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¿Es obligatorio el certificado energético? Conoce las excepciones y multas

¿Es obligatorio el certificado energético? Conoce las excepciones y multas

El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es obligatorio al vender o alquilar tu vivienda en España. Descubre quién debe tramitarlo, excepciones y sanciones, y cómo cumplir la normativa para evitar multas de hasta 6.000 €.
El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) se ha consolidado como un documento fundamental en cualquier transacción inmobiliaria en España. Este informe evalúa el consumo de energía de un inmueble, asignándole una calificación que va de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente).



La pregunta recurrente en el mercado es: "¿es obligatorio el certificado energético?". La respuesta es un rotundo sí en la inmensa mayoría de los casos de transmisión de propiedad. En esta guía, te explicamos desde cuándo rige esta normativa, en qué operaciones aplica y cuáles son las duras sanciones por incumplimiento. ¡Vamos a ello!

Certificado energético obligatorio: La norma legal en España

La obligatoriedad del Certificado de eficiencia energética en España deriva de una normativa europea y se aplica para garantizar la transparencia y la eficiencia del mercado inmobiliario.

¿Desde cuándo es obligatorio el certificado energético?

La obligatoriedad del certificado energético entró en vigor en España el 1 de junio de 2013, a través del Real Decreto 235/2013.  A partir de esta fecha, cualquier propietario que desee vender o alquilar un inmueble debe disponer del CEE. Su etiqueta de eficiencia debe ser incluida obligatoriamente en toda la publicidad o anuncio de la propiedad.

¿En qué operaciones es obligatorio el Certificado de Eficiencia Energética?

El certificado energético es obligatorio en dos operaciones clave de transmisión de propiedad:

  1. Compraventa: Al formalizar la escritura pública ante notario, el certificado debe estar disponible. De hecho, el notario exigirá la presentación del certificado para poder inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.
  2. Alquiler: El propietario debe entregar una copia del CEE al inquilino en el momento de la formalización del contrato de arrendamiento.

Es decir, si la vivienda va a ser utilizada por un nuevo ocupante que no sea el propietario, el certificado de eficiencia energética es obligatorio.

Excepciones y casos especiales del CEE

Aunque el certificado energético se aplica a la mayoría de los inmuebles, la normativa establece una serie de excepciones específicas donde no es exigible.
Viviendas excluidas de la obligatoriedad
  • Construcciones menores a 50 m²: Edificios o partes de edificios con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.
  • Uso muy limitado: Edificios o partes de edificios que se utilizan por un tiempo limitado al año (menos de cuatro meses o con un consumo energético inferior al 25% del consumo anual).
  • Vivienda rústica: Construcciones sencillas y aisladas que no dispongan de un consumo energético significativo para climatización.
  • Demolición: Edificios que se compran para ser demolidos o reformados íntegramente (siempre que se acredite documentalmente).
  • Lugares de culto: Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno o valor arquitectónico.
El papel de la cédula de habitabilidad
Es importante no confundir el CEE con la cédula de habitabilidad. La cédula certifica que la vivienda cumple las condiciones mínimas de salubridad y habitabilidad. El CEE, por su parte, certifica la eficiencia energética. Ambos pueden ser documentos obligatorios, pero evalúan aspectos diferentes del inmueble.

Consecuencias de la omisión: Multas y responsabilidades legales

Ignorar la normativa sobre el certificado energético obligatorio no solo paraliza la venta o el alquiler, sino que expone al propietario a importantes sanciones económicas.

Además de las responsabilidades, surge una duda recurrente entre las partes: ¿quién paga el certificado energético, el comprador o el vendedor? La ley establece claramente que este coste recae sobre el propietario que vende o alquila, aunque el precio sea negociable en la práctica.

El régimen sancionador y las multas

La ley y el real decreto establecen un régimen sancionador que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas que varían según la gravedad del incumplimiento:

  • Infracciones leves (300 € a 600 €): No mostrar la etiqueta de eficiencia en los anuncios inmobiliarios.
  • Infracciones graves (601 € a 1.000 €): Alquilar o vender un inmueble sin que el certificado haya sido debidamente registrado.
  • Infracciones muy graves (1.001 € a 6.000 €): Falsificar el certificado o publicitar una etiqueta que no corresponde con la realidad.

Responsabilidad del propietario y la agencia inmobiliaria

La responsabilidad principal de disponer y presentar el CEE recae en el propietario del inmueble. Sin embargo, la agencia inmobiliaria que se encarga de la publicidad y la gestión también es responsable de asegurar que se cumplen los requisitos de información. La multa puede recaer sobre ambos si el anuncio no es correcto.

Preguntas frecuentes sobre si es obligatorio el certificado de eficiencia energética

El desconocimiento de la normativa es la principal causa de incumplimiento. Por eso, respondemos a las dudas más habituales sobre la obligatoriedad del CEE.


La validez del CEE es de diez años. Una vez cumplido ese plazo, el propietario está obligado a renovarlo. Sin embargo, si la calificación obtenida es una "G", la validez se reduce a cinco años.


Si vendes o alquilas solo una parte de un edificio (un piso, por ejemplo), el certificado energético debe obtenerse para esa unidad concreta, y no para todo el edificio.


Aunque una calificación "G" indica que tu vivienda es muy ineficiente, el certificado sigue siendo válido. No estás obligado a realizar reformas para mejorar la calificación, pero sí a mostrar la etiqueta real. Los compradores o inquilinos utilizarán esta información para negociar o evaluar costes futuros.

En definitiva, el Certificado de Eficiencia Energética no es solo un trámite, sino una herramienta de transparencia que informa al comprador o inquilino sobre los costes energéticos futuros de la vivienda. El incumplimiento de la norma, al no disponer del certificado energético en la vivienda o al falsificarlo, conlleva multas que pueden alcanzar los 6.000 €. Desde Rankia, te aconsejamos que si vas a iniciar una transacción inmobiliaria, la primera gestión debe ser contratar a un técnico para obtener y registrar el CEE.
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