.
    También hay intereses corporativistas importantes en un sector económico nuevo y tremendamente pujante, que en muy pocos años supondrá una auténtica revolución financiera-económica-social y que posiblemente pasará a ser una parte muy importante del pib de cada país.

    Saludos crowd regulados.

    Respeto-Esfuerzo-Educación-Responsabilidad