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Tributación de las apuestas deportivas online en la Declaración de la Renta

Tributación de las apuestas deportivas online en la Declaración de la Renta

Ya conocíamos la obligación de tributar por las ganancias obtenidas en premios nacionales como la lotería y las quinielas, pero también debemos de saber que lo que ganemos con apuestas deportivas online deberá de tributar en la Declaración de la Renta

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¿Cómo tributan las apuestas deportivas?

Si un contribuyente español invierte en apuestas deportivas y en partidas de póquer online, deberá de saber que se aplicará la legislación fiscal del país en el que tribute (residencia habitual durante más de 183 días al año), en este caso España y no del país dónde esté registrada la casa de apuestas.

 

Tributación en el IRPF de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la participación en apuestas deportivas y en partidas de póquer online. 

Los jugadores tendrán que tributar en su Declaración de la Renta por las ganancias obtenidas en las apuestas deportivas y en partidas de póquer online, es decir, por el dinero ganado, en el año en que se generen y tributarán como ganancia en la base imponible general ya que no procede de una transmisión patrimonial (sumándose a los rendimientos del trabajo), siendo gravada por un tipo impositivo que puede ir desde el 19% hasta el 45% en la Declaración de la Renta 2015, dependiendo de la comunidad autónoma donde tengamos el domicilio. 
 
Las ganancias en apuestas deportivas online se calculan sobre lo ganado, no sobre lo retirado.
 
Se tiene que tributar por los beneficios obtenidos en las casas de apuestas independientemente de si se retira la ganancia del banco o se mantiene. Para el cálculo de esta ganancia derivada de las apuestas deportivas online, el contribuyente podrá deducirse las cantidades previamente jugadas por las que no obtuvo premio alguno y que supusieron una merma o pérdida de su patrimonio. En todo caso, estas pérdidas no podrán superar a las ganancias.
 
Ejemplo: un jugador hace una apuesta deportiva online por 100€ y no gana nada. Un mes después, vuelve aposta 100€ más y pierde. Dos meses después hace una apuesta deportiva y gana 400€. No deberá tributar por los 400€, sino que podrá restar las cantidades apostadas anteriormente (siempre que se hayan apostado en el mismo ejercicio fiscal) por las que obtuvo pérdidas.
 
Si el cálculo total del contribuyente indica que en el ejercicio ha obtenido pérdidas derivadas de las apuestas deportivas, no podrá deducirse es importe en su Declaración de la Renta, ni los gastos generado, a diferencia de lo que ocurre cuando se invierte en activos financieros como por ejemplo acciones. Tal como dice la Ley 16/2012, de 27 de diciembre:
 
No se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial).
En el supuesto que un contribuyente solo haya obtenido rendimientos por estas apuestas deportivas online y no superen el límite de 1.000€ anuales, no tendrá obligación de presentar la Declaración de la Renta y tributar por estas ganancias. Y en el caso de haber apostado en diferentes casas de apuestas, deberemos saber que se tributará por el conjunto de los beneficios netos globales que hayamos obtenido durante el año.
 
 

Ley del Juego

Con la Ley de Apuestas que entró en vigor en Junio de 2012, se pretendía regular la fiscalidad de las casas de apuestas online, por lo que el nuevo impuesto al juego online está dirigido a las salas de apuestas y no a los jugadores.
 
Todas las casas de apuestas que quieran tener actividad en España tendrán que adquirir una licencia y acogerse a la legislación española, así como los beneficiados de estas apuestas deberán declarar en Hacienda sus ganancias. Normalmente, las casas de apuestas tendrán la obligación de informar sobre las cuentas de sus clientes sólo a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), pero en caso de que la Agencia Tributaria les solicite esta información, también tendrán que informar sobre las cuentas de los clientes.
 
 
  1. en respuesta a Charlie8
    -
    Top 100
    #20
    27/03/14 11:52

    Buenos días Charlie8,

    Debes de tributar por el total de ganancias obtenidas en las apuestas deportivas y en partidas de póquer online. Este rendimiento tributan en la base imponible general de tu Declaración de la Renta, junto con los rendimientos de trabajo, actividades económicas o alquiler de inmuebles.
    Debes de tener en cuenta que se pueden compensar las pérdidas del juego hasta el límite de las ganancias obtenidas.

    Un saludo,

  2. Nuevo
    #19
    26/03/14 22:45

    Hola, he empezado este año con las apuestas deportivas online, y tengo dudas con respecto al tema de lo que hay que declarar a hacienda, conozco gente que se dedica a esto y me ha dicho que el limite esta en 5150€ al año siempre que no trabajes ni tengas ningun tipo de ayuda ni ingreso, ¿es cierto? ¿y si trabajo cual es el limite? gracias.

  3. en respuesta a zovir1981
    -
    #18
    Empty
    26/03/14 11:26

    Consultando la normativa de IRPF en Bizkaia:

    Artículo 43. Pérdidas patrimoniales no computables
    No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
    (...)
    e) Las debidas a pérdidas en el juego.

    Consultando la normativa de IRPF Estatal:

    Artículo 33. Concepto.
    (...)
    5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
    (...)
    d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.

    Según las normativas, es evidente que la legislación estatal es más ventajosa que la Foral en este caso concreto.

    Y desgraciadamente no tenemos la opción de ir eligiendo la normativa foral o estatal según nos sea más o menos favorable.

    Saludos.

  4. en respuesta a zovir1981
    -
    Top 100
    #17
    26/03/14 11:02

    Siento no poder ayudarte, creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal especializado en la tributación del País Vasco y que te lo explique.
    Un saludo,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #16
    25/03/14 13:53

    Buenas,

    Quería consultarle en relación a esta respuesta por las dudas que tenemos los jugadores del País Vasco, en los que al parecer las diputaciones forales no han aplicado la Ley del Juego. En mi caso, he consultado por correo electrónico a la Hacienda de Bizkaia, en relación con la posibilidad de deducir las pérdidas, obteniendo la siguiente respuesta (copio y pego):

    A lo largo del año pasado introduje en una casa de apuestas deportivas 10.000, sacando al final de año a mi cuenta bancaria 11.000 euros (es decir, obtuve 1.000 euros de beneficio). ¿Qué cantidad tengo que declarar al hacer la declaración de la renta? Entiendo que serían 1.000 euros ya que es el ingreso que he obtenido, pero un amigo me dice que tengo declarar sobre los 11.000 euros como beneficio, ya que es lo consta en mi cuenta bancaria como ingreso. ¿Me podrían solucionar esta duda?

    Respuesta de Hacienda de Bizkaia:
    "Los jugadores tributarán por los premios obtenidos en los juegos de azar, apuestas online, póker online y de cualquier apuesta a través de Internet en términos generales como si se tratase de una ganancia patrimonial. Los importes percibidos se consideran como un enriquecimiento súbito del sujeto pasivo que, por tanto, no se pone de manifiesto a resultas de una transmisión patrimonial previa. Por ello, las cantidades ganadas pasan a integrar la base imponible general del IRPF, los 11.000 €."

    Esto significa que no podemos deducir, colocándonos en injusta situación respecto al resto de jugadores del Estado, ¿Qué opinión le merece? ?¿Qué podemos hacer?
    Gracias de antemano,

  6. en respuesta a Empty
    -
    Top 100
    #15
    24/03/14 09:26

    Gracias por la aclaración Empty, ya está modificado el porcentaje que me indicas.
    Un fuerte abrazo,

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #14
    Empty
    21/03/14 22:49
    Disculpa Amparo, pero las ganancias/pérdidas a que te refieres no pueden tener en ningún caso un periodo superior al año. Este tipo de ganancias siempre tributó en la base general (junto con los rendimientos de trabajo, actividades económicas o alquiler de inmuebles). La novedad que se introdujo recientemente fue que se podían compensar las pérdidas del juego hasta el límite de las ganancias obtenidas. Además es que lo dices en el blog:
    Los jugadores tendrán que tributar en su Declaración de la Renta por las ganancias obtenidas en las apuestas deportivas y en partidas de póquer online, es decir, por el dinero que retiren, en el año en que se generen y tributarán como ganancia en la base imponible general ya que no procede de una transmisión patrimonial (sumándose a los rendimientos del trabajo y a las ganancias patrimoniales de corto plazo), siendo gravada por un tipo impositivo que puede ir desde el 24% hasta el 52%.
    Corregiría de este párrafo el tipo impositivo mínimo que es del 24,75% en vez del 24%. El máximo, depende de la comunidad donde tengas el domicilio. En cuanto los límites para la obligación de presentar la declaración de renta, en el caso de que existan ganancias patrimoniales no sujetas a retención y que conjuntamente con rendimientos de trabajo, actividades económicas y de capital mobiliario o inmobiliario, la suma supere los 1.000 euros, existe obligación. El límite que indicas de los 1.600 euros se aplica cuando existe retención que no creo que en el caso del juego online se practique. Saludos.
  8. en respuesta a alfreso
    -
    Top 100
    #13
    21/03/14 09:05

    Es posible que hacienda te lo pida, ya que suelen tener registro de nuestra actividad bancaria, y más si ingresaste 12.000€. Creo que lo mejor es que hagas tu mismo tu Declaración de la Renta o te la haga un asesor fiscal.

    Un saludo,

  9. Nuevo
    #12
    21/03/14 00:36

    Hola, en 2013 gané con las apuestas deportivas unos 12.000 ( retirandolos a mi cuenta bancaria ), pero ingresé más de lo que gané; por lo menos 14.000 euros, y por tanto mi balance es de - 2000 euros.
    Además por mi trabajo he recibido más de 22.000 euros, por lo que estoy obligado a hacer la declaración de la renta.
    Mi problema viene en que mi padre es quien me realiza la declaración y no quiero comentarle nada del tema de las apuestas por que no me hace ninguna gracia y por lo que pueda pensar; querria saber si en caso de no comentarle nada y que me haga la declaración como si no hubiese apostado, que riesgo tengo de que hacienda me pida justificar esas ganancias y pérdidas....ya que es evidente que he perdido muchos euros, pero como he retirado altas cantidades de dinero supongo que le puede llamar la atención a hacienda.....no se si alguien tiene alguna idea sobre el tema.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #10
    11/03/14 15:04

    Gracias por la respuesta. Todavia no trabajo, soy estudiante y vivo con mis padres, por tanto no hago declaración, supongo que mis padres me incluirán en la suya, pero al no superar las ganancias de 1.600 no debo informarles sobre nada de las apuestas no? (no quiero que sepan nada). También lo que queria saber es si por ejemplo en estos meses 3 meses de 2014 llevo ganado 1.500 €, por tanto para no tener que declarar ni nada, tendria que esperarme hasta enero de 2015 para que ya fuera otro año y no se sume lo que gane a los 1.500 € del año anterior no?.
    Un saludo y gracias.

  11. en respuesta a Pablotelli
    -
    Top 100
    #9
    10/03/14 18:25

    Buenas tardes, las ganancias en apuestas deportivas tributan como ganancias patrimoniales por tanto, para esta Declaración de la Renta de 2013 se deberán diferenciar si son a más de un año o a menos.

    Si son generadas en menos de un año, se sumarán a los rendimientos del trabajo. Si has obtenido rendimientos del trabajo por importe superior a 22.000 € brutos anuales de un único pagador, deberás presentar la Declaración de la renta.

    Si son generadas en más de un año, se añaden a las ganancias patrimoniales y si en total superan la cantidad de 1.600 euros anuales, deberás hacer la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  12. Nuevo
    #8
    09/03/14 17:07

    Hola, tengo una duda respecto a la declaración de las apuestas. A partir de cuanto dinero ganado se debe de incluir en la declaración??.

  13. en respuesta a Cesar Cerezo
    -
    Top 100
    #7
    11/02/14 17:11

    Bienvenido a Rankia Cesar,

    Si, esta normativa afecta al juego online en general. Con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2012, las cantidades que se pierdan jugando online (casino, pocker, apuestas deportivas...) se podrán aprovechar para compensar las cantidades ganadas pero no se podrá deducir la totalidad de las pérdidas generadas.
    Un saludo,

  14. Nuevo
    #6
    11/02/14 15:54

    Esta ley es valida tambien para las apuestas en casinos online??es decir,ganancias de black jack y ruleta americana online..porque aqui solo hablan de apuestas deportivas y poquer online. Espero vuestras respuestas,gracias.

  15. en respuesta a pep1to
    -
    Top 100
    #5
    03/02/14 09:18

    Bienvenido a Rankia,

    En el caso de las apuestas deportivas, podrás deducir las pérdidas de las ganancias por apuestas deportivas en el mismo año. Pero si quedan pérdidas pendientes, estas no se podrán compensar. Es así en todas las comunidades autónomas.

    Un saludo,

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #4
    03/02/14 03:00

    la deducción de pérdidas es válida para todas las comunidades autónomas?

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #3
    30/01/14 10:55

    Ok gracias por aclararme la duda

  18. en respuesta a Microlector
    -
    Top 100
    #2
    30/01/14 10:50

    Buenos días,

    Según mis cálculos solo debes de tener en cuenta las ganancias y pérdidas: +20 -50 -50 = -80€ como has tenido pérdidas no tienes que tributar por nada en la Declaración de la Renta, pero estas pérdidas tampoco las puedes compensar. Un saludo,

  19. #1
    30/01/14 10:46

    Si no has tenido ganancias sino perdidas quieres decir que lo tienes que declarar ?
    Ejemplo:

    Deposito 50€ en web
    Apuesto 50€ y gano 20€ = 70€
    Retiro 20€ = Total en deposito de la web 50€
    Apuesto 50€ y pierdo 50€= Total en deposito de la web 0€
    Deposito 50€ en web
    Apuesto 50€ y pierdo 50€= Total en deposito de la web 0€

    Total jugado 80€+20€= 100€

    Ganancias en 1 año = 0€
    Perdidas en 1 año = 80€

    ¿ Tendría que declarar los 20€ que retire sin haber tenido ganancias=0 y habiendo perdido 80€ en ese año ?