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Gana la libertad de expresión: desestimada la demanda contra Rankia interpuesta por el expresidente de Duro Felguera

Rankia ha sido demandada a lo largo de su historia en dos ocasiones por mensajes de usuarios de nuestra comunidad financiera que, según los demandantes, atentaban contra el derecho al honor publicados en los foros de la web. Se trata del caso de Ausbanc contra Rankia del año 2010 y el caso Duro Felguera. Una vez más, la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta contra Rankia. 

Para Miguel Arias, cofundador y CEO de Rankia, "esta sentencia refrenda la labor de moderación ejercida por el equipo de Rankia desde hace 17 años. Es una labor que apenas se ve y que es francamente muy complicada en la que intentamos defender la libertad de expresión, siempre que se respete nuestra política de moderación y la legislación vigente en la materia".

Echamos la vista atrás...

En 2016 y principios de 2017 llegaron a nuestras oficinas tres burofax remitidos por el despacho de abogados de Duro Felguera en los que se indicaba que, en su opinión, se estaba produciendo una "indebida utilización de los servicios prestados por Rankia por algunos usuarios y pedían a Rankia que retirara estos comentarios y llevara a cabo la identificación de los usuarios que los habían publicado. Tras revisar su petición con detenimiento la rechazamos dado que los contenidos publicados no nos parecía que atentasen contra el honor de la compañía ni de su presidente y los datos de los usuarios de Rankia están protegidos por la LOPD y sólo pueden ser facilitados a la autoridad judicial en caso de requerimiento.

Finalmente Duro Felguera presentó la demanda. En la primera sentencia, el juez estimó un pequeño número de expresiones ofensivas en primera instancia, y fue recurrida por Rankia ante la Audiencia Provincial de Madrid. La segunda sentencia, firme ya, desestima la condena a Rankia.

¿Qué dice la sentencia?

Tal y como explica Consumerista en su artículo sobre este caso en su blog

En cuanto a la retirada de publicaciones, Rankia sólo debe hacerlo cuando es manifiesto, claro, patente, que su contenido es injurioso; en particular, cuando hay insultos, descalificaciones de orden personal, intromisión en el ámbito familiar privado, fomento del odio, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación. Cuando hay críticas sobre hechos de interés público (como son los de índole económico que constituyen el objeto normal del portal de Rankia) sin calificativos manifiestamente insultantes, Rankia no está obligada a enjuiciar si prevalece el derecho al honor o a la libertad de expresión; cuando hay informaciones que dañan la reputación de la persona o sociedad a la que se refieran, Rankia no está obligada a enjuiciar si prevalece el derecho al honor o la libertad de información, salvo que el interesado aporte prueba inequívoca de que esa información es falsa. Rankia tampoco está obligada a enjuiciar cuándo una información debe ser suprimida porque haya transcurrido un tiempo suficiente como para considerarla obsoleta y falta de interés actual, en el marco del derecho al olvido. Ha de ser un juez quien realice ese enjuiciamiento.

Sobre esta base, la primera sentencia de 3 de mayo de 2018 valoró en primera instancia que había algún comentario que se podía considerar injurioso, por lo que desde Rankia procedimos a eliminarlos inmediatamente, . Otros mensajes que informaban de actuaciones irregulares, que la empresa Duro Felguera consideró que atentaban contra el honor de su presidente, consideramos desde Rankia que no podíamos conocer la veracidad o falsedad de las afirmaciones y por tanto, tampoco podíamos juzgar dicho contenido.

Como no estábamos de acuerdo con el contenido completo de esta primera sentencia, que nos imponía una indemnización de casi 10.000 euros, procedimos a recurrirla ante la Audiencia Provincial de Madrid, quien finalmente en sentencia de 28 de enero de 2020, ya firme al no haber sido recurrida ante instancia superior, deja sin efecto la declaración de responsabilidad de Rankia y nos absuelve de la obligación de indemnizar a Ángel Antonio del Valle Suárez de las sumas fijadas en la primera sentencia, con expresa imposición a la compañía Duro Felguera S.A. de las costas causadas en la primera instancia.

Una vez más, muchas gracias por vuestro apoyo durante todo el proceso y un agradecimiento especial para José Antonio Ballesteros, abogado especialista en Derecho del Consumo, sobre todo bancario y de seguros, que ha sido nuestro abogado en esta demanda y autor del Blog de Consumerista en Rankia desde hace ya muchos años, que ha realizado, como ya hizo en el caso Ausbanc, un excelente trabajo técnico de defensa de Rankia durante todo el proceso legal. Una prueba más de la fuerza y apoyo mutuo de toda nuestra comunidad de usuarios durante estos 17 años que ya tenemos de trayectoria.

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  1. Top 25
    #3
    30/03/20 17:04

    Felicidades, seguiremos todos juntos en Rankia muchos años más.
    Cuidaos!

  2. #2
    28/03/20 23:49

    Gracias a ustedes

  3. #1
    28/03/20 22:06

    Me alegro mucho de este desenlace.
    Saludos cordiales

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