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Hola a Tod@s
 
Os comparto una nueva charla relacionada con la próxima Declaración de la Renta que he titulado: “Cómo tributan los ahorros en la Declaración de la Renta 2021” 
 
La charla va dirigida a las personas que durante el pasado año 2021 hayan tenido “Variaciones Patrimoniales” por operaciones de venta de: Acciones, Inmuebles, ETF`s, Fondos de Inversión, Criptomonedas, etc. 
 
El Objetivo de la charla es determinar cómo tributan estos productos y saber en qué casilleros de la Declaración de la Renta tenemos que poner los resultados obtenidos. También voy analizar que Bonificaciones y/o Exenciones fiscales podemos aplicar para pagar menos impuestos. 
 
Me consta qué para la mayoría de vosotros/as, lo tratado no os afectará para los trámites de vuestra Declaración de la Renta 2021, pero os aconsejo que echéis una ojeada porque os vendrá bien para vuestras próximas gestiones financiero-fiscales. 
 
Saludos cordiales,

Abajo os pongo el enlace:


 
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  • Fiscalidad
  • Impuestos
  • Declaración de la Renta
  1. en respuesta a Anrabro
    -
    #20
    30/04/22 21:43
    No sé lo que significa "Los dividendos de ETF en venta son negativos"
    Lamento que te haya confundido mi mensaje. 
    Actua cómo consideres más oportuno.
    Saludos!
  2. en respuesta a diazro
    -
    #19
    Anrabro
    30/04/22 21:35
    Los dividendos de ETF en ventas son negativos.

  3. en respuesta a Richard lukonde
    -
    #18
    30/04/22 17:08
    Hola Richard 
    Los intereses negativos no se pueden meter cómo un gasto deducible.
    Saludos
  4. en respuesta a Anrabro
    -
    #17
    30/04/22 17:04
    Hola Anrabro
    Los intereses de venta en corto, no se pueden considerar como gasto en ETFs. Tampoco los intereses por Flatex.
    Los dividendos de los ETF o de las acciones no se consideran gastos. Tributan cómo rendimientos de capital mobiliario en la Base del Ahorro.
    No veo inconveniente en poner en una sola operación la venta de acciones de la misma clase.
    No sé si he comprendido bien los conceptos que explicas en tu mensaje!
    Saludos

  5. en respuesta a Richard lukonde
    -
    #16
    Anrabro
    29/04/22 20:06
    Puede meter los intereses de venta en corto como un gasto mas en los ETF.
    Los intereses de flatex un gasto mas de futuros o de acciones.
    Yo las acciones las agrupo y de cada valor solo pongo la diferencia.
    Los futuros solo pongo uno con el resultado global.
    Los dividendos de los ETF que pago los pongo como un gasto de los ETF.
  6. en respuesta a diazro
    -
    #15
    29/04/22 19:13
    es que como estos datos son de Degiro, que es broker extranjero, no hay nada informado a Hacienda.
    Estoy metiendo yo a mano los dividendos cobrados, las acciones vendidas, plusvalías, minusvalías. Ya llevo así varios años pues Degiro es broker extranjero y no informa.

    Mi duda es si me hubieran cobrado intereses negativos, como me ha pasado, se puede meter?

    saludos y gracia
  7. en respuesta a Richard lukonde
    -
    #14
    29/04/22 18:32
    NO.
    Dado que Hacienda dispone de toda la información relacionada con tus cuentas bancarias y que dicha información la traslada automáticamente a tu borrador, mi consejo es que des por válida dicha información. 
    Me estoy refiriendo a: Intereses, gastos de administración y custodia, retenciones y otros gastos deducibles.
    Si metes otros datos distintos a los que aparecen en tus datos fiscales, pueden ser objeto de inspección.
    Para ver lo que te comento, pulsa la pestaña de "Datos" y en la parte inferior izquierda pincha en en el circulo "Datos introduccidos" y en el apartado de Rendimientos del Capital Mobiliario, verás la información de tus bancos que se han introduccido en el borrador de tu Declaración.
    Saludos,

  8. en respuesta a diazro
    -
    #13
    29/04/22 14:48
    entonces no se pueden meter en la casilla 027 como intereses negativos, es decir, restándolos de los intereses positivos que sí he tenido?.
  9. en respuesta a Richard lukonde
    -
    #12
    29/04/22 10:15
    Los intereses negativos cobrados por los Bancos "no son gastos deducibles". 
    Hacienda solo acepta como deducibles, los gastos de Administración y Custodia de las Acciones.
    Saludos,
  10. #11
    29/04/22 07:01
    qué pasa con los intereses negativos que te han podido cobrar?, como yo por ejemplo en Degiro?, saludos y gracias
  11. en respuesta a diazro
    -
    #10
    02/04/22 17:34
    Muchas gracias, todo superclaro. Saludos
  12. en respuesta a Antonio Garcia12
    -
    #9
    02/04/22 12:52
    Hola Antonio
    Lo correcto es hacer lo que indicas en tu mensaje.
    Lo que te sugería en mi mensaje anterior era que dado que no hay impacto fiscal en hacerlo como tú indicas o como aparece en el borrador, que aceptaras lo que te propone el borrador para no tener que modificarlo.
    Como anecdota, decirte que a mí me ocurrió algo similar y hice una variación del borrador y Hacienda me envió una notificación para que justificara la variación a su borrador. Todo quedó claro y no hubo problemas pero eso provocó que tardaran en hacerme la devolución de la Renta.
    En tu caso no creo que haya ningún problema porque las cantidades que comentas son muy pequeñas.
    Saludos
  13. en respuesta a Antonio Garcia12
    -
    #8
    01/04/22 17:39
    Gracias Juan por tu contestación. Me queda una duda:  No seria mas formal si diera de alta a los tres fondos que no figuran en los datos fiscales de mi mujer y las plusvalías que me imputan a mi dividirlas por dos? Ejemplo en el Fondo 3 a mi me imputan una plusvalía de 100 €, tendria que dar de alta en la declaración de mi mujer el Fondo 3 con 50 € para ella y 50 € para mi. Es correcto?.
    Gracias. 

  14. en respuesta a Antonio Garcia12
    -
    #7
    28/03/22 20:07
    Hola Antonio 
    Al vender participaciones de un FI, la plusvalía obtenida se imputa a los titulares del Fondo. En vuestro caso, el 50% para ti y el otro 50% a tu esposa.
    Por lo que comentas, puede haber un error en vuestros datos fiscales, o que sólo aparezcas tú como un solo titular en 3 fondo y en los otros 2 aparecéis tú y tu esposa al 50%. Por tanto, si compruebas que en los 2 fondos que aparecen en los datos de tu mujer, tienen el mismo importe que aparecen en tus datos, significaría que en los otros 3 fondos, toda la ganancia te la han imputado a ti.
    Dado que a las plusvalías le aplican una retención del 19% y que toda la información de los datos fiscales la trasladan a tu borrador  y al de tu esposa, puedes validar el borrador con esta anomalía porque el impacto fiscal es el mismo si lo hacéis así que si ponéis los 5 fondos al 50% para cada uno.
    No sé si te ha quedado claro.
    Saludos


  15. #6
    28/03/22 10:47
    Buenas, deseo exponer mi situación referente a los datos fiscales que tiene Hacienda, para ver como debo actuar.
    En el borrador de datos fiscales (2021) me aparecen reembolsos de 5 fondos de inversión que tengo contratados y de los cuales también es titular mi mujer. Viendo el borrador de los datos fiscales de mi mujer solo aparecen 2 de los 5 que tengo yo. Mi pregunta: ¿Cuándo cumplimente la declaración de mi mujer tendré que dar de alta a los 3 fondos que no figuran en el borrador de los datos fiscales de mi mujer? Y si es así, las cantidades a informar serán la mitad de las que me presentan en mis datos fiscales?. Gracias y saludos. 
  16. en respuesta a piedra7
    -
    #5
    27/03/22 23:48
    Hola Piedra7
    Respondo de forma resumida a tus cuestiones:
    1.- Cuando se venden acciones, casas, etc y la fecha de la compra es anterior al 31/12/1994, se puede aplicar un “coeficiente de abatimiento” que va reducir de forma muy considerable la plusvalía de la operación de venta. Te anticipo que el cálculo es bastante complejo si no estás familiarizado con estos asuntos. Si te metes en las páginas de Hacienda donde se declaran las operaciones de venta, verás que hay un apartado que avisa sobre este asunto. Si te ves afectado por la venta de una casa que se compró antes de 1994, me mandas email privado y te echo una mano. En mi vídeo he preferido no comentarlo!!
    2.-  Si un año has aportado a un Plan de Pensiones más de lo permitido, el exceso que no hayas podido desgravar lo podrás hacer en el ejercicio siguiente.
    3.- No comprendo bien tu pregunta. Si lo que quieres saber es si puedes seguir aportando a un Plan  de Pensiones después de haber rescatado una parte de mismo, la respuesta es que sí, pero lo que ocurrirá será que no podrás rescatar las aportaciones que realices después de haber rescatado un parte del PP. Las podrán rescatar tus beneficiarios. Te dejo un enlace de un vídeo que publiqué sobre el rescate de los Planes de Pensiones.
    Saludos!
    https://youtu.be/hOJxr_f1u9Q


  17. en respuesta a Cesar Gdo
    -
    #4
    27/03/22 22:09
    Hola Cesar
    Cuando vendes participaciones de un Fondo que han generado plusvalías, te retienen el 19% de dicha plusvalía. El importe retenido se tiene en cuenta cuando realizas la Declaración de la Renta.
    Saludos
  18. #3
    27/03/22 20:55
    Como siempre unos videos muy oportunos. Me surgen algunas cuestiones. Incluso te lo plantearía como una sugerencia para un nuevo video, por si te animas:
    1.- En la venta de una vivienda, como se puede saber cuánto se tiene que pagar a hacienda, si por ejemplo han pasado 30, 40 años ... ¿está exento ... antes lo estaba, pero ahora no sé?
    2.- Si por haber calculado mal, has ingresado más de lo que te merece declarar en la aportación anual ¿te lo podrías desgravar el siguiente año ...cuantos años te dejan para desgravar ...?
    3.- Aportar después de la jubilación a un P. de Pensiones, ¿el acumulado a partir de la fecha de jubilación o es a partir que haces uso de tu Plan de Pensiones , cómo es?
    Muchas gracias por hacer y compartir estos videos que nos ayudan mucho.
    Muchos saludos,

  19. #2
    25/03/22 19:30
    Gracias Juan como siempre por tu ayuda.
    Una pregunta: cuando hacemos una venta de un fondo nos retienen al reintegrarlo el 19% por ejemplo. Esta retención se devuelve o compensa íntegramente en el momento de la declaración de la Renta. ¿Es correcto? ¿Es esto como un pago a cuenta que después nos devuelven?
  20. #1
    25/03/22 15:52
    Gracias Juan por tus aclaraciones y por tus amenos y prácticos consejos
Definiciones de interés