Acceder

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Los objetivos de esta declaración son los siguientes:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Véase la información para su cumplimentación y el extracto del Modelo 720

Legislación básica modelo 720

Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, que sean titulares de bienes o derechos situados en el extranjero.

Un supuesto que puede dar lugar a ciertas dudas es cuando el inmueble o la cuenta bancaria -que supera los 50.000 euros-, es titularidad de un matrimonio en régimen de gananciales o, existe una copropiedad. En ese caso, existe obligación de informar, independientemente del número de titulares. Por tanto, se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación que pertenece a cada uno.

 

¿Cuándo no existe obligación de presentar el modelo 720?

No existirá obligación de informar cuando la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros.

Por ejemplo, una persona que resida en territorio español y sea titular de una cuenta de 49.000 € en el extranjero, unas acciones por valor de 24.000 € depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, y un inmueble situado en el extranjero cuyo valor es de 45.000 €, ¿debería presentar el modelo 720?

No tendría obligación de presentar el modelo 720, ya que ninguno de los tres bloques alcanza los 50.000€. Sin embargo, es posible que la cuenta bancaria tenga un saldo inferior a 50.000 euros al final del año, pero que su saldo medio en el último trimestre sí haya superado dicha cuantía, en cuyo caso, sí tendría la obligación de presentar el modelo 720.

 

¿Se pueden declarar las tres obligaciones de información en el mismo modelo?

Si, cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar.

Una vez se ha presentada la primera declaración del Modelo 720 ¿se debe volver a presentar cada año?

En años sucesivos, solamente deberá volver a presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

¿Cuáles son los pasos para rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, es decir, el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria mostrará en pantalla los datos de registro de tipo 1, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
  3. El declarante deberá conservar la declaración aceptada, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.
  4. A continuación la Agencia Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados de forma telemática, en el que se comprobará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas de acuerdo con los diseños físicos y lógicos.

¿Cuándo debe presentarse el modelo 720?

Se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720. No obstante, la presentación del modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012 se realizará durante los meses de marzo y abril de 2013.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

¿Qué sanción se impondría por no presentar el Modelo 720?

La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en caso de que se incumplieran las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €. En supuesto, en el que se incumpla una sola obligación de información, se impondría la sanción mínima de 10.000 €.

Véase Informe sobre la obligación de presentar el Modelo 720

Vídeo 1. Normativa reguladora y análisis de preguntas frecuentes.

Ponente: Juan Ignacio López Lubián

Vídeo 2: Presentación telemática. Ejemplo de cumplimentación. Obtención del borrador.

Ponente: Mercedes Jordán Valdizán

42
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Javi_7
    -
    #20
    12/04/13 13:44

    Buenas tardes Javi_7 y bienvenido a Rankia,

    Deberás presentar el modelo 720, en caso de que el saldo medio de la cuenta bancaria en el último trimestre haya superado los 50.000 euros. Además, también deberás informar sobre las acciones de la sociedad mejicana en caso de que alcancen un valor mayor a 50.000 euros. Y por otro lado, en caso de que las ganancias obtenidas por la empresa superen los 50.000 euros también deberás declarar esta partida.

    Saludos.

  2. Nuevo
    #19
    11/04/13 20:31

    Buenas tardes a todos,

    Quería consultar si es necesario que presente el modelo 720 antes de finalizar Abril?
    Mi caso es el siguiente. Durante el año 2012 transferí 80000 euros a una cuenta en México. Soy socio en una sociedad mexicana que realiza promociones urbanísticas, donde he invertido buena parte del capital que transferí. Actualmente estamos invirtiendo en proyectos,de forma que no tenemos beneficios aún.
    Debo informar de todo ello a Hacienda a través del 720, cuentas, acciones en la sociedad y declaración anual de la sociedad en México?

    Gracias de antemano
    Saludos

  3. en respuesta a Contribuyente01
    -
    #18
    10/04/13 10:49

    Buenos días Contribuyente01 y bienvenido a Rankia,

    La herencia ha sido recibida en 2013, por lo que deberás presentar el modelo 720 en el próximo ejercicio, ya que el valor del inmueble supera los 50.000 euros.

    Saludos.

  4. Nuevo
    #17
    05/04/13 18:56

    Buenas tardes:

    Mi duda es la siguiente:

    - Residente fiscal en españa acepta la herencia en 2013: inmueble situado en el extranjero
    - Falledido es no residente.
    - Año del fallecimiento: 2012

    La persona residente debe presentar modelo 720??

    Muchas gracias.

  5. Nuevo
    #16
    05/04/13 18:14

    Buenas tardes,

    Tengo una duda del modelo 720:

    - Residente fiscal en España acepta una herencia en 2013: inmueble situado en Italia
    - La fallecida era residente italiana
    - Fecha fallecimiento: año 2012

    ¿La persona residente en España debe presentar modelo 720, en el ejercicio 2012, si el inmueble supera los 50.000€?

    Muchas Gracias por adelantado.

  6. en respuesta a romancinho1981
    -
    #15
    04/04/13 10:56

    Buenos días Romancinho1981,

    En la declaración deberán relacionarse los bienes inmuebles de los que, en todo o en parte, el contribuyente haya sido pleno propietario o usufructuario en algún momento del ejercicio 2012. Por tanto, no deberás presentar la declaración complementaria.

    Saludos.

  7. en respuesta a Dobresengo
    -
    #14
    04/04/13 10:40

    Buenos días Dobresengo,

    Las personas que hayan abierto sus cuentas en ING Direct España, aunque está amparada por el Fondo de Garantía de Depósitos holandés, no deja de ser una sucursal española. ING Direct, al igual que todos los bancos que operan en España, está sujeto a la normativa del Banco de España (inscrito como sucursal en el registro del Banco de España con el nº 1465) y además es miembro de la Asociación Española de Banca (AEB).

    Por tanto, esas cuentas bancarias se consideran ubicadas en España.

    Saludos.

  8. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    Nuevo
    #13
    02/04/13 13:59

    Buenos días, perdon la insistencia pero he ido esta mañana a la Agencia tributaria y allí me dicen que al tener la nuda propiedad no debo declararlo en IRPF.
    Por lo que no se que hacer. Tu estás seguro que debo presentar la declaración complementaria?
    Gracias

  9. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    #12
    01/04/13 19:30

    Hablando de banco danés, ¿esta puede ser la misma situacion que la gente que tiene dinero en ING-direct? se trata de una sucursal holandesa en españa teoricamente sujeta al fondo de garantia holandés, ¿ese dinero computa como que está fuera o dentro de españa? igual he hecho una pregunta tonta, pero todo esto me parece un lio.

    Gracias por tus contestaciones

  10. en respuesta a romancinho1981
    -
    #11
    28/03/13 10:52

    Buenos días Romancinho1981,

    Si no has declarado previamente la existencia de este inmueble, deberás regularizar tu situación mediante la presentación de una declaración complementaria, a pesar de no poseer el uso y disfrute de la vivienda.

    Saludos.

  11. Nuevo
    #10
    27/03/13 23:26

    Hola mi duda es la siguiente, tengo que presentar el modelo 720 por tener inmuebles en el extranjero y quisiera saber si debo presentar declaraciones complementarias del IRPF por no haberlos declarado antes, aún cuando no poseo el usufructo de dichos bienes.
    Gracias por su respuesta.
    Saludos

  12. en respuesta a Masde50
    -
    #9
    27/03/13 14:04

    Buenas tardes Masde50,

    Se trata de acciones depositadas en el extranjero, concretamente, en un banco danés, por lo que al ser un importe superior a 50.000 euros deberás presentar el modelo 720.

    Saludos.

  13. en respuesta a Albert Alos
    -
    Top 100
    #8
    27/03/13 09:54

    Bienvenido a Rankia,

    El modelo 720 es una declaración informativa, y solo tendrás que cumplimentar el modelo si el valor de adquisición de la vivienda en Francia es superior a 50.000€. Un saludo.

  14. Nuevo
    #7
    19/03/13 23:05

    Hola, tengo una segunda residencia en Francia. La pregunta es: una vez declarado, me va a computar como renta en el IRPF? hay que tener en cuenta que las segundas residencias españolas computan como un 3% sobre el valor catastral. En caso afirmativo, como se va a calcular, el 3% del valor de la compra?

    Muchas gracias

  15. #6
    14/03/13 11:16

    Consulta para el asesor:

    Las entidades de intermediación en bolsa españolas ClickTrade, ActivoTrade y algunas más utilizan los servicios de entidades extranjeras para materializar las operaciones en bolsa por cuenta de sus clientes. En concreto las mencionadas usan el banco danés Saxo Bank.

    Por tanto las acciones están depositadas "físicamente" en el extranjero.

    He consultado con una de esas entidades si he de presentar el modelo 720 y me han respondido "consulte son su asesor fiscal. Nosotros no hacemos asesoría fiscal". Yo creo que son ellas quienes deberían consultar con "su" asesor fiscal e indicarnos a los clientes si estamos afectados por esa declaración. O no.

    Independientemente de que cierre la cuenta por mal servicio, la consulta es:

    ¿He de presentar el modelo 720 por la cartera de acciones mayor de 50.000 euros que tenía a 31.12.2012 con una de esas entidades y que resulta que están "físicamente" en un banco danés?

    Gracias.

  16. en respuesta a Valentin
    -
    #5
    05/03/13 08:54

    Buenos días Valentín,

    Muchas gracias!! Nos complace saber que nuestro objetivo de explicar temas tributarios para todo tipo de usuarios, lo estamos consiguiendo.

    Saludos.

  17. en respuesta a antoniogp
    -
    #4
    04/03/13 13:01

    Por mi parte quedan todos incluidos.

  18. en respuesta a Eguzkialde
    -
    Nuevo
    #3
    04/03/13 12:38

    Muy gracioso, se nota tu ideología. Ya que este gran artículo lo estropeas con tu comentario, ¿por qué no incluyes en el mismo canasto Pujoles, Blancos, Junta de Andalucía, etc etc etc?.

  19. #2
    04/03/13 10:04

    Julio ; me vas a permitir que discrepe contigo por un momento.....

    La dispocición adicional transitoria vigesimo tercera dice : que todos aquellos que se llamen , Luis , iñaki......y aquellos que no llamándose pero se apelliden arenas, acebes......y los que quedaren sin llamarse ni apellidarse , pero pertenezcan a la plana mayor del partido quedan exceptuados de toda obligación de información por medio del 720.

    Tambien la ley recuerda que si no teniendo que hacer , se hiciera , será suficiente hacerlo no ya por medios telemáticos sino serán aceptados en ......."sobre"......se entiende en sobre cerrado , como siempre se ha hecho en el partido.

    Estas dos disposiciones quedarán derogadas nada más terminar su lectura.Como no podía ser de otra forma.
    Porque ésto no es Uganda , ¿verdad?

  20. Top 100
    #1
    01/03/13 18:22

    Gracias Julio, muy bien explicado y de una forma que lo puede entender cualquiera no-experto en la materia.

    Un cordial saludo,
    valentin